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Hernán Larraín se desempeñó como ministro de Justicia entre 2018 y 2022. Foto: Agencia Uno.

Ciudad

23 de Octubre de 2026

“No hay derecho adquirido”: Exministro Larraín contradice a Rabat en medio de polémica por rebaja de condena a abusadores sexuales

En medio de la polémica que golpea al Gobierno por los 56 decretos firmados, el exministro del gobierno de Piñera, Hernán Larraín, abordó que a raíz de que bajo su administración se le solicitó vía una resolución judicial otorgar una rebaja a un violador, por lo que impulsaron la ley que excluye a violadores y abusadores de menores de recibir rebajas de penas. En esa línea asegura que, a diferencia de lo que ha defendido el Ejecutivo sobre esta norma, quedó establecido que la persona al momento de solicitar el beneficio debe cumplir la ley vigente, y por ende los condenados por abuso o violación a menores quedan excluidos sin importar si su sentencia se dictaminó previo a la promulgación de la norma.

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En medio de la polémica por las 56 rebajas de condena otorgadas por el Ministerio de Justicia a personas sentenciadas por violaciones y abuso sexual contra menores, el exministro de la cartera Hernán Larraín (UDI) salió a explicar cómo enfrentó solicitudes de este tipo durante su período en el cargo, entre 2018 y 2022.

A través de una declaración pública, el exsecretario de Estado sostuvo que, en el cargo, se opuso a conceder el beneficio a una persona condenada por violación a un menor de 14 años. Pero que posteriormente recibió una resolución judicial que lo obligaba a otorgarlo, debido a que el condenado cumplía con los requisitos establecidos en la legislación vigente.

En el caso de la polémica que rodea al Gobierno el escenario sería distinto. Según Interferencia, medio que reveló las rebajas de condenas, los beneficios fueron concedidos por vía administrativa, sin que mediara una orden judicial individual que obligara al ministerio a otorgarlos.

“Esta doctrina, respaldada por reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema, nos forzó a dictar los decretos correspondientes”, señaló Larraín, quien recalcó que en cada caso dejó constancia de los fundamentos de los fallos judiciales. “No se trataba de una decisión discrecional de la autoridad, sino del cumplimiento de un mandato judicial”, agregó.

Por lo mismo, mencionó, impulsaron una ley que precisamente los excluyera de las rebajas de condena.

La ley que impulsó Larraín en que quedó expreso que condenados por abusos sexuales a menores no podían acceder a rebajas

La controversia se centra en torno a la aplicación de la Ley N.º 21.421, promulgada en enero de 2022, que excluyó de las rebajas de condena a personas condenadas por determinados delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes. 

Mientras el actual Ministerio de Justicia, Fernando Rabat, ha defendido que la jurisprudencia de la Corte Suprema impedía aplicar esa restricción a delitos cometidos antes de la entrada en vigencia de la norma, las críticas apuntan a que las solicitudes se acogieron directamente, sin esperar un pronunciamiento judicial para cada caso.

De hecho, el exministro Jaime Gajardo apuntó que se deben rechazar y defender esas rebajas en tribunales, y que en su caso los decretos firmados fueron para acatar las sentencias de la Corte Suprema.

Con todo, en su declaración, Larraín también abordó la discusión que surgió durante la tramitación de esa reforma, que precisamente se refería a si era o no retroactiva su aplicación. Según sostuvo, “quedó claro que, tratándose de un beneficio carcelario y no de una norma de naturaleza penal, no procedía aplicar el principio de irretroactividad”.

De hecho, adjuntó parte del acta pública sobre la aplicación de la ley, que lee: “El solicitante debe cumplir los requisitos al momento de solicitar el beneficio. Entonces, una vez vigente la modificación legal, no podrán pedirlo aquellos condenados por los delitos que hayan sido excluidos“.

En la historia de la ley, según Larraín, quedó consignado que “no hay derecho adquirido respecto del beneficio de rebaja de condena, sino que solo se tiene derecho a él si al momento de postular se cumple con la ley vigente”.

El exministro menciona que la Corte Suprema tuvo inicialmente un criterio distinto y concedió rebajas a personas condenadas antes de la entrada en vigencia de la reforma. Sin embargo, aseguró que en fallos recientes el máximo tribunal modificó su posición y rechazó solicitudes, al estimar que la exclusión del beneficio no vulneraba el principio de irretroactividad penal.

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