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Opinión

6 de Junio de 2011

Realidad laboral y sindicatos en Chile

Pablo Celhay
Pablo Celhay
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La OIT establece el derecho a los trabajadores a constituir libremente organizaciones sindicales garantizando su autonomía. La discusión general sobre el modelo de sindicalización que tenemos en Chile se ha centrado mayoritariamente en los instrumentos de la negociación colectiva y no en la afiliación de sindicatos. Sin embargo, la realidad de los sindicatos se juega en la regulación de la negociación colectiva siendo una de sus funciones principales representar a los trabajadores en este proceso y probablemente entre los incentivos más fuertes de un trabajador para afiliarse a un sindicato está la posibilidad de llegar a un contrato colectivo, en el que se incluyen beneficios como remuneraciones, bonos, y pago de indemnizaciones.

La cantidad de trabajadores afiliados a sindicatos activos en el 2009 es de 13,6% y el porcentaje de cobertura de la negociación colectiva no supera al 6% de los trabajadores. Al analizar datos entre 1990 y 2006 de la Dirección del Trabajo se puede apreciar la formación de sindicatos si bien es cada vez mayor crece en un contexto de sindicatos que son cada vez más pequeños. En este mismo período disminuye la tasa de cobertura de las negociaciones colectivas. Estas cifras reflejan una pérdida de relevancia de los sindicatos en la negociación o bien reflejan barreras a la creación de sindicatos y a la negociación colectiva mediante prácticas anti sindicales por parte de los empleadores.

Al respecto la evidencia de la Encuesta Laboral (ENCLA) 2008 no es clara. Por un lado, cerca de la mitad de las empresas que tienen sindicatos presentan reclamos de prácticas anti sindicales contra la formación y afiliación sindical y un 47% de los dirigentes creen que la principal razón de la baja afiliación es el temor a las consecuencias negativas sobre el trabajo. Por otro lado, la mayoría de los dirigentes sindicales declara que la empresa facilita o al menos no pone dificultades a la formación de sindicatos. Al margen de las percepciones, la ENCLA muestra que el 5,1% de las empresas encuestadas cuenta con sindicatos activos. Alrededor de un 80% de las empresas que declaran tener sindicatos activos son medianas o grandes empresas. Ante las cifras de baja presencia de sindicatos y cobertura de los instrumentos de negociación colectiva, ¿cómo están los trabajadores?

Según la ENCLA La modalidad de contratación por tiempo definido ha aumentado en la última década. La flexibilidad de los contratos se puede justificar en procesos productivos temporales pero según la misma encuesta son muchos los contratos de duración limitada en sectores de producción permanente: entre el 20% y el 35% de los contratos no duran más de un año en estas empresas. Esto permite ajustarse a las fluctuaciones del mercado a través de menos contrataciones, ahorrando además las indemnizaciones que se deben pagar por contratos que duran más de 12 meses. Respecto a las remuneraciones, 72% de los trabajadores tiene ingresos mensuales por trabajo menores al PIB per cápita de Chile (USD 15,800 anual en el 2010 según el FMI).

En el marco internacional la historia es diversa. En los países de la OECD, los servicios de los sindicatos varían considerablemente entre naciones. En la mayoría de estos las negociaciones de los sindicatos, los contratos colectivos y los beneficios de ajustes de salarios se aplican a toda la población de trabajadores, miembros y no miembros. En el año 2008, en promedio los países de la OECD excluyendo a Chile, tienen tasas de sindicalización de 28%; Turquía y Francia tienen la menor tasa de afiliación, 5,6% y 7,7% respectivamente mientras que Suecia y Dinamarca lideran la lista con 68,3% y 67,6% respectivamente. Sin embargo, si bien la tasa de sindicalización alcanza a 1 de cada 3 trabajadores en estos países la cobertura de la negociación colectiva llega a más del 60%. Un resultado concluyente de un informe de la OECD en el año 2004 evidencia que algunas políticas laborales como la centralización de los sindicatos, por ejemplo la negociación inter empresa, están correlacionadas en el tiempo con una mayor igualdad de salarios.

Según las cifras actuales, la práctica efectiva del derecho colectivo del trabajo en Chile es precaria. El escenario es contrastante si se comparan estas cifras con varios países desarrollados, a los que tanto se aspira a igualar. En este sentido, las normas laborales no solo se deben comprender desde un punto de vista económico. Estas tienen su principal justificación en la justicia política, como generadoras de igualdad entre las distintas partes de una relación laboral, y usualmente como protectoras de un grupo desventajado como lo son los trabajadores frente a su empleador.
De existir un compromiso claro de los sectores involucrados en la regulación laboral se deben pensar en mecanismos que incentiven la afiliación sindical y la negociación colectiva. Entre estos incentivos, quizás lo primero que hay que mirar es la legislación laboral y mejorar la fiscalización de la Dirección del Trabajo para hacer efectivos los derechos laborales que respaldan los intereses de los trabajadores.

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#Pablo Celhay#trabajo

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