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31 de Enero de 2012

Colusión: TDLC se pusó los pantalones y multa a farmacias Cruz Verde y Salcobrand con 20 mil UTA a cada una

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia multó esta mañana con la pena máxima de 20 mil UTM a las cadenas farmacéuticas Cruz Verde y Salcobrand por colusión de precios. La histórica determinación se da luego de tres años de investigación luego que las cadenas le metieran el pico en el ojo a los ciudadanos subiendo concertadamente los precios a los clientes. Farmacias Ahumada se salvó del pencazo del TDLC tras llegar a un acuerdo de compensación a los clientes con el organismo regulador.

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El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia multó esta mañana con la pena máxima de 20 mil UTA (19 millones de dólares) a las cadenas farmacéuticas Cruz Verde y Salcobrand por colusión de precios.

Los ministros de la instancia criticaron duramente el actuar de las dos empresas, como también de los laboratorios.

Al respecto uno de los considerandos establece que ambas cadenas conspiraron” en contra del “bienestar social” y que la colusión “constituye de todas las conductas atentatoria contra la libre competencia, la más reprochable”

La histórica determinación se da luego de tres años de investigación tras conocerse que las cadenas le metieran el pico en el ojo a los ciudadanos subiendo concertadamente los precios a los clientes.

Farmacias Ahumada se salvó del pencazo del TDLC tras llegar a un acuerdo de compensación a los clientes con el organismo regulador.

La sentencia da por acreditada la existencia de una complicidad entre las mencionadas empresas para alzar los precios de al menos 206 medicamentos, en el periodo comprendido entre diciembre de 2007 y marzo de 2008.

Igualmente estableció la existencia de este acuerdo ilícito mediante evidencia directa, relacionando la información contenida en correos electrónicos y declaraciones de ejecutivos de las cadenas de farmacias y de laboratorios involucrados, con la información de los movimientos efectivos de los precios a público de cada uno de los medicamentos indicados en el requerimiento, y con la información de las cotizaciones que regularmente cada cadena farmacéutica hace de los precios de su competencia.

Según la resolución del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dicha evidencia permitió establecer que Salcobrand transmitió, por intermedio de ejecutivos de diversos laboratorios, su disposición a ser el primero en modificar al alza los precios de ciertos medicamentos, y luego las tres cadenas de farmacias coordinaron las fechas en que se producirían estas alzas en cada una de ellas.

De esta forma, las alzas de precios se realizaron –en su mayoría- siguiendo un patrón preestablecido, denominado “1-2-3”, en el que la primera alza era realizada por una cadena (casi siempre, Salcobrand) en el “día 1”, seguida por otra cadena en el día “2”, y concluyendo la última en el “día 3”.

De esta forma se acreditó que una de las cadenas comunicaba al laboratorio correspondiente la fecha en que incrementaría sus precios, para que lo transmitiera anticipadamente a las otras dos cadenas, y esperaba que le confirmaran que ellas también seguirían esa alza en los días acordados.

El su sentencia el TDLC afirma que incluso, algunos correos electrónicos de ejecutivos de laboratorios dan cuenta de que éstos informaban a una farmacia en los casos en que otra tuvo alguna dificultad para implementar el alza de precios acordada, y les avisaba cuándo lo harían.

Además, fue corroborada por el tribunal la existencia de un inusual monitoreo que cada farmacia hizo respecto de los precios de venta de la otra.

“Así, del análisis de los antecedentes sobre cotizaciones de precios presentados por FASA y Cruz Verde, en conjunto con la información sobre movimientos diarios de precios de cada medicamento en cada cadena, se acreditó que éstas realizaron dichas cotizaciones un día antes de que se produjera cada alza o en el mismo día en que cada una de ellas ocurrió, siguiendo este monitoreo de precios por varios días seguidos, para prácticamente todos los medicamentos analizados”, se consigna en el fallo.

Igualmente se estableció que este patrón de monitoreo fue mucho más intenso de lo acostumbrado, pues lo normal es que las requeridas coticen los precios de su competencia cada 7 o 15 días, y jamás en dos días seguidos.

Según el Tribunal “estos monitoreos extraordinarios no se explican sin la existencia de u n concierto o conspiración previos, que permitió a cada cadena conocer anticipadamente lo que harían sus competidores”.

Entre los medicamentos materia de esta colusión se encuentran hipotensores, anticonceptivos orales, anticonvulsivantes, antidepresivos y antihistamínicos, y en cada una de las categorías de medicamentos analizadas las tres cadenas de farmacias poseen, en conjunto, una participación de mercado de entre 70% y 99%.

Para determinar el monto de la multa, el TDLC consideró la gravedad de la conducta ilícita –siendo la colusión la más grave de aquellas sancionadas en el D.L. N° 211- y que, en este caso afectó, en un mercado de singular importancia, a productos farmacéuticos destinados –en su gran mayoría- a tratar enfermedad crónicas, y con la aptitud de extender sus efectos a toda la categoría de productos farmacéuticos distribuidos por las cadenas de farmacias, ocasionando así un menoscabo directo a quienes los requieren para sus tratamientos.

Además la sentencia sostiene que la extensión del daño causado se consideró especialmente grave, pues involucró a casi la totalidad de la oferta, el significativo número de consumidores afectados en todo el país, y que el acuerdo probablemente se habría mantenido en el tiempo y extendido a otros medicamentos de no haberse iniciado la investigación de la FNE.

“Adicionalmente, el Tribunal consideró el beneficio económico obtenido por las requeridas con motivo de esta colusión. Si bien las cadenas de farmacias se encontraban en una “guerra de precios”, la coordinación les permitió adelantar los incrementos de precios y evitar los costos de haber actuado en forma independiente”, señala la resolución.

Igualmente el TDLC sostiene que “no se consideró, para establecer el monto de la multa, el hecho de que tanto Cruz Verde como las antecesoras de Salcobrand -Comercial Salco S.A. y Farmacias Brand S.A.- habían sido condenadas por la H. Comisión Resolutiva, en el año 1995, por una conducta similar, atendido el largo tiempo transcurrido desde esa sanción y que no existen otras en el tiempo intermedio en esta sede”.

El monto de la multa establecido en la sentencia -máximo posible de aplicar a cada una de las empresas sancionadas conforme a la ley vigente a la época de los hechos- alcanza, conjuntamente, a cerca de un 3,5% de las ventas totales de productos farmacéuticos de ambas empresas en el año 2007.

La resolución establece que “esta sentencia no establece sanciones respecto de Farmacias Ahumada S.A., dado que ésta alcanzó un acuerdo conciliatorio con la Fiscalía Nacional Económica –el que fue aprobado por este Tribunal en abril de 2009- en que reconoció los hechos descritos, se comprometió a cooperar con dicho Servicio aportando los antecedentes con que contaba, y pagó una suma cercana a U$1 millón”.

La defensa de las empresas acusadas anunció que recurrirá la Corte Suprema de Justicia para revertir la decisión del TDLC.

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