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Nacional

4 de Diciembre de 2012

Corte Suprema condena a Chile Tabaco por atentar contra la competencia

La Corte Suprema determinó que la Compañía Chilena de Tabacos deberá pagar una multa de 20.000 UTM, o sea 804.180.000 pesos, casi 1,7 millones de dólares, por una serie de conductas que atentan con la libre competencia en el mercado tabacalero. En fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Héctor Carreño, […]

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La Corte Suprema determinó que la Compañía Chilena de Tabacos deberá pagar una multa de 20.000 UTM, o sea 804.180.000 pesos, casi 1,7 millones de dólares, por una serie de conductas que atentan con la libre competencia en el mercado tabacalero.

En fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Héctor Carreño, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval, Juan Escobar y Carlos Cerda, acogieron los recursos de reclamación presentados por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y la empresa Philips Morris S.A., en contra de la sentencia, de 17 de noviembre pasado, y determinaron aplicar la multa a CCT.

El fallo determina que la empresa ha incurrido en nuevas prácticas que atentan contra la libre competencia, por lo que debe ser sancionada.

Según la sentencia, la empresa “ha incurrido nuevamente en conductas atentatorias a la libre competencia diversas en los hechos de aquellas por las que fue sancionada precedentemente, pero que la convierten en reincidente en este tipo de reproches, lo que amerita según se dijo no sólo la adopción de medidas sino sanciones del orden pecuniario, por cuanto claramente debe asumir un comportamiento diligente en este tipo de materias dado su carácter de dominante en un mercado altamente regulado como lo es el del tabaco, y así no sólo debe incluir cláusulas en sus contratos que aseguren la libre competencia sino que también debe velar que la aplicación práctica de los mismos no conduzca a comportamientos contrarios a ella”.

Además, se confirmó la sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que impuso una serie de restricciones a las cláusulas contractuales de los acuerdos entre CCT y sus clientes que permitan la exhibición de sus competidoras en las denominadas cigarreras.

En 2006, la Corte Suprema ya había sancionado a CCT por atentados a la libre competencia en perjuicio de Philips Morris.

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