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Nacional

3 de Abril de 2013

Corte rechaza recurso de estudiantes UC sancionados por protesta en acto de homenaje a Jaime Guzmán

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección presentado en contra de la Universidad Católica de Chile por las sanciones aplicadas a un grupo de estudiantes por participar en una serie de incidentes al interior de la casa de estudios cuando se desarrollaba el aniversario de los 20 años de la Fundación […]

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección presentado en contra de la Universidad Católica de Chile por las sanciones aplicadas a un grupo de estudiantes por participar en una serie de incidentes al interior de la casa de estudios cuando se desarrollaba el aniversario de los 20 años de la Fundación Jaime Guzmán.

En fallo unánime, los ministros de la Cuarta Sala del tribunal de alzada Javier Moya, Pilar Aguayo y la abogada integrante María Cristina Gajardo desestimaron la acción cautelar presentada por cuatro estudiantes por las sanciones aplicadas por su participación en una serie de incidentes en el Campus Oriente de la casa de estudios el 15 de diciembre de 2011.

La resolución determina que los castigos aplicados a Camila de la Maza, Xaviera González, Constanza Leiva y Angélica Leiva no son arbitrarios y se aplicaron de acuerdo a las normas del debido proceso.

En el fallo, los jueces apuntan que “no se aprecian situaciones arbitrarias por el ente estudiantil recurrido, precisamente por haberse ajustado al procedimiento que prescribe el Reglamento de la Universidad y sobre la base de las evidencias recopiladas durante el curso de la investigación. Es dable anotar, en todo caso, que las alumnas asistentes al acto ejercieron su derecho a la expresión y de reunión; así, lo sancionado responde a situaciones que aparecen ajenas a los Principios que sustenta la sana convivencia en la comunidad universitaria. Concordante, la igualdad ante la ley –que también se invoca como violentada – no puede ser considerada al tenor de su propio fundamento traducido en un falta al debido proceso; lo anterior, sobre la base del artículo 19, numeral tercero de la Constitución Política de la República. En todo caso, el principio anotado refiere más bien la situación de ausencia de privilegios en términos de que todos son iguales y no pueden ser discriminados”, dice el fallo.

En la resolución agregan que “los cargos son genéricos como de otras que refieren, escapan a la dinámica de la forma en que se ha producido la investigación que alcanzó la legalidad que se exige del Reglamento. A contrario, se insiste, ha existido una participación legal de quienes aparecen como responsables, pudiendo ejercer sus derechos correspondientes y, sobre todo, ya en el desarrollo fáctico, se trasluce el ejercicio de los derechos que las recurrentes señalan como violentados”.

upi/so//

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