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31 de Marzo de 2015

SVS formuló cargos en contra de Julio Ponce y todo el directorio de SQM

Este martes la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) informó que formuló cargos en contra del directorio de la minera no metálica controlada por Julio Ponce Lerou, en el marco de la arista SQM del caso Penta, "por eventuales infracciones en la calificación de información esencial de la compañía para su difusión al mercado en los términos, forma y oportunidad que establece el marco legal y normativo vigente".

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Este martes la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) informó que formuló cargos en contra del directorio de la minera no metálica controlada por Julio Ponce Lerou, en el marco de la arista SQM del caso Penta, “por eventuales infracciones en la calificación de información esencial de la compañía para su difusión al mercado en los términos, forma y oportunidad que establece el marco legal y normativo vigente”.

En un comunicado la SVS señaló que “esta formulación de cargos se enmarca dentro del proceso de investigación y recopilación de antecedentes efectuado por la SVS relativo a hechos que han sido de público conocimiento, que tienen que ver con el cuestionamiento respecto de pagos que no tendrían el respaldo necesario para ser considerados como gastos para la generación de renta, habiendo sido informados así por SQM entre los años 2009 y 2014”.

La medida se dirige a Julio Ponce Lerou, (presidente), Hernán Büchi Buc, Juan Antonio Guzmán Molinari, Wolf Von Appen Behrmann y Patricio Contesse Fica.

“Concretamente, la eventual conducta de los directores de SQM sería reprochable en virtud de lo establecido en la letra A. del numeral 2.2. de la Sección II de la NCG N°30 y en los artículos 9° y 10° de la Ley 18.045, que disponen la obligación de proporcionar al mercado, de manera oportuna, veraz y fidedigna, y por la vía dispuesta al efecto, toda información que se considera importante para las decisiones de inversión”, detallan en el comunicado.

En esa línea la institución señaló que además los directivos de la minera no metálica podrían haber infringido la Ley de Sociedades Anónimas por presunta omisión de información esencial a los accionistas.

Agregaron además que este proceso “administrativo desarrollado por la Superintendencia tiene el carácter de reservado según lo dispone el artículo 23 de su Ley Orgánica y, por regla general, los oficios de cargos también tienen carácter reservado, haciéndose público este antecedente sólo en caso de aplicarse una sanción”.

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