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Opinión

3 de Abril de 2013

Los descargos de la Comisión Ingresa o el pretexto del vacío legal para camuflar la ilegalidad

Lo verdaderamente escandaloso, ahora bien, es que la Comisión Ingresa ose sugerir que el otorgamiento de la garantía estatal a los créditos correspondientes se habría justificado en pos de “entregar mayor certeza jurídica a un proceso que genera efectos en la asignación del Crédito con Garantía Estatal solicitado por los estudiantes”. No es fácil recordar algún otro episodio en que algún organismo se haya jactado de proveer certeza jurídica contraviniendo la ley.

Juan Pablo Mañalich y Fernando Atria
Juan Pablo Mañalich y Fernando Atria
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El día de ayer se hizo pública una denuncia de que la llamada “Comisión Ingresa”, presidida por el Ministro de Educación, y que se encarga de la administración del sistema de garantía estatal de créditos para el financiamiento de estudios de educación superior (los “créditos con aval del Estado”), habría otorgado garantía estatal a créditos contratados por o a favor de estudiantes matriculados en la Universidad Pedro de Valdivia, a pesar de que ésta no se habría encontrado acreditada al momento de ese mismo otorgamiento. No pasaron muchas horas hasta que la Comisión Ingresa emitiera un comunicado dando a conocer sus descargos. Tal como fueran reproducidos por el portal de El Mostrador, ellos resultan a lo menos insólitos.

La comisión afirma que la Universidad Pedro de Valdivia, al momento de ser declarada “elegible” para el otorgamiento de la garantía estatal a los créditos respectivos, se encontraba en un “vacío legal”. Pues la ley regularía claramente —de modo tal que aquí no se requeriría de “interpretación” alguna— tanto el caso en que, al momento de determinarse la “elegibilidad” de la respectiva institución de educación superior, ésta no se encuentre acreditada, como también el caso en que ella sí lo esté: en el primer caso, la institución de educación superior no sería “elegible” para el otorgamiento de garantía estatal a los créditos en cuestión, mientras que en el segundo caso sí lo sería. Pero la ley no regularía un tercer caso: el de una institución que, habiendo gozado de acreditación durante algún lapso precedente, se encuentre “en proceso de reacreditación” ante la Comisión Nacional de Acreditación (o “CNA”), que es el organismo competente para ello. Este tercer caso sería, según la Comisión, un vacío legal que ella podría llenar mediante un “acuerdo”. El acuerdo de la Comisión fue “considerar elegibles a las instituciones con fecha de acreditación ya cumplida, en proceso de reacreditación y sin pronunciamiento de la CNA”.

De acuerdo con el art. 7º Nº 5 de la Ley 20027, la garantía estatal en cuestión “sólo operará para créditos destinados a financiar total o parcialmente estudios de educación superior que se realicen en las instituciones (…) que se encuentren acreditadas en conformidad con el sistema de aseguramiento de la calidad que establezca la ley”. Aquí hay que notar que la retórica de la “elegibilidad”, empleada tácticamente en el comunicado de la Comisión Ingresa, se encuentra enteramente fuera de lugar en este contexto. Pues lo que la ley establece por esta vía es un requisito del cual depende que proceda el otorgamiento de garantía estatal a los créditos respectivos. Se trata a todas luces de un requisito binario: o una universidad está “acreditada en conformidad a la ley” o no lo está. No hay términos medios. Así, por ejemplo, si conforme a la ley una universidad es acreditada por un año con fecha 29 de diciembre de 2010, entonces desde el 29 de diciembre de 2011 ya no está “acreditada en conformidad a la ley”. Es decir, el contenido del acuerdo que la Comisión Ingresa menciona en su comunicado es ilegal, en tanto implica considerar “acreditadas conforme a a ley” a instituciones cuya acreditación ya estaba vencida.

El punto es en realidad obvio: si la ley, por ejemplo, otorgara un derecho a quienes tuvieran el estado civil de “casado”, sería absurdo reconocer ese derecho a quien no tiene ese estado pero está “en proceso de contraer matrimonio”. Pues bien: lo mismo vale respecto del estado de “acreditada en conformidad a la ley” de una universidad. Y en contra de esto no sería pertinente esgrimir que en el presente caso la particularidad estaría dada por la circunstancia de que la Universidad Pedro de Valdivia habría estado acreditada en el periodo inmediatamente anterior, de modo tal que la Comisión Ingresa habría quedado forzada a resolver ante la incertidumbre de si esa acreditación sería prorrogada o no (por la CNA). Pues la ley exige que la respectiva institución de educación superior se encuentre acreditada para que los créditos en cuestión puedan ser objeto de garantía estatal. Y que una institución se encuentre acreditada no significa otra cosa que ella se encuentre actualmente acreditada. Sería ciertamente curioso que un conductor que es controlado por un policía en una autopista pudiera excusarse frente a la constatación de que su automóvil no cuenta con permiso de circulación vigente por la vía de sostener que el permiso, que acaba de expirar, se encontraría “en proceso de renovación”.

Lo verdaderamente escandaloso, ahora bien, es que la Comisión Ingresa ose sugerir que el otorgamiento de la garantía estatal a los créditos correspondientes se habría justificado en pos de “entregar mayor certeza jurídica a un proceso que genera efectos en la asignación del Crédito con Garantía Estatal solicitado por los estudiantes”. No es fácil recordar algún otro episodio en que algún organismo se haya jactado de proveer certeza jurídica contraviniendo la ley.

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