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Nacional

7 de Febrero de 2013

Suprema condena a Autopista del Sol a pagar $115 millones de indemnización por accidente con caballos

La Corte Suprema condenó a la concesionaria Autopista del Sol S.A. a pagar la suma de 115.000.000 de pesos a los integrantes de un grupo familiar que resultaron con serias lesiones al embestir con su vehículo a unos caballos que se atravesaron en la vía. En fallo unánime, los ministros de la Sala Constitucional del […]

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La Corte Suprema condenó a la concesionaria Autopista del Sol S.A. a pagar la suma de 115.000.000 de pesos a los integrantes de un grupo familiar que resultaron con serias lesiones al embestir con su vehículo a unos caballos que se atravesaron en la vía.

En fallo unánime, los ministros de la Sala Constitucional del máximo tribunal del país Sergio Muñoz, Héctor Carreño, María Eugenia Sandoval y los abogados integrantes Arnaldo Gorziglia y Emilio Pfeffer determinaron que la concesionaria debe cancelar la millonaria suma a Julio Gómez Zúñiga, su esposa e hija por un accidente sufrido el 11 de octubre de 2004 a la altura del kilómetro 80 de la vía.

La indemnización se divide en 80.000.000 de pesos para Gómez Zúñiga, conductor del vehículo y quien resultó con las lesiones más graves; 20.000.000 de pesos para Margarita Valdés Ponce, cónyuge y copiloto del vehículo y 15.000.000 de pesos para Margarita Gómez Valdés, hija y pasajera.

El fallo determina la responsabilidad de la concesionaria por falta de servicio al no mantener la vía con las medidas de seguridad necesarias para evitar el ingreso de animales a la ruta.

En la sentencia señala que “en un régimen de concesión de una obra pública fiscal recae en la concesionaria una obligación de garantizar a los usuarios la seguridad en la utilización de las obras concesionadas, según se desprende de los artículos 23 y 35 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 60 y 62 del Reglamento de Concesiones de Obras Públicas, en cuanto la conservación y reparación de las obras entregadas en concesión le corresponde al concesionario (…) recae sobre el concesionario vial una especial diligencia en el cumplimiento de la obligación de seguridad que tiene respecto de los usuarios, desde que la normativa le obliga a facilitar el servicio en condiciones de absoluta normalidad, suprimiendo las causas que originen molestias, incomodidades, inconvenientes o peligrosidad a los usuarios de las obras. Se trata de la exigencia de una esmerada diligencia la obligación de seguridad de manera de suprimir cualquier obstáculo o alteración que impida el desplazamiento seguro de los vehículos. Dentro del contenido de la obligación de seguridad se encuentra el deber de implementar señalizaciones adecuadas en una ruta concesionada (…) Según se ha destacado son todas aquellas que permitan alcanzar como resultado el evitar los mencionados daños durante la concesión”, dice el fallo

La sentencia rechazó la demanda en contra del Estado de Chile en el accidente al considerar que no existe responsabilidad por una eventual falta de fiscalización, ya que los contratos de concesión otorgan a las empresas la obligación de mantener condiciones de seguridad para evitar estos hechos.

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