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22 de Julio de 2014

La última locura de Sabat: los artículos más nefastos de la ordenanza que prohíbe la música callejera en Ñuñoa

“Ordenanza sobre prevención y control de emisiones de ruidos en la comuna” se titula la ordenanza -número 9- de la Municipalidad de Ñuñoa que controla las emisiones de ruido en la comuna. El documento pretende regular la generación de ruidos de construcciones, locales comerciales y otros establecimientos, para evitar que “la contaminación acústica altere la […]

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Sabat Ñuñoa

“Ordenanza sobre prevención y control de emisiones de ruidos en la comuna” se titula la ordenanza -número 9- de la Municipalidad de Ñuñoa que controla las emisiones de ruido en la comuna.

El documento pretende regular la generación de ruidos de construcciones, locales comerciales y otros establecimientos, para evitar que “la contaminación acústica altere la salud y la sana convivencia” entre los habitantes de Ñuñoa, pero así también de personas y bandas callejeras.

En el artículo 11 de “Prohibiciones”, se expone que la música callejera quedaría totalmente prohibida en las calles de Ñuñoa, a menos que se trate de “elementos de las Fuerzas Armadas y de Orden” o se realice “fechas conmemorativas de la comuna”. O sea, los únicos que pueden tocar son los pacos.

Aquí te dejamos los artículos más nefastos de la ordenanza que prohíbe la música callejera en Ñuñoa:

1. El punto “e” prohíbe el “funcionamiento de bandas en la vía pública, salvo que se trate de elementos de las Fuerzas Armadas y de Orden sólo podrán funcionar en fechas conmemorativas de la comuna”.

2. El punto f del mismo artículo prohíbe “Producir música de cualquier naturaleza en la vía pública, salvo autorización de la Alcaldía; y en cualquier caso, el uso de difusores o amplificadores, y todo sonido, cuando pueden ser claramente distinguibles desde el exterior o desde las propiedades vecinas”.

3. Por si no fuera poco, el punto “j” de las “Prohibiciones” anula la posibilidad de “propaganda o la prédica o manifestaciones de cualquier tipo, por cualquier medio de amplificación en espacios públicos, salvo autorización expresa del Alcalde”, limitando cualquier expresión callejera con amplificación -un megáfono podría ser considerado como tal-, a excepción de aquellas que cuenten con la venia del Sabat.

Todas estos puntos afectan directamente a las bandas o músicos callejeros existentes en la comuna, pero no son los únicos que sufrirán con la nueva locura de Sabat.

4. Los “vendedores ambulantes o estacionados” tendrán prohibido “el proferir gritos o pregones” o “usar pitos, campanillas u otros instrumentos en forma persistente”, según cita la ordenanza en su punto “h”.

Según el mismo documento, de no cumplirse estas prohibiciones, el Juez de Policía Local podrá multar con hasta 5 Unidades Tributarias Mensuales a los infractores, que serán fiscalizados por “inspectores de la Municipalidad y Carabineros”.

En última instancia, el Artículo 12 de la “Ordenanza sobre prevención y control de emisiones de ruidos en la comuna”, la Municipalidad podrá suspender por días estas reglas, a través de decretos con “motivo de aniversarios patrios, fiestas o celebraciones extraordinarias o tradicionales”

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