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Nacional

30 de Octubre de 2014

Colegio católico que negó matrícula a niña por la “relación de convivencia” de la madre es condenado bajo la Ley Zamudio

Perteneciente al movimiento Schoenstatt, se trata del colegio Santísima Trinidad de San Pedro de La Paz. El fallo sostiene que el derecho a la libertad de enseñanza-, invocado por el establecimiento-, queda supeditado al de la libertad de educación.

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Ratificada quedó la condena en primera instancia contra un colegio que se negó a matricular a una niña por la situación de convivencia de su madre, quien acusó al establecimiento de discriminación invocando la Ley Zamudio. Se trata del colegio Santísima Trinidad, de la localidad de San Pedro de La Paz, establecimiento en que la niña afectada cursó kínder, primero básico y parte de segundo básico.

El caso tiene su origen en un viaje que en mayo de 2013 tuvo que hacer Tatiana Torres, por motivos personales, al norte del país. Por ello debió retirar a su hija del colegio durante dos meses. Tras regresar al sur, pidió la reincorporación de la niña.

Sin embargo, el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción señala que “el aludido colegio negó la reincorporación solicitada, invocando al efecto la nueva circunstancia de relación de convivencia de la madre, con una persona distinta al padre de la menor”.

Torres contó a La Tercera que luego tuvo una conversación con el sacerdote José Luis Zabala, superior del movimiento de Schoenstatt en la ciudad, al que pertenece el colegio.

“Me dijo que no la aceptaría, porque yo le estaba haciendo un gran daño a mi hija, que después iba a tener problemas, porque los hijos de padres separados presentaban problemas, que no iba a entender cómo yo no me había podido casar y que no se iba a poder adaptar a las normas del colegio. Esa vez fue un shock para mí”, expresó la madre.

“Fue un proceso súper duro para ella, para mí y para mi familia, porque ella no entendía por qué no podía volver al colegio, quería volver con sus compañeros, con sus profesoras y lo pasó muy mal”, agregó la mujer.

Tras ir a la Justicia, se ordenó la reintegración de la menor y el pago de una multa a beneficio fiscal de 10 UTM. Esto, porque el fallo sostiene que el derecho a la libertad de enseñanza-, invocado por el colegio-, “queda supeditado” al de la libertad de educación, basándose en la Constitución y en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

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