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Nacional

24 de Abril de 2012

Suprema deja al ex alcalde de Iquique Jorge “choro” Soria libre de polvo y paja

La Corte Suprema absolvió al ex alcalde de Iquique Jorge “choro” Soria en la investigación por los delitos de fraude al fisco, negociación incompatible y cohecho, ilícitos que se habrían cometido en el municipio entre 1998 y 2001. Según el fallo, la votación de la Segunda Sala compuesta por Jaime Rodríguez, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller […]

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La Corte Suprema absolvió al ex alcalde de Iquique Jorge “choro” Soria en la investigación por los delitos de fraude al fisco, negociación incompatible y cohecho, ilícitos que se habrían cometido en el municipio entre 1998 y 2001.

Según el fallo, la votación de la Segunda Sala compuesta por Jaime Rodríguez, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y los abogados integrantes Jorge Lagos y Domingo Hernández fue unánime, luego de acoger el recurso de casación presentado por la defensa del ex edil y anular las condenas de primera instancia y de la Corte de Apelaciones de Arica, que habían condenado a Soria y a los particulares Ernesto Wittman Contreras y Edwin Wittman Núñez.

Respecto del delito de fraude al fisco, indagado entre 2000 y 2001, la sentencia de la Corte Suprema determinó que no existen antecedes suficientes para responsabilizar al ex alcalde y los dos particulares por el ilícito. “De esta manera, de los antecedentes reunidos en la causa, no se ha podido comprobar que la empresa contratista no hubiese cumplido las obligaciones contractuales que el pacto le impuso ni que no proporcionara el personal necesario para la ejecución de las labores, cuestionándose sólo el mayor valor asociado a las diversas prestaciones en relación a la contratación de los trabajadores y el pago de horas extraordinarias y el procedimiento de control municipal de los pagos del contrato de concesión, en especial respecto de las horas extraordinarias que debían ser autorizadas por el alcalde”, dice el fallo.

Sobre la acusación por estafa, se determinó la absolución por no existir antecedentes que permitan responsabilizar a los acusados. “Que nadie puede ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgue haya adquirido, por los medios de prueba legal, la convicción que realmente se ha cometido un hecho punible y que en el mismo ha correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley, situación que con arreglo a las disquisiciones precedentes no acontece, por lo que se impone la absolución de los imputados Soria Quiroga, Lo Carrasco, Wittmann Núñez y Wittmann Contreras, como lo requieren sus asesorías letradas”.

Respecto del delito por negociación incompatible, la sala penal determinó el ex alcalde sólo actuó en cumplimiento de un acuerdo del Concejo Municipal, por lo que no existe tipicidad para sancionar el ilícito. “Que a estas alturas adquiere trascendencia la inhabilitación del entonces alcalde Soria Quiroga de la votación en que finalmente se aprobó la transacción propuesta, ya que el sujeto activo de este ilícito es el funcionario público que debe tomar parte en la operación, entendiendo por tal al funcionario con capacidad decisoria en el asunto (ibídem, pág. 412), y resulta que encontrándose inhabilitado el agente en dicha materia, el poder de decisión sobre la transacción no radicaba en él, sino en el Concejo Municipal, cuyos miembros, además, estaban en conocimiento del impedimento que lo afectaba, de suerte que al suscribir la escritura pública de transacción con la Inmobiliaria Maullín, Soria Quiroga ejecutó el acuerdo del Concejo Municipal y compareció exclusivamente en su calidad de alcalde titular, en representación del cabildo”, razonó la sala.

En cuanto al ilícito del cohecho, se determinó que no está probado que el edil haya actuado por dádiva o promesa. “En esta materia, aún cuando no se ha acreditado que el enjuiciado Soria Quiroga hubiese actuado motivado por dádiva o promesa, situación negada tanto por él cuanto por el representante de la Inmobiliaria Maullín y respecto de la cual no se incorporaron elementos que permitan su establecimiento ni puede ello desprenderse de la celebración del contrato de compraventa, cabe destacar que la figura del artículo 248, con anterioridad a la Ley N° 19.645, corresponde al cohecho pasivo impropio, porque es el funcionario el que recibe o acepta la promesa o la dádiva –pasivo- y tiene por objeto la comisión de un delito funcionario –impropio-, distinguiéndolo así del activo que realiza el particular y del propio que consiste en la aceptación de la dádiva o promesa para la ejecución de actos funcionarios que deberían realizarse de manera gratuita. Por lo anterior, para la consumación de la figura penal del primigenio artículo 248, resulta exigible la concreción del delito funcionario, sin que pueda bastar el mero acuerdo de voluntades para cometerlo (Etcheberry, ob. cit., págs. 252 a 254)”, afirma el fallo.

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