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Nacional

19 de Julio de 2011

Proyecto contra pornografía infantil sufre traspié en el Tribunal Constitucional

El fallo de 51 páginas contó con cinco votos a favor y tres en contra. El criterio de los magistrados apuntó a que una relación de visitas a los sitios en internet, atenta contra la libertad individual, y pone a los clientes “gratuita e indiscriminadamente en una inmérita categoría de sospechosos pre-delictuales, posibles de ser fichados e incluidos, por ello, en un prontuario potencialmente criminal”.

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Un artículo clave de la ley –aprobada por ambas cámaras- que busca perseguir a los pedófilos que participan en redes de pornografía infantil a través de internet, sufrió un traspié en el Tribunal Constitucional.

El organismo desechó el numeral 4, que obligaba a los cibercafés a mantener un registro de usuarios, con fecha y duración en el uso de computadoras que se arriendan en este tipo de locales.

Junto a lo anterior, imposibilitaba a cualquier usuario de usar los aparatos si es que no entregaba sus datos personales, los que tendrían carácter de reservados y sólo podrían ser conocidos en el marco de una investigación penal y con una orden del juez de garantía respectivo.

Asimismo, se aplicarían multas de hasta 40 UTM (1,5 millones) si es que no se cumplía con la normativa y la posibilidad de cerrar el cibercafé. Lo anterior sería controlado por Carabineros o la PDI y los respectivos inspectores municipales.

En este sentido, el TC indicó que “los clientes de cibercafés, cuya sola concurrencia a uno de estos locales -lícitos y abiertos al público- los pone gratuita e indiscriminadamente en una inmérita categoría de sospechosos pre-delictuales, pasibles de ser fichados e incluidos, por ello, en un prontuario potencialmente criminal”.

Desde el norte

El inciso en cuestión se integró a la ley, tomando en consideración lo que se aplica en la Unión Europea, donde las redes de trata de personas, inmigrantes y menores de edad para la producción de material pornográfico ha llevado a las autoridades a crear unidades especiales para combatir al crimen organizado que opera con este tipo de “comercio”.

El fallo de 51 páginas contó con cinco votos a favor y tres en contra. Se trata, respectivamente, de los ministros Marcelo Venegas, Hernán Vodanovic, Enrique Navarro, José Antonio Viera-Gallo e Iván Aróstica, mientras que por aprobar la iniciativa estuvieron Raúl Bertelsen Francisco Fernández y Carlos Carmona.

Los magistrados de mayoría estimaron que el inciso atentaba contra la libertad personal de las personas, como también en la posibilidad que afectara el debido proceso de un posible imputado. En este sentido, hay que recordar que el espíritu de la ley que creó el nuevo sistema de persecución penal de los delitos, estableció el control del juez de garantía sobre las actuaciones de Ministerio Público, precisamente para resguardar las garantías constitucionales.

“Que cuadra objetar, por de pronto, que el deber de llevar estos registros pese exclusiva e infundadamente sobre dichos establecimientos cuya “actividad principal” es ofrecer accesos a internet, sin que existan suficientes antecedentes como para inferir -con valor de probable verdad y un cierto poder predictivo- que en ellos se cometen preferentemente los delitos pesquisados, dando así origen a una condición que de suyo los estigmatiza, desalienta el ingreso de quienes repudian la sensación de vigilancia constante y, por ello, podría inducir su migración hacia otros establecimientos que brindan servicios iguales, tales como hoteles, clubes, cafeterías, bares y restaurantes”, señala el fallo.

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