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Nacional

12 de Junio de 2014

Así fue la ley de la dictadura que prohibió el aborto en Chile

Desde 1931 el aborto terapéutico fue legal en nuestro país. Eso hasta que en 1989, en una de sus últimas medidas, José Toribio Merino introdujo un proyecto para sustituir el artículo 119 del Código Sanitario, impidiendo de esa forma el acceso seguro al aborto legal de cualquier tipo.

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Almirante_José_Toribio_Merino

Una de las primeras acciones de la Junta de Gobierno que organizó el Golpe de Estado y se instauró en el poder en 1973, fue crear la Comisión Ortúzar, que se conoció con ese nombre por su presidente Enrique Ortúzar. Sin embargo, el nombre oficial era Comisión de Estudios de la Nueva Constitución Política de la República de Chile y uno de sus principales integrantes era, como es sabido, Jaime Guzmán. Esta comisión creó el anteproyecto de la Constitución de 1980 que perpetuaría los ideales de la dictadura aún alcanzada la democracia.

Si bien el Código Penal castigaba el delito de aborto ya en 1875, para 1931 el aborto terapéutico fue legalizado y regulado en el Artículo 119 del Código Sanitario que señalaba que “sólo con fines terapéuticos se podrá interrumpir un embarazo”. También dictaba que dicha decisión debía ser respaldada por dos médicos-cirujanos.

Sin embargo, ya en noviembre de 1974 la Comisión Ortúzar -en la sesión 87 del 14 de noviembre de ese año- discutía acerca de la legitimidad del aborto terapéutico. Jaime Guzmán abogaba por una prohibición constitucional al aborto, señalando que “La madre debe tener el hijo aunque este salga anormal, aunque no lo haya deseado, aunque sea producto de una violación o, aunque de tenerlo, derive su muerte”. Si bien la idea era compartida, no se consagró en la Constitución. En cambio se agregó el inciso segundo del Artículo 19 que dicta: “la ley protege la vida del que está por nacer”.

Además de eso, el 6 de julio de 1988 el entonces Comandante en Jefe de la Armada y miembro de la Junta de Gobierno, José Toribio Merino, introdujo la “moción de ley referente a la protección de la vida del que está por nacer”. La ley se promulga el 24 de agosto de 1989 y sustituye el Artículo 119 del Código Sanitario señalando: “No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto”.

Aún así, no todo fue acuerdo en la discusión del proyecto. En medio del debate el Comandante en Jefe de la FACh para esa fecha, Fernando Matthei, reveló que su esposa debió practicarse un aborto: “en uno de los embarazos de mi mujer, el médico tuvo que provocar un aborto, y después se vio que el feto tenía una grave malformación al riñón, estaba francamente enfermo, y, probablemente, habría causado la muerte de mi mujer. Reitero: hubo que provocar el aborto. Yo pregunto:¿eso es delito? Ahora lo sería”.

El general de Carabineros Rodolfo Stange, por su parte afirmaba que eso, con el nuevo proyecto sería un delito porque hubo “acción directa”. Matthei agregó: “fue una acción directa. Para salvar a mi mujer hubo que provocar el aborto. Por eso, hago la pregunta: ahora, ¿es o no es delito?” A lo que Stange finalmente respondió: “actualmente, sería delito”.

Desde aquel hito han habido varios intentos por despenalizar o debatir sobre el aborto en Chile. La última vez que el Congreso Nacional discutió sobre aborto terapéutico fue el 4 de abril de 2012, cuando el Senado rechazó tres iniciativas parlamentarias que buscaban despenalizar el procedimiento. De estas propuestas, la que aunó mayores aliados fue la de Camilo Escalona, entonces Presidente del Senado, la cual se asemejaba bastante al antiguo Artículo 119 del Código Sanitario y dictaba: “se podrá interrumpir el embarazo, sólo con fines terapéuticos, mediante intervención médica, cuando ésta sea documentada por dos médicos cirujanos”.

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