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Nacional

13 de Abril de 2012

Ahora cagó Sabat: Corte ordena el reintegro de 31 alumnos del liceo Augusto D’Halmar de Ñuñoa

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado a favor de 31 estudiantes del Liceo Augusto D´Halmar de Ñuñoa, a los que se le canceló la matrícula para el año 2012 por participar de movilizaciones sociales.En fallo unánime, los ministros de la Novena Sala del tribunal de alzada Jorge Zepeda, Mario Rojas y Jessica González acogieron las medidas cautelares presentadas por los padres de los menores ante las medidas comunicadas por el director del establecimiento, Jaime Andrade Jorquera, y el alcalde del municipio, Pedro Sabat.

Por

La resolución determina que el actuar del municipio atenta contra la Convención de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y es arbitraria e ilegal, ordenando el reintegro inmediato de los alumnos y alumnas.

El fallo señala que “la autoridad educacional, en virtud del derecho que le corresponde a organizar y mantener establecimientos educacionales y aplicar los reglamentos en virtud al derecho de educación, no podrá afectar en forma alguna los derechos fundamentales de la igualdad ante la ley, al derecho del niño infractor a no ser castigado mediante un juzgamiento por un tribunal que se convierta en el hecho en uno ad hoc, o bien, no afectar en modo alguno la salud física o síquica del niño, por cuanto, el interés superior del niño le da una prioridad absoluta a estos últimos”, dice la resolución.

El fallo establece que “si bien puede la autoridad educacional tomar medidas en relación al menor, ésta al hacerlo debe velar para que con ellas no estén en juego los derechos fundamentales -entre ellos, respetar y reconocer su derecho a la educación- por lo que aquellas medidas deberán siempre ser entendidas de manera muy restringidas y deberán ser aplicadas con absoluto apego a la ley”.

Los jueces son tajantes al afirmar que “el alcalde de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, en su calidad de presidente de la Corporación de Desarrollo Municipal de la I Municipalidad de Ñuñoa, órgano administrativo quien le delega la administración del establecimiento al primero, se ha constituido, sin derecho alguno, en un verdadero órgano judicial, al imponer una sanción a los menores debido a supuestas faltas disciplinarias mediante el estatuto de la “repitencia” (sic), vulnerando enseguida el derecho que tiene toda persona a no ser juzgado por comisiones especiales” asegura el fallo

Asimismo los magistrados sostienen que “las medidas adoptadas en contra de los alumnos por los que se recurre, las que en último término son sancionadoras e importan un castigo, aún encubiertas en “no cumplir el compromiso de buen rendimiento escolar”, o derechamente castigadoras porque “el apoderado no se hace responsable de los destrozos ocasionados por su alumna o alumno”, se manifiestan como abusivas y desproporcionadas, porque no se divisan qué beneficios se aportan con su adopción en la protección de los niños y de la sociedad en general, frente a la particular protección de derechos fundamentales que tienen los menores” dice el texto.

Por último los jueces ordenan que “se declara que se deja sin efecto alguno la cancelación de la matrícula a los alumnos que han sido objeto de esa medida, y sin efecto alguno las demás medidas adoptadas, por cuanto impiden el inmediato reintegro de todos los alumnos por los que se recurre; debiendo adoptar las recurridas todas las medidas necesarias para hacer inmediata realidad el reintegro al establecimiento educacional Liceo Augusto D´Halmar de la comuna de Ñuñoa, de todos los alumnos por los que se recurre y se ordena asimismo que debe accederse a la matrícula para el año escolar de 2012 de todos los alumnos por los que se ha recurrido”, concluye la sentencia.

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