Secciones

Más en The Clinic

The Clinic Newsletters
cerrar
Cerrar publicidad
Cerrar publicidad

Opinión

20 de Mayo de 2014

Empresarios uruguayos enchuchados con ley de la marihuana por no sancionar consumo en horario laboral

La Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Uruguay (CNCS) tildó hoy de “barbaridad” el decreto reglamentario de la ley que regula la producción y adquisición de cannabis en el país, en referencia a lo que el texto establece sobre consumo de esta droga en el ámbito laboral. “El decreto contiene una serie de barbaridades, […]

The Clinic Online
The Clinic Online
Por

La Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Uruguay (CNCS) tildó hoy de “barbaridad” el decreto reglamentario de la ley que regula la producción y adquisición de cannabis en el país, en referencia a lo que el texto establece sobre consumo de esta droga en el ámbito laboral.

“El decreto contiene una serie de barbaridades, como no sancionar a un empleado que trabaja bajo los efectos de la marihuana”, declaró a Efe el gerente de la Cámara, Claudio Piacenza.

La ley sobre la marihuana, aprobada a fines de 2013 y reglamentada este mes, prohíbe “fumar, mantener encendidos, consumir o ingerir productos de cannabis durante la jornada de trabajo”, y tampoco permite que trabaje un empleado “que tenga afectadas sus capacidades por el consumo previo de cannabis psicoactivo”.

La norma autoriza a los empleadores ordenar “controles aleatorios de carácter preventivo” para detectar la presencia de THC -el componente psicoactivo del cannabis- en el organismo de los trabajadores de su empresa.

En caso de que, a través de este test, se descubra que uno de los empleados trabajó bajo los efectos de la marihuana, la ley prevé que éste “suspenda sus tareas” y “se retire del lugar de trabajo”.

Sin embargo, si el trabajador no ha cometido ninguna otra falta en relación con su trabajo, no se le aplicará sanción disciplinaria.

“No se incluye en ningún caso que el empresario pueda sancionar al empleado por notoria mala conducta”, criticó Piacenza.

Por otra parte, la ley sobre el cannabis prevé la mediación de una comisión bipartita de seguridad y salud laboral o de un sindicato de base que decida si es necesario en cada caso implementar un protocolo de prevención del consumo de drogas y derivar al trabajador a una institución que trate las adicciones.

Para el gerente de la CNCS, esta intervención de los sindicatos supone “una pérdida del poder de dirección de las empresas”.

Estimó además que estas medidas contradicen la recientemente aprobada ley de responsabilidad penal del empleador, que sanciona hasta con penas de prisión a los empresarios que incumplan deliberadamente las normas de seguridad laboral.

“Si un trabajador se desempeña bajo los efectos de la marihuana y sufre un accidente, ¿sigue siendo responsabilidad de su empleador por incumplimiento de medidas de seguridad?”, se interrogó.

El decreto que regula el uso de marihuana con fines recreativos en Uruguay establece que los consumidores podrán obtener esta droga a través de los clubes de cannabis, mediante el cultivo doméstico, o comprándola en farmacias.

Deberán optar además por una sola de estas fórmulas, e inscribirse en el registro correspondiente habilitado por el Instituto Nacional de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA).

La información relativa a la identidad de los registrados será tratada como dato sensible y gozará de especial protección.

Precisamente, Piacenza también lamentó que los empleadores no puedan acceder a esta información acerca de las personas que eventualmente puedan seleccionar o contratar los empresarios, y que sean consumidoras de marihuana, pese a que no existe ningún registro oficial que haga referencia al consumo de otras drogas o de alcohol.

Notas relacionadas