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Opinión

9 de Septiembre de 2014

Abogado Miguel Soto: “Si fuera cierto que es el mismo grupo que puso todas las bombas, se puede aplicar la definición terrorismo”

El abogado Miguel Soto Piñeiro fue uno de los abogados que logró imponer su tesis en el bullado caso bombas, defendiendo a Francisco Solar, hoy detenido en España. Desde ese caso y otros que lo han hecho un reconocido penalista de la plaza, explica los alcances de la actual legislación, la percepción comunicacional y lo alcances que podría llegar a tener el atentado ocurrido el lunes pasado en un centro comercial en la Estación Escuela Militar.

Jorge Molina Sanhueza
Jorge Molina Sanhueza
Por

MIGUEL-SOTO

El abogado Miguel Soto Piñeiro es uno de los penalistas reconocidos del foro y destacado profesor universitario. Entre sus tantos logros anuló en la Corte Suprema las acusaciones de corrupción en contra del ex subsecretario Patricio Tombolini, cuando nadie creía posible un resultado positivo. De eso han transcurrido casi siete años. Sin embargo, hay una investigación más reciente donde volvió a imponer su tesis. Se trata del bullado caso bombas, donde la fiscalía usó la Ley Antiterrorista para conseguir condenas, pero los acusados fueron absueltos, luego que las pruebas del Ministerio Público no lograran acreditar la participación en los ilícitos. Aquí defendió a Francisco Solar, quien luego salió de Chile con destino a España, donde se encuentra detenido por su presunta autoría en un atentado a una iglesia.

En ese sentido, Piñeiro conoce muy bien esa legislación que hoy distintos actores quieren modificar y adaptarla a los nuevos tiempos. Y esto, en el marco de los últimos atentados. Uno ocurrido el 1 de julio en la estación Los Dominicos y por el ataque de este lunes en una galería comercial conectada al tren subterráneo de Escuela Militar donde resultaron heridas 14 personas de diversa consideración.

En entrevista con The Clinic Online, analiza los alcances de la ley, la percepción comunicacional y estima que de llegar a probarse que una misma organización está detrás de la colocación de bombas, la definición terrorismo, como también la ley del ramo, es la que debe aplicarse.

– ¿Tiene el atentado de este lunes una connotación terrorista? Se lo pregunto porque a diferencia de los otros atentados que recayeron en bancos, aquí hay objetivos humanos y 14 heridos.
– Hay que distinguir dos planos distintos. Lo que sea terrorista o no, porque en abstracto es muy difícil determinar.

– ¿Cómo así?
– Porque una expresión tan polisémica como la de terrorismo, se resiste a una definición. Luego, más allá de la ley, es muy difícil consensuar qué debe entenderse por terrorismo. Por ejemplo, un asesino en serie que se dedicara a atacar en una determinada ciudad a personas con ciertas características, sin duda provocaría terror en la población. Sin embargo, difícilmente puede considerarse ese delito como terrorista.

– ¿Y tomando como base la ley actual?
– Aquí hay un fenómeno bien curioso, porque hay dos cosas distintas. Una cosa es la intención con que haya sido realizado el atentado y otra cosa son los efectos del atentado. Lo relevante, entonces, no son los efectos comunicacionales que efectivamente tuvo el atentado. Lo relevante es lo que el conocimiento y voluntad de él o los autores anónimos, pretendían al momento de provocar el atentado.

– Pero aquí hay una bomba en un centro comercial.
– Desde esa perspectiva, pareciera que colocar una bomba en un lugar público, donde hay gente, al momento en que la bomba hace la explosión, sí está destinado a generar temor en la población por lo indiscriminado del ataque. Es distinto poner una bomba en un cajero automático a las tres de la mañana, donde presumiblemente no habrá nadie nunca, a colocarla en el patio de comida de un centro comercial, donde indudablemente hay gente.

– Si tomamos en consideración que detrás de esta acción hay un grupo o una organización, que ha puesto una serie de bombas y este ataque es el súmmum hasta ahora, después de una seguidilla, ¿no es posible aplicarle la connotación “terrorismo”?
– Si fuera cierto que es el mismo grupo que puso todas las bombas, sí. Se puede aplicar la connotación de terrorista. Pero eso está por determinarse.

– ¿Pero si fuera cierto, cabe la calificación terrorista?
– Sí.

– Si en la actual ley señala que debe acreditarse la intención, ¿Será posible que ahora será más fácil aplicarla si se considera que después de este atentado la percepción cambió sobre el terrorismo?
– Bueno, con haberla colocado en un lugar público, donde hay gente al momento de la explosión… Colocada en esas condiciones, yo creo que en la actual legislación perfectamente podría ser considerada terrorista.

Impermeables

– Usted estuvo en el caso bombas. Las pruebas de la fiscalía no fueron aceptadas y el tribunal nunca se convenció de la conducta criminal de los acusados. Pero pensando en este último caso de Escuela Militar, ¿cree usted que los tribunales van a requerir el mismo estándar que antes o piensa que el sólo hecho de este último atentado podría cambiar la percepción de los jueces?
– Esa es una pregunta difícil. Si uno tiene confianza en los jueces y en el sistema judicial, lo lógico es que requirieran el mismo estándar que antes. Porque ese es el estándar fijado por la más adecuada interpretación de nuestra legislación. En el caso bombas ni tan siquiera se dio por acreditada la existencia del delito de daños e incendio, porque no había prueba alguna de participación. Y ese debería seguir siendo el estándar. Ahora bien, no todos los jueces son impermeables a la opinión pública.

– ¿Cree usted que después de este atentado la actual legislación necesita adecuarse a los tiempos que corren? Se lo pregunto porque organizaciones de este tipo son muy distintas a las de los 90.
– Yo no creo que requiera esa actualización. Yo creo que una actualización de esa naturaleza implicaría que podría infringir garantías fundamentales en la investigación. Ahora bien, creo que se requiere estudiar si necesitamos una ley antiterrorista y si se acuerda que necesitamos una, cómo describimos las conductas en esa ley. Pero, claro está, sin infringir ninguna garantía procesal.

– ¿Y cuáles serían esas? Porque intervenir un teléfono, en la medida que un tribunal lo autorice, o levantamiento del secreto bancario, en distintos delitos, por ejemplo se pinchan los celulares, incluso en en casos de fraude al fisco.
– Por ejemplo, mayor duración de las prisiones preventivas, investigación secreta y el uso de testigos sin rostro.

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