Ciudad
20 de Mayo de 2026Justicia respalda no renovar matrícula de alumno con TDAH: “Comenzó a afectar el derecho de los demás estudiantes a un ambiente seguro”
El Colegio San Luis de Antofagasta decidió no renovar la matrícula de un alumno con Trastorno por Déficit Atencional con Hiperactividad (TDAH) tras múltiples episodios de violencia hacia sus compañeros, una decisión que fue ratificada por la Corte Suprema luego de que sus padres presentaran un recurso de protección denunciando discriminación por parte del establecimiento.
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Tras reiteradas conductas de violencia y agresión por parte de un estudiante con Trastorno por Déficit Atencional con Hiperactividad (TDAH), un colegio de Antofagasta decidió no renovar su matrícula para el año 2026. La decisión del establecimiento fue llevada hasta la justicia por la familia del menor, que presentó un recurso de protección acusando discriminación y vulneración de derechos. La batalla legal fue finalmente zanjada por la Corte Suprema: ratificó la decisión del colegio, confirmando no renovar la matrícula del alumno.
Durante 2025, el colegio entregó a los padres una carta de condicionalidad debido a su conducta: había tenido repetidos episodios de frustración y conflicto con sus compañeros. Según señala el recurso de protección, sus padres “adoptaron de manera diligente todas las medidas sugeridas, reforzando el tratamiento médico, psicológico y terapéutico del menor, circunstancia que habría sido reconocida por el propio colegio al constatar mejoras significativas en su comportamiento“.
Sin embargo, la Corte concluyó que el colegio no canceló la matrícula del alumno sin fundamentos, sino que aplicó diversas medidas para intentar mejorar su conducta, por lo que la decisión no se trató de una discriminación.
Justicia determina que la decisión no se basó en el diagnóstico médico del alumno
El fallo establece que, “las sanciones aplicadas se fundaron en conductas objetivas de violencia y agresión, debidamente registradas, y no en el diagnóstico médico del niño, el cual, además, fue conocido por el establecimiento y motivó medidas de acompañamiento y coordinación con profesionales externos“.
Fueron diversas las oportunidades en que el colegio advirtió a los padres sobre el comportamiento del menor, desde octubre de 2024 a octubre de 2025. En octubre de 2024, el colegio entregó una carta de amonestación, en mayo de 2025, una carta de advertencia, en julio de 2025 una carta de condicionalidad y finalmente en octubre de 2025, cuando informó que no se renovaría la matrícula.
“Las conductas que motivaron las sanciones no guardan relación con un eventual diagnóstico de
TDAH, sino con actos concretos de violencia física y psicológica hacia otros miembros de la comunidad educativa, generando incluso reclamos formales de apoderados y de la directiva del curso. En ese contexto, sostiene que la permanencia del alumno comenzó a afectar gravemente la convivencia escolar y el derecho de los demás estudiantes a un ambiente seguro“, sentencia el fallo.



