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Nacional

17 de Julio de 2012

Contraloría confirma multa a la agencia “Akredita” del ex rector de la U de Chile

El organismo fiscalizador, sin embargo, ordenó a la Comisión Nacional de Acreditación que modifique la prohibición de 24 que deben tener los socios de agencias de este tipo para trabajar con entidades educacionales. En el dictamen se indica que esa facultad, debe ser ejercida "racionalmente", respetando el derecho al trabajo que asegura la Constitución Política.

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La Contraloría confirmó la sanción aplicada por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) a la agencia del ramo, “Akredita”, luego que se descubriera que uno de sus socios, el ex rector de la Universidad de Chile, Luis Riveros, asesoraba al Instituto Profesional Los Leones, cuya carrera de educación parvularia, aún estaba en proceso de aprobación. Esto la valió el pago de 100 UTM a la empresa.

El organismo fiscalizador, en un reciente dictamen evacuado a solicitud de Luis Riveros hijo -gerente de Akredita- estimó que la CNA actuó conforme a la normativa que obliga a los miembros de las agencias acreditadoras a inhibirse de ejecutar tales conductas que pueden afectar su independencia.

Aún cuando Riveros apuntó que le beneficiaba la prescripción de los hechos por los cuales fue sancionado, la CNA respondió que era su deber “establecer mecanismos que resguarden la independencia de los juicios que adopten las agencias acreditadoras”.

Hay que recordar que la carrera de educación parvularia del IP Los Leones fue aprobada por Akredita en diciembre de 2009 y mientras ese proceso se llevó adelante desde 2007, según la CNA, el ex rector Luis Riveros se mantuvo como miembro del Comité Asesor de “Los Leones”.

Tanto la Contraloría como la propia CNA este hecho es ilegal, ya que la ley del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, impide a los miembros de las agencias acreditadoras prestar servicios durante este tiempo, “prohibición se prolonga hasta 24 meses después del término del respectivo proceso”.

Según la Contraloría, el alcance de esta norma apunta a un sólo sentido: “garantizar la imparcialidad con que dichas entidades deben actuar durante el procedimiento de acreditación, la cual tiene como propósito garantizar un tratamiento igualitario para todas las instituciones de educación superior, así como a preservar la transparencia y confiabilidad del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación”.

Victoria pírrica

Si bien Akredita no se podrá sacar de encima la sanción de la CNA por 100 UTM, la Contraloría cuestionó el tiempo de 24 meses que deben esperar los miembros de las agencias acreditadoras antes de prestar servicios con entidades educacionales.

En el dictamen, el contralor Ramiro Mendoza estimó que la CNA debe ejercer esa facultad de prohibición “racionalmente”, recordándole que la Constitución Política asegura la libertad de trabajo.

“Es así como la extensión de la prohibición por veinticuatro meses resulta desproporcionada”, señala el dictamen.

A renglón seguido, el dictamen le ordena a la CNA que modifique su reglamento “sobre la forma, requisitos, autorización y obligaciones de las agencias de acreditación, y adecuar la extensión de la prohibición en comento a un plazo razonable y prudente”. Todo lo anterior, “sin desmedrar su obligación de preservar la imparcialidad, transparencia y confiabilidad del sistema.

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