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Poder

18 de Mayo de 2015

El oficio de Hacienda que exige que renuncias como las de Jorratt “no se conviertan en un mecanismo de remoción política”

En marzo de 2014 el exministro de Hacienda, Alberto Arenas, envió el oficio número 7 en que se explica por qué se puede solicitar la renuncia a alguien designado por Alta Dirección Pública. El texto es tajante respecto a que deben existir medidas para que la petición de dimisión “no se convierta en un mecanismo de remoción política”

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jorratt
En marzo del año 2014, el entonces ministro de Hacienda, Alberto Arenas, envió un instructivo que es el que hoy posibilita que su reemplazante, Rodrigo Valdés, haya procedido a solicitar la renuncia a Michel Jorratt, titular hasta hoy del Servicio de Impuestos Internos, cargo al que llegó tras postular por el Sistema de Alta Dirección Pública.

El oficio circular número 7 consigna que “conforme a lo señalado en el programa de gobierno, el Sistema de Alta Dirección Pública, a diez años de su creación, en el año 2003 a través de la ley N° 19.882, ha confirmado que es una de las más importantes reformas del Estado que se ha implementado en nuestro país”, pero que “sin perjuicio de lo anterior, este sistema requiere mejorar aspectos relacionados con normas de eficacia procedimental que garanticen la celeridad de los procedimientos de selección”.

En esta línea, Arenas recalca que “debemos contar con perfiles de cargo que se adecúen a los objetivos de la autoridad para el cumplimiento de las políticas públicas, y con convenios de desempeño que sean una adecuada herramienta para asegurar a la ciudadanía y al Gobierno el cumplimiento de los fines de cada órgano de la Administración del Estado” y se entregan instrucciones específicas asociadas a la selección, evaluación de desempeño y desvinculación de los altos directivos públicos de las instituciones que forman parte del Sistema.

El documento establece que “los Altos Directivos Públicos, de primer y segundo nivel jerárquico, tienen la calidad de cargos de exclusiva confianza, en virtud de lo cual las autoridades competentes pueden solicitar su renuncia antes de concluir el plazo de su nombramiento, conforme al articulo trigésimo quinto de la ley N° 19.882 y el artículo 148 del Estatuto Administrativo (D.F.L. N° 29, de
2004, del Ministerio de Hacienda).

Pero es claro en cuanto a que es “relevante que dichas solicitudes no se conviertan en un mecanismo de remoción política. Por lo anterior, las nuevas autoridades deberán evaluar si los altos directivos públicos, cuentan con las capacidades técnicas y profesionales y competencias necesarias para ejecutar, de manera eficaz y eficiente, las políticas públicas y planes definidos por el nuevo Gobierno, así como las instrucciones impartidas por sus superiores jerárquicos y los términos del convenio de desempeño respectivo”.

El texto también recoge que al “solicitar la renuncia de un alto directivo público, las autoridades y funcionarios a quienes se dirige este instructivo, deberán hacerlo, preferentemente, por escrito solicitando que el directivo ponga su cargo a disposición de la autoridad competente, a contar de la fecha que ésta determine, por renuncia voluntaria o no voluntaria” y que “tratándose de un directivo del primer nivel jerárquico, la petición de renuncia debe emanar del Ministro del ramo, por encargo de la Presidenta de la República, que es la autoridad facultada para el nombramiento. Por otra parte, en el caso de un directivo de segundo nivel jerárquico, el jefe superior del servicio respectivo, es la autoridad competente para estos efectos”.

El proceso a través del cual fue nominado Jorratt se inició el 7 de diciembre de 2012 y en el cargo fue ratificado el 14 de abril, en medio de la crisis generada por la arista Soquimich. Un mes y cuatro día después Jorratt -quien emitió boletas a Asesorías y Negocios SpA del operador político Giorgio Martelli- dejó su puesto.

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