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La Moneda
Frontis del Palacio de La Moneda. Foto: Agencia UNO.

Política

14 de Septiembre de 2026

Revés en la administración de La Moneda: tribunal ordena recontratar a jefa de repostería presidencial desvinculada por “falta de confianza”

El encargado de la institución de la Presidencia de la República despidió el 12 de marzo a Beatriz Ponce, jefa del Departamento de Repostero Presidencial y del Casino del Palacio. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó la recontratación de la nutricionista, luego de que desestimara los argumentos que se dieron para su desvinculación, los que aludían a la "falta de confianza" y a la austeridad fiscal que pidió el Ministerio de Hacienda a través de un oficio.

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Una derrota en tribunales tuvo el 11 de septiembre el director administrativo del Palacio de La Moneda, Julio Feres, encargado de la institución de la Presidencia de la República.

El ingeniero comercial de la Universidad Católica recibió un fallo proveniente de la Corte de Apelaciones de Santiago el viernes de la semana pasada. El escrito guardaba relación con un despido efectuado por la repartición en marzo pasado.

El tribunal notificaba a Feres que había tomado la decisión de acoger un recurso de protección que presentó la exfuncionaria Beatriz Ponce, exjefa del Departamento de Repostero Presidencial y Casino General de la Presidencia de la República. Por ende, la orden para el administrador de La Moneda era que restituyera a Ponce en sus funciones, aunque para su salida se justificara “falta de confianza” con la funcionaria.

La cronología del caso

El episodio tiene su origen el 12 de marzo de 2026, un día después de que el Presidente José Antonio Kast asumiera en La Moneda. A Ponce se le notificó su despido durante esa jornada.

La nutricionista de la Universidad de Valparaíso trabajaba en La Moneda desde el 1 de noviembre de 2018, cuando fue contratada en la Presidencia de la República durante la segunda administración de Sebastián Piñera. Su cargo inicial fue el de Nutricionista Coordinadora. En ese rol se desempeñó hasta 2023 cuando, en el gobierno de Gabriel Boric, fue ascendida a jefa del Departamento Repostero Presidencial de la institución.

La relación contractual de Ponce con el Estado siempre fue a contrata, la que le fue renovada desde 2019 en adelante, construyendo un historial laboral en la institución de 7 años y cuatro meses, hasta que fue desvinculada por la administración de Kast.

Aquello ocurrió el 12 de marzo de 2026, bajo el argumento —según señala la resolución exenta 241/2026— de “pérdida de confianza” de las autoridades respectivas sobre la funcionaria.

La situación se daba pese a que en noviembre de 2025, la autoridad respectiva del Palacio de La Moneda, Antonia Illanes, le había ratificado su continuidad para 2026, pues “renovó su contrata” para que continuara impartiendo funciones al menos hasta el 31 de diciembre de este año.

Sin embargo, pese a ese antecedente, la actual administración de La Moneda definió acabar anticipadamente la relación contractual con Ponce. Para ello, argumentaron el despido con el oficio circular N° 12 del Ministerio de Hacienda, dirigido por Jorge Quiroz, en el que se instruía un proceso de reestructuración técnica y de eficiencia de gasto público a las distintas reparticiones del Estado. Entre los remitentes también estaba la Presidencia de la República.

Hasta febrero de este año, Ponce recibía remuneraciones cercanas a los $3,6 millones brutos. En 2025, eso sí, hubo meses en los que percibió un sueldo de $6,2 millones.

Como fuera el caso, la Presidencia, dirigida administrativamente por Feres, definió desvincularla, aun cuando la propia institución había señalado que contaría con las funciones de Ponce al menos hasta fin de año.

Revés para La Moneda

Con esa definición adoptada, la afectada decidió acudir a tribunales y, a inicios de abril, presentar un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Santiago para que se declarara la ilegalidad de la desvinculación, se diera cuenta de la arbitrariedad del acto y además se dejara sin efecto la resolución de la Presidencia de la República que validaba su despido. Quien la representó fue el abogado Paolo Torrejón.

Con ello, Ponce buscaba su “reincorporación inmediata” a la institución, así como que se efectuaran los pagos correspondientes de sueldos y cotizaciones durante el tiempo que estuvo apartada de la institución.

Aunque La Moneda fundamentó su despido, aludiendo a que la “‘pérdida de confianza’ es un motivo jurídicamente idóneo y suficiente para fundar la separación anticipada“, así como que la persona que mejor correspondía al cargo era un profesional de administración de casinos y no personal del área de salud alimentaria, Ponce ganó el gallito judicial.

El tribunal señaló en el fallo que “el carácter de exclusiva confianza en la Presidencia de la República se encuentra circunscrito de manera unívoca a los cargos de planta de dicha institución“. Es decir, a Ponce no le habría correspondido ser desvinculada por “pérdida de confianza” al ser funcionaria a contrata.

Asimismo, la Corte de Apelaciones de Santiago indicó que el caso de Ponce también gozaba de confianza legítima, es decir, con el “principio de seguridad jurídica” que se impone a las instituciones que desvinculan a funcionarios con más de 5 años de experiencia en la repartición, para que brinden motivos suficientes para justificar el despido de uno de sus integrantes que cumpla con esa antigüedad.

El tribunal consideró que Ponce “se mantuvo trabajando bajo el régimen de contrata de forma ininterrumpida hasta el 13 de marzo de 2025, esto es por un período superior a los siete años y cuatro meses. Dicha extensión temporal supera con creces el límite de cinco años antes reseñado“. Por ende, la justificación de que la salida se produjo para responder a criterios de Hacienda de austeridad presupuestaria no fueron válidos para la corte.

Por lo anterior fue que se definió que La Moneda debía dejar sin efecto la resolución exenta con la que se despidió a Ponce, reincorporarla a la institución al cargo que ejercía “o otro de igual jerarquía y grado” y, además, “pagarle las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social que se hubieren devengado durante el período en que permaneció separada de sus funciones, hasta su efectivo reintegro”.

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