
Política
15 de Septiembre de 2026Rebelión de alcaldes de derecha contra La Moneda por reglamento de seguridad: tildan de “inconstitucional” cláusula que propone el cese de su cargo
La propuesta para delimitar la Ley de Seguridad Municipal establece que el incumplimiento de requisitos para nombrar a directores de seguridad o inspectores municipales podría derivar en sanciones administrativas y, eventualmente, en el cese del alcalde en su cargo. Jefes comunales de todos los sectores políticos cuestionaron la propuesta que aseguran no se sociabilizó con el municipalismo y solicitan que se retire el documento, lo que el biministro Claudio Alvarado descartó.
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La Ley de Seguridad Municipal publicada este año busca formalizar el rol preventivo y colaborativo de los municipios en materia de seguridad pública. La normativa reconoce legalmente a la seguridad municipal, establece atribuciones para realizar patrullajes preventivos y prestar auxilio ante delitos flagrantes, entre otros.
Pero para delimitar las facultades de las alcaldías e inspectores municipales, debe existir el reglamento correspondiente, el cual se encuentra a la espera de su toma de razón en Contraloría. Sin embargo, tras conocerse su contenido, gatilló críticas de todos los sectores políticos.
Y es que la propuesta establece que los alcaldes deberán verificar que sus directores de seguridad pública o inspectores municipales cumplan con los requisitos detallados. Entre ellos, se menciona, por ejemplo, que no tengan antecedentes penales.
En caso contrario, “dará lugar a una sanción administrativa (…) pudiendo configurar, en el caso del respectivo alcalde, la causal de cese del cargo”.
“Aquí hay un problema técnico grave. Y no es primera vez”
La propuesta generó cuestionamientos técnicos, con abogados que advierten que no se pueden proponer nuevas causales de cesación de cargos.
Pero sobre todo surgieron críticas por parte de los alcaldes. No solo desde la oposición, con cuestionamientos de Tomás Vodanovic (FA) o Karina Delfino (PS), sino que por parte de ediles de sus propias filas.
La Asociación Chilena de Municipalidades, encabezada por el alcalde de Zapallar, Gustavo Alessandri (ex-RN), manifestó “su sorpresa” ante el contenido. Aseguran que dicha cláusula “nunca fue socializada con las asociaciones de municipios ni con los propios jefes y jefas comunales”.
“Lamentamos que una disposición de esta importancia no haya sido puesta en nuestro conocimiento antes de su ingreso a Contraloría, considerando además que reviste claros elementos de ilegalidad, en la medida en que una causal de cese de una autoridad elegida democráticamente no puede establecerse por la vía de un reglamento”, plantea la asociación.
La asociación de alcaldes solicitó que el Gobierno retire el decreto.
Lo mismo piensa el alcalde de Lo Barnechea, Felipe Alessandri (RN): “Quienes hemos respaldado decididamente la agenda de seguridad del Gobierno también tenemos el deber de advertir cuando se comete un error. No corresponde que un reglamento avance sobre una materia tan delicada como la eventual destitución de una autoridad elegida democráticamente”, dijo el edil.
“¿Qué pasó con el trabajo previo que debía realizarse con las asociaciones de alcaldes y municipios? Una disposición de esta gravedad tenía que ser discutida, advertida y despejada antes de llegar a la Contraloría“, cuestionó Alessandri.
A las críticas se sumó el alcalde de Santiago, Mario Desbordes (ex RN), quien puntualizó en 24 Horas que era “inconstitucional” y un error del Gobierno.
“Abre un flanco con los alcaldes, hay molestia (…). Constantemente se agregan contra los alcaldes (…). Santiago tiene mil guardias, se me puede pasar uno”, dice Desbordes.
“Ahí uno dice, no entendemos esta propuesta. Los alcaldes de verdad estamos de acuerdo que nos fiscalicen, que Contraloría nos haga la revisión (…). El Gobierno tiene que corregir ese error. Conociendo el estándar de contraloría es probable que eso sea rechazado”, dijo el alcalde de Santiago.
A las críticas se sumó también el alcalde de Providencia, Jaime Bellolio (UDI): “Aquí hay un problema técnico grave. Y no es primera vez”, dijo en Emol.
Y agregó: “Es inaceptable e inconstitucional pretender destituir a alcaldes mediante decreto, imponiendo una causal que no es parte de la potestad reglamentaria, sino que debiera ser expreso en una Ley Orgánica Constitucional”.
Mientras el alcalde de Independencia, Agustín Iglesias (ind.-UDI), dijo que “no tiene sentido pedirnos a los alcaldes que asumamos cada vez más responsabilidades en seguridad y, al mismo tiempo, amenazarnos con perder el cargo por una falla administrativa”.
“Yo quiero que me fiscalicen, que me exijan y tener que responder por mis decisiones. Pero la destitución de una autoridad elegida democráticamente no puede aparecer por la puerta trasera de un reglamento”, agregó.
También la alcaldesa de Las Condes, Catalina San Martín (ind.-RN), dijo que “las reglas deben ser claras y respetar la Constitución. No podemos permitir que una decisión administrativa termine afectando la voluntad de los vecinos que eligieron a su alcalde”.
“Espero que el Gobierno corrija este aspecto del reglamento para avanzar y concentrarnos en lo importante, que es la seguridad de nuestros vecinos”, puntualizó.
Gobierno defiende reglamento y asegura que causal “se encuentra establecida en la legislación vigente desde hace décadas”
Por su parte, el Gobierno descartó que en el reglamento se establezca una nueva causal para la cesación en el cargo de los alcaldes. De hecho, el biministro Claudio Alvarado enfatizó que el Ejecutivo no retirará el reglamento.
“Si ha generado confusión o ha generado incomodidad, esto hoy día está en un proceso en la Contraloría. Esperaremos la observación desde la Contraloría y lo que haya que corregir se corrige, pero aquí no hay ningún problema de fondo“, dijo Alvarado.
Lo mismo había dicho antes la Subsecretaría de Prevención del Delito: “Dicha disposición no crea ni amplía las causales de cesación en el cargo actualmente vigentes”.
Según argumentaron, dicho artículo “regula el deber de las municipalidades de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para el nombramiento del director de seguridad pública municipal y de los inspectores de seguridad municipal, así como la obligación de remitir la nómina trimestral de estos últimos a Carabineros de Chile y a la Subsecretaría, conforme dispone el artículo 24 de la Ley N° 21.802”.
Y que “la norma señala que el incumplimiento de estos deberes da lugar a responsabilidad administrativa, la que, cuando recae en el alcalde, puede configurar la causal de notable abandono de deberes (…). Esta causal se encuentra establecida en la legislación vigente desde hace décadas y no es creada por el reglamento”.
“La propuesta reglamentaria no establece una nueva causal de cesación en el cargo”, enfatizaron.
“El notable abandono de deberes, según el artículo 60 de la LOC de Municipalidades, se configura cuando el alcalde transgrede, inexcusable y manifiesta o reiteradamente, las obligaciones que le imponen la Constitución y las normas que regulan el funcionamiento municipal. El reglamento no modifica ni amplía esta definición”, sostuvieron.
Con todo, precisaron que de todas formas el reglamento citado de todas formas debe ser retirado y reingresado a Contraloría. Ello porque en el Congreso aún se debate una “ley corta” de Seguridad Municipal, y los cambios que vengan en ella se introducirán al texto.
Así, mencionaron, se “abre un espacio natural para revisar y perfeccionar aspectos de la reglamentación, proceso en el que la Subsecretaría mantiene contacto permanente con los alcaldes del país, a través de sus asociaciones, con el objeto de recoger su experiencia práctica e incorporar los ajustes que corresponda”.