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Nacional

23 de Marzo de 2012

Justicia chantó obras del Parque Eólico de Chiloé por no consultar a comunidad indígena

La Tercera Sala de la Corte Suprema ordenó paralizar las obras de construcción del proyecto de energía eólica Parque de la Isla Grande de Chiloé. De esta forma el máximo tribunal del país acogió un recurso de protección presentado por un grupo de comunidades indígenas en contra de la resolución que calificó favorablemente el estudio […]

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La Tercera Sala de la Corte Suprema ordenó paralizar las obras de construcción del proyecto de energía eólica Parque de la Isla Grande de Chiloé.

De esta forma el máximo tribunal del país acogió un recurso de protección presentado por un grupo de comunidades indígenas en contra de la resolución que calificó favorablemente el estudio de impacto ambiental de la construcción del proyecto denominado Parque Eólico de Chiloé.

En fallo unánime, los ministros de la Sala Constitucional Sergio Muñoz, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval, Juan Escobar (suplente) y el abogado integrante Luis Bates acogieron la acción cautelar presentado por la Comunidad Indígena, Antu Lafquen de Huentetique.

El fallo determina que hubo actuar arbitrario de la Comisión Regional del Medio Ambiente (Corema) al no realizarla consulta a la comunidad indígena de acuerdo al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La sentencia asegura que “las instancias de participación que se aducen en la adenda N°2, consistentes en reuniones voluntarias de acercamiento e información con la comunidad respecto de los alcances del proyecto, distan de satisfacer las especiales características que posee la consulta cuya omisión se reprocha, por cuanto el desplegar información no constituye un acto de consulta a los afectados, pues éstos, en ese escenario, no tienen posibilidades reales de influir en la implementación, ubicación y desarrollo del proyecto, con el objeto de brindar la protección de sus derechos y garantizar el respeto en su integridad”, aseguran los jueces.

El fallo agrega que “la autoridad administrativa recurrida determina el asentamiento de un proyecto en un lugar donde se encuentran hallazgos arqueológicos de una cultura originaria, prescindiendo de la participación y cooperación de ésta para determinar las mejores medidas que se puedan adoptar para la debida protección del patrimonio histórico cultural”. Se debe considerar, además, lo indica

Los ministros establecen que “el estudio antropológico realizado en mayo de 2011, que se adjunta a la citada Adenda N°2, reconoce el valor patrimonial y la significación simbólica que las comunidades le otorgan a los sitios arqueológicos identificados, relacionados con sus prácticas ancestrales, identificando la zona de Playa Mar Brava -lugar de asentamiento del proyecto- como territorio Huilliche, destacándose el Puente Quilo como un lugar vinculado a ceremonias rituales fúnebres”, consigna el escrito oficializado este viernes.

Agrega que “tal proceder deviene en que la Resolución de Calificación Ambiental impugnada, incumple la obligación de fundamentación de los actos administrativos, porque no es fruto de un claro proceso de consulta en el que se hayan tenido en cuenta las opiniones respecto de la utilización de las tierras indígenas de las comunidades originarias interesadas. Tal carencia torna ilegal la decisión al faltar a un deber de consulta que correspondía acatar la autoridad por imperativo legal, proceder que lesiona la garantía de igualdad ante la ley, porque al no aplicarse la consulta que el Convenio dispone, niega trato de iguales a dichas comunidades indígenas”.

Por lo tanto se ordena: , “se acoge el recurso de protección presentado en lo principal de fojas 78, declarándose que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 373/2011 de 18 de agosto de 2011 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, por lo que el proyecto “Parque Eólico Chiloé”, deberá someterse a un Estudio de Impacto Ambiental, cuyo procedimiento de participación ciudadana previsto en los artículos 26 a 31 de la Ley N° 19.300 se rija por los estándares del Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales”.

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