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Nacional

27 de Abril de 2012

No sea pollo: información útil para que su jefe no se lo cague con el primero de mayo

Si su empleador o jefe es un reculiao y lo quiere cagar para el próximo 01 de mayo, la dirección del Trabajo -institución fiscalizadora que pertenece al Ministerio dirigido por Evelyn Matthei, entrega algunos tips útiles para que no le vean la cara de weón. Ponga atención: “Los únicos trabajadores exceptuados por Ley, de estos […]

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Si su empleador o jefe es un reculiao y lo quiere cagar para el próximo 01 de mayo, la dirección del Trabajo -institución fiscalizadora que pertenece al Ministerio dirigido por Evelyn Matthei, entrega algunos tips útiles para que no le vean la cara de weón.

Ponga atención:

“Los únicos trabajadores exceptuados por Ley, de estos feriados, son aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.

La norma no le es aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

Dentro de esta exclusión, también quedan comprendidas las “tiendas de conveniencia” (normalmente asociadas a establecimientos de venta de combustible), en la medida que coexista la actividad de venta directa al público de los productos que allí se ofrecen con la elaboración de alimentos – hot dog – café, y venta de bebidas y sándwiches preparados, que son consumidos por el cliente en el propio local.

El descanso correspondiente a este día se iniciará a más tardar a las 21:00 horas del día 30 de abril y terminará a las 6:00 horas del día 2 de mayo, con excepción de aquellos trabajadores que desempeñan labores en sistema de turnos rotativos, en cuyo caso podrían prestar servicios en el lapso que media entre las 21 y las 24 horas del día 30 de abril de 2012 o entre las 0:00 y las 06:00 horas del día 2 de mayo de 2012, cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.

Si lo han obligado a trabajar este día o le han notificado que debe hacerlo, puede ingresar su denuncia aquí. Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurra a trabajar, DEBE registrar su asistencia, única forma que tiene la Dirección del Trabajo para constatar el hecho con posterioridad”

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