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Nacional

4 de Noviembre de 2013

La chocaron con un carro: La Justicia condenó a Cencosud a pagarle más de dos palos a mujer accidentada en un Jumbo

La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó al holding Cencosud a pagar una indemnización de $2.239.118 de pesos a Patricio Escudero Hernández, un cliente que sufrió un accidente en el Jumbo del mall Alto Las Condes, el 28 de febrero de 2008. En el fallo unánime se pronunciaron la ministra María […]

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La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó al holding Cencosud a pagar una indemnización de $2.239.118 de pesos a Patricio Escudero Hernández, un cliente que sufrió un accidente en el Jumbo del mall Alto Las Condes, el 28 de febrero de 2008.

En el fallo unánime se pronunciaron la ministra María Rosa Kittsteiner, la fiscal judicial María Loreto Gutiérrez y el abogado integrante David Peralta.

La resolución revoca el fallo de primera instancia del Tercer Juzgado Civil de Santiago, la que había rechazado la acción presentada por un accidente que le provocó una serie de lesiones al afectado.

“En cuanto a la circunstancia en que se produjo el accidente, se encuentra meridianamente claro que se debió al golpe sufrido por el actor a raíz del impacto por carros transportados manualmente por don Manuel Sandoval, lo que le habría ocasionado lesiones que se consignan en la documental acompañada por dicha parte y pormenorizada en el considerando quinto de la sentencia que se reproduce. Nadie puede dejar de pensar que tal accidente debió producirse sino en el Supermercado Jumbo o el Mall, ya que es un hecho sabido que los carros se transportan apilados de la forma que provocaron el accidente sólo dentro de esos recintos y con el único propósito de servir a los clientes del supermercado para realizar sus compras”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que “en relación al segundo punto de prueba, referido al vínculo de subordinación o dependencia de don Manuel Sandoval con la empresa demandada, si bien este no concurre estrictamente respecto de ella, lo cierto es que presta servicios como Jefe de turno de seguridad del Supermercado Jumbo, del mismo grupo de la demandada e identificada públicamente con ella, situación que reconoce la propia demandada, como también que fue el causante del accidente, por cuanto era éste quien trasladaba los carros del supermercado y auxilió primeramente al afectado”.

El dictamen agrega que “al tenor de lo expuesto, por cuanto habiéndose acreditado el accidente sufrido por el actor, el que sólo pudo ocurrir en el Supermercado Jumbo o Mall Alto Las Condes, que el causante del mismo sirve al Supermercado Jumbo del grupo o Holding Cencosud, que la víctima sufrió lesiones en su rodilla, cuyo tratamiento hospitalario y médico se acreditaron, existiendo un nexo de causalidad y responsabilidad extracontractual de quienes se vinculan o ligan a la demandada por razones societarias públicas y notorias, resulta procedente acoger la indemnización demandada sólo en cuanto a los gastos efectivamente acreditados, desechando las peticiones de lucro cesante, daño moral y corporal que el actor no probó en juicio”.

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