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7 de Octubre de 2026

Claves para entender las Reglas del Uso de la Fuerza para Carabineros, PDI y FF.AA.: proyecto quedó listo para ser promulgado

El Senado visó un informe emanado por una Comisión Mixta que revisó las últimas discrepancias que mantenía la iniciativa, la cual considera ocho normas para el correcto uso de la fuerza, estableciendo un accionar de forma escalonada, que va desde medidas disuasivas hasta el uso de armamento letal.

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Este miércoles, el Senado visó un informe emanado por una Comisión Mixta que revisó las últimas discrepancias que mantenía el proyecto que regula el uso de las fuerza. De esta forma, la denominada RUF quedó aprobada y lista para ser promulgada a ley por el Presidente José Antonio Kast. 

La nueva ley regula el actuar de las Fuerzas de Orden y Seguridad Publica como Carabineros y la PDI en el cumplimiento de sus funciones. También se incluye en esta legislación a las Fuerzas Armadas en el caso que sean llamadas a cumplir labores de resguardo del orden público o de la seguridad interior. 

Las ocho reglas de RUF

La iniciativa considera ocho reglas para el correcto uso de la fuerza, estableciendo un accionar de forma escalonada, que va desde medidas disuasivas hasta el empleo de armamento letal. 

La primera regla aborda el despliegue de fuerzas, vehículos, naves o aeronaves, dispositivos y otros medios institucionales y porte de armas que puedan ser usados con fines disuasivos. 

En segundo lugar, se debe actuar con técnicas de comunicación y uso de medios de persuasión verbal, tales como el diálogo, mediación y negociación. 

La tercera regla menciona el empleo manual de elementos disuasivos u otros menos letales como humo, gas pimienta, lacrimógeno, sonido, luz, agua y bastones. 

En cuarto lugar está la utilización de dispositivos o sistemas que no constituyan armamento letal, como proyectiles que contengan pintura, gas pimienta, lacrimógeno, agua u otros menos letales. 

La regla número cinco permite usar la fuerza para el control físico, reducción del transgresor para doblegar su resistencia, inmovilizarlo, esposarlo o aplicar otro medio de inmovilización. Una vez reducido y sin que oponga resistencia, queda prohibido ejercer fuerza en su contra. Eso sí, se permitirá el empleo de esposas u otros elementos similares. 

La regla número seis permite al personal militar emplear munición de salva en forma disuasiva. 

En séptimo lugar, se permite el uso de escopetas con munición antidisturbios con el fin de evitar o repeler un peligro grave o inminente de la vida o la integridad física de terceros, del personal militar, policial o para impedir daños o evitar la pérdida de infraestructura crítica o para la protección de recintos militares. 

Por último, la regla ocho habilita el uso de armamento letal contra personas que utilicen armamento armas letales u otros elementos que pongan en peligro la vida de policías, militares, terceros o afectaciones de consideración a su integridad física. 

También se empleará un arma letal a quien se niegue a desprenderse de un arma. “Igualmente, podrá utilizarse armamento letal frente a un ataque contra infraestructura crítica o un recinto militar cuando la pérdida de su control material pueda generar un riesgo para la vida o la integridad física de las personas que dependen de dicha infraestructura, o comprometer la seguridad militar o nacional”, estipula la ley. 

Uso de armas letales solo podrá ser usado cuando las medidas anteriores sean insuficientes 

Cabe recordar que el uso de la fuerza “potencialmente letal” constituye una medida que procede “solo cuando resulten insuficiente las medidas establecidas en los grados previos”. 

También podrá estar justificada en el caso de legítima defensa, cumplimiento de una orden judicial, para detener a una persona que oponga resistencia a la autoridad, para impedir una fuga o para proteger infraestructura crítica cuando exista un peligro grave.

Lo anterior, no significa que la ley permita autorizar ante cualquier resistencia, dado que el uso de la fuerza queda sujeto a los principios, condiciones y grados establecidos en la propia legislación.

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