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Megamedia

Judicial

20 de Octubre de 2026

Corte confirma millonaria multa contra Mega por reportaje sobre pacientes VIP: vinculó a médica con irregularidades sin contar con antecedentes suficientes

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de Megamedia y mantuvo la multa de 40 UTM impuesta por el CNTV por un reportaje de Meganoticias Prime sobre presuntas irregularidades en listas de espera, al estimar que expuso a una médica sin antecedentes suficientes para atribuirle responsabilidad.

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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 40 UTM impuesta a Mega por un reportaje de Meganoticias Prime que vinculó a una médica con presuntas irregularidades en listas de espera sin contar con antecedentes suficientes para atribuirle responsabilidad.

La investigación emitida el 15 de abril de 2025 “Los pacientes VIP del Sistema Público” abordó presuntas atenciones preferenciales a funcionarios y familiares del Hospital Clínico Metropolitano La Florida. La nota identificó a una médica y, mediante antecedentes laborales y recursos audiovisuales, sugirió su participación en las irregularidades, pese a que aún no existían investigaciones que determinaran su eventual responsabilidad.

La auditoría de Contraloría había detectado diferencias en los tiempos de espera de funcionarios del recinto y sus familiares respecto de otros pacientes. Entre los antecedentes revisados, se identificaron 159 cirugías realizadas a funcionarios y otras 345 a sus familiares entre enero de 2023 y marzo de 2024.

Sin embargo, la Corte advirtió que estas cifras daban cuenta de posibles irregularidades en el funcionamiento del hospital, pero no permitían atribuirlas directamente a la doctora mencionada en el reportaje.

Megamedia presentó un reclamo contra la sanción del Consejo Nacional de Televisión, argumentando, entre otros puntos, que se estaba vulnerando la libertad de prensa.

El tribunal descartó esos argumentos y sostuvo que, si bien la investigación abordaba un asunto de interés público, ello no eximía al canal de respetar la honra de las personas identificadas.

En cuanto a la proporcionalidad de la sanción, la Corte señaló que la multa de 40 UTM se encontraba dentro del tramo inferior de las sanciones que contempla la ley para concesionarias de alcance nacional. También consideró la difusión del reportaje y la identificación de la profesional, cuyo nombre, imagen y antecedentes laborales fueron expuestos sin que existieran antecedentes suficientes para establecer su responsabilidad en los hechos investigados.

La Corte también descartó que la sanción constituyera una forma de censura previa, ya que la revisión del CNTV se realizó después de la emisión del reportaje y dentro de sus atribuciones legales. Además, sostuvo que no era necesario acreditar un daño concreto a la médica para configurar la infracción, pues bastaba con que la difusión pudiera poner en riesgo su honra y reputación.

La Corte rechazó el reclamo de ilegalidad y mantuvo la multa, al considerar que la sanción era proporcional a la infracción.

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