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Opinión

7 de Noviembre de 2013

Suprema ordena a ministro de Transportes revelar e-mails sobre modificación de contratos en el Transantiago

El fallo sostiene que el acceso a la información “es un mecanismo esencial para la plena vigencia del régimen democrático y de la indispensable asunción de responsabilidades” por parte de las autoridades. El criterio es completamente distinto al usado por la misma Tercera Sala el 30 de agosto pasado, cuando por 4 votos contra 1, no accedieron a la revelación de los correos electrónicos del ministro Cristián Larroulet. El dictamen llega en momentos en que el Ejecutivo está literalmente de las mechas con el tercer poder del Estado, a raíz de la creación del llamado Observatorio Judicial que a juicio de la magistratura atenta contra la independencia establecida en la Constitución. El fallo lo publica The Clinic Online.

Jorge Molina Sanhueza
Jorge Molina Sanhueza
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En lo que podría ser calificado como un “supremazo” en materia de Ley de Acceso a la Información Pública, ayer el máximo tribunal acogió un recurso de queja presentado por el Consejo para la Transparencia (CPLT) y le ordenó al ministro de Transporte, Pedro Pablo Errázuriz, revelar todos los correos electrónicos relativos al proceso de modificación de contratos del Transantiago y el otorgamiento de nuevos recorridos.

El fallo también alcanza a la subsecretaria del ramo Gloria Hutt, al coordinador del Transantiago Patricio Pérez y los asesores Ricardo Oporto Jara, Carla Binfa Moren, Carolina Simonetti de Groote, Juan Ignacio Elorrieta Maira y Diego Puga Barres. Todos también se habían opuesto a la revelación de sus correos.

De acuerdo al dictamen, que publica The Clinic Online, los argumentos de Errázuriz no fueron suficientes para determinar que las comunicaciones electrónicas referidas a procedimientos administrativos de adjudicaciones por parte del aparto del Estado fueran secretos y violaran la vida privada de las autoridades requeridas.

Uno de los fundamentos clave de los ministros fueron los derechos constitucionales de las personas de acceder a los datos que posee el aparato de la llamada Administración Central.

“La Carta Fundamental asegura el derecho al acceso a la información pública como una manifestación de la libertad de información, el que se encuentra reconocido en (…) el Código Político, como un mecanismo esencial para la plena vigencia del régimen democrático y de la indispensable asunción de responsabilidades, unida a la consiguiente rendición de cuentas que éste supone por parte del Estado hacia la ciudadanía”, señala el fallo.

De esta manera, los ministros de la Tercera Sala (Constitucional) Sergio Muñoz, Pedro Pierry, los suplentes Carlos Cerda, Juan Escobar y el abogado Luis Bates, revocaron el fallo dictado por le Corte de Apelaciones de Santiago. El tribunal de alzada capitalino había acogido la tesis de Errázuriz por unanimidad, sosteniendo la inviolabilidad de las comunicaciones.

El fallo de la suprema llega en momentos en que el Ejecutivo está en conflicto con el Poder Judicial, a raíz de la creación del llamado Observatorio Judicial iniciativa a cargo de la Universidad Adolfo Ibáñez, pagada con cargo el erario público y cuya constitucionalidad ha sido cuestionada incluso por el Fiscal Nacional Sabas Chahuán. En tantos los supremos han alegado, entre otros a través del ministro Milton Juica, una intromisión en la independencia del Tercer Poder del Estado.

Pero el reciente fallo tiene otro alcance que no es menor, ya que se instala como un índice del nuevo criterio judicial para con la autoridad política en materia de transparencia. Lo anterior se confirma con lo ocurrido el pasado 30 de agosto cuando la misma sala había rechazado revelar -por 4 a 1- los correos del ministro secretario general de la Presidencia, el UDI Cristián Larroulet, pero con el voto en contra de Sergio Muñoz. El argumento no fue de fondo, sino de forma, ya que a juicio de los jueces de la mayoría, faltó la copia de una resolución.

En la oportunidad, Muñoz arguyó: “insistir en imponer el cumplimiento de formalidades, por el sólo hecho que las partes deben dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley, sin aplicar herramientas que la propia Corporación Administrativa del Poder Judicial pone a disposición de los jueces, importa un formalismo exagerado e inadmisible por los avances de la tecnología”.

Lea el fallo completo

Transparencia

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