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Nacional

30 de Junio de 2015

Las mujeres que no cuentan: Los femicidios que quedan fuera de la ley

Cada año la Red Chilena contra la Violencia hacia la Mujer contabiliza entre 12 y 20 casos de femicidio por sobre el conteo oficial que mantiene el Sernam. Se trata de muertes invisibilizadas por la legislación vigente que requiere que los crímenes sean cometidos por parejas o ex parejas antes de calificarlos como femicidios. Mientras la cifra oficial indica que se han cometido 21 crímenes este año, el conteo alternativo indica que llevamos ya 31 femicidios este año.

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Cuando Tania (14) fue asesinada el pasado 27 de mayo se convirtió, al mismo tiempo, en la víctima de femicidio número 17 y número 26 del año. Su inclusión en el conteo oficial del Sernam, sin embargo, no fue claro desde un principio. Elías (16), su pololo, la golpeó con una piedra en la cara y la cabeza, causándole pérdida de masa encefálica y, finalmente, la muerte.

Las primeras declaraciones, del comisario de la Brigada de Homicidios de la PDI, José Luis Sáez, señalaron que el caso no podría ser calificado como femicidio, ya que la figura legal del “pololeo” no está tipificada. La ley 20.480, que estableció la figura legal, modificando el artículo 390 del Código Penal, se limitó a agregar que en el delito de parricidio se llamará femicidio si la víctima del delito “es o ha sido la cónyuge o la conviviente de su autor”. Aunque el padre de Elías -quien lo entregó a Carabineros- dijo que la pareja convivía hace unos días, el joven fue formalizado por homicidio calificado.

Cada año entre 12 y 20 casos de crímenes de odio hacia mujeres quedan invisibilizados producto de la restricción que la ley establece: “El delito de femicidio sólo contempla a los actuales o anteriores cónyuges o convivientes. Entonces eso nos deja afuera un montón de otros casos, que tienen que ver con otros tipos de asesinatos de mujeres por razones de género, o a los padres de hijos en común, a los pololos, los ex pololos o cualquier otro vínculo de relación de intimidad o relación sexual que se de entre dos personas”, dice la abogada Paloma Galaz, de la unidad de violencia contra las mujeres del Sernam. Aún así, el conteo del Sernam es más amplio de lo que dicta la legislación y este año, su conteo oficial va en 21 mujeres víctimas de femicidio, mientras que el de la Red contra la Violencia hacia la Mujer contabiliza 31.

Cecilia falleció el 9 de febrero. Casi dos meses antes, en diciembre del año pasado, Patricio Aliaga, un vecino del barrio, la violó y la golpeó. La joven de 23 años sufría de neurofibroma, por lo que tenía parte de su cuerpo paralizado. Los golpes agudaron su condición, y en algunos días se ramificaron tumores en su cuerpo. Ni Sernam ni el marco legal le confieren la calidad de femicidio, pero su caso se encuentra documentado en el conteo que hace la Red Chilena contra la Violencia hacia la Mujer: “Un femicidio es un asesinato de una mujer cometido por un hombre basado en razones de sometimiento, de dominación, de posesión y de desprecio por la vida de esa mujer o de esa niña. Eso es lo que nosotras entendemos como femicidio”, señala Lorena Astudillo, abogada de la organización feminista.

Agrega que bajo ese marco “no cualquier asesinato de una mujer es un femicidio, sino que tiene que ir acompañado de estas motivaciones. Ese es el concepto que nosotras manejamos y que es básicamente la máxima expresión de la violencia contra las mujeres. Vivimos en una estructura que es patriarcal, que es machista, y se expresa de muchas maneras a través de violencias en nuestra contra”. Un punto de vista que comparte Daniela Quintanilla, abogada de la Corporación Humanas: “En la tipificación específica se pierden muchas muertes, es muy restringida y deja fuera muchas formas de violencia hacia la mujer. Finalmente esto es un asesinato, no tiene que ver con el problema penal, porque igual no tienen una sanción especial. Es una cuestión simbólica de visibilizar una realidad invisibilizada de violencia hacia la mujer, una violencia que es patriarcal, no pasional”.

Tanto Sernam como las organizaciones feministas, sin embargo, llevan un conteo más amplio en comparación con los casos que efectivamente se procesan por femicidio. Los casos de Sernam se cuentan bajo el Circuito del Femicidio, que es un protocolo firmado el 2009, un año antes de la promulgación de la ley, entre Carabineros, Sename y el Programa de Prevención del Delito, y que busca atender a niños, niñas y adolescentes que son “víctimas colaterales de un femicidio”. Paloma Galaz, abogada del Sernam explica que “se acuerda que se va a entender el que es conocido como femicidio íntimo, que es al interior o en la relación de pareja. Para este circuito, y que es el conteo que lleva Sernam, es un femicidio el asesinato o el intento de asesinato de una mujer en manos de su pareja o ex pareja o con quien tenga un vínculo de intimidad o relación sexual, siempre que no sea forzada, que quepa otro delito”.

Por esta razón el crimen de Carla Jara Tapia, de 21 años y 8 meses de embarazo, fue incluido en el conteo del Sernam pese a que pudieron querellarse sólo por secuestro con homicidio y aborto violento contra Pablo Ortiz, ex pololo de Carla. Como no había convivencia, no pudo aplicar la figura de femicidio. La semana pasada la ministra del Sernam Claudia Pascual y la de Justicia, Javiera Blanco, se reunieron con los familiares de Carla y anunciaron modificaciones a la legislación vigente: “Este caso es parte de los nudos que hemos detectado y que hacen necesario modificar la legislación respecto a la violencia contra las mujeres, ya que aquí no fue posible establecer la figura legal de femicidio y nos tenemos que hacer cargo como gobierno”, señaló Pascual.

Un caso similar es el de Juana Rosa (68) trabajadora sexual que el 12 de abril fue encontrada muerta en los restos de una construcción en Los Ángeles. El fiscal a cargo del caso, Carlos Díaz, señaló que la causa de muerte fue “un traumatismo cráneo-encefálico complicado” y quemaduras “de naturaleza vital” en un 45% de su cuerpo. Cuatro días después detuvieron a Francisco Gallegos (21), un cliente de la víctima que confesó haberla golpeado y quemado. Gallegos, sin embargo, no fue formalizado por femicidio sino por homicidio calificado. El problema, concuerdan las expertas, es la ley.

“Lo que pasa es que la ley chilena elaboró un concepto extremadamente restringido. Los legisladores lo hicieron mal. Pero como en este país no se cuestiona, no hay una reflexión de cómo nació la ley o de que está hecha por seres humanos también. Si es la ley es completamente válido, pero la ley fue mal hecha”, sentencia Lorena Astudillo, de la Red contra la Violencia hacia las Mujeres. Según su parecer, “no se recoge el concepto real de lo que significa el femicidio, que es un concepto que tiene más de 20 años, que crearon las feministas en Europa, en Estados Unidos, para identificar y denunciar estos crímenes de odio en contra de las mujeres. Y hay toda una elaboración de este concepto que en este país no se consideró”.

Ejemplo de esto, es lo que señala Pamela Galaz, del Sernam, en cuanto a las penas y atenuantes en caso de femicidio: “Estuvo contemplado en el proyecto de ley que para estos casos específicos no se contemplaran ciertos atenuantes, que son, la que está contenida en el artículo 11 número 6 del Código Penal, que es la irreprochable conducta anterior y la del arrebato y obcecación que está en el mismo artículo”. Según explica la abogada, se buscó eliminar estas atenuantes porque “la del arrebato y obcecación que es una atenuante que se puede utilizar para todo el espectro de tipos penales que hay en el Código, pero yo te podría decir que casi en un 100% de los casos, solamente se invoca respecto de los casos de violencia intrafamiliar y de pareja”. En el caso de la irreprochable conducta anterior, Galaz explica que “el hombre que agrede a una mujer no está dentro de las mismas características que un delincuente común, entonces no va a tener otros antecedentes. Si a eso le sumamos que la mayoría de las denuncias que hace una mujer no van a tener una condena, si el tribunal sólo considera el Extracto de afiliación -que es como el certificado de antecedentes que todos tenemos-, si ahí no hay un registro de condena eso no quiere decir que tenga una intachable conducta anterior”. La experta explica que en muchos casos “hay varios que han tenido denuncias anteriores. Cerca de la mitad de las mujeres que fueron asesinadas el 2014 tenían denuncias previas. Entonces ¿de qué conducta irreprochable estamos hablando?”

Además de estos casos, en los que existe algún tipo de relación entre la víctima y su asesino, existe una amplitud de crímenes de odio hacia las mujeres que ni siquiera logran ser parte del conteo del Sernam, menos ser procesados como femicidios. Para la Red contra la Violencia hacia las Mujeres, tanto el caso de Leyla Sosa como el de María Elizabeth Orellana constituyen femicidio.

Leyla fue violada y asesinada por un hombre de 64 años en Tal Tal, mientras que María Elizabeth era una cabo del Ejército que estuvo desaparecida durante cuatro días hasta que José Patricio Gaete Gaete (20), confesó haberla violado y asesinado en La Unión. La joven de 28 años había salido el domingo 3 de mayo desde el Regimiento Maturana, debiendo regresar al día siguiente antes de las 6 de la mañana. Las alertas se encendieron cuando María Elizabeth no llegó. Según confesó Gaete, a eso de las 5:30 de la mañana del día lunes vio a la joven caminando de civil y le ofreció llevarla en su camioneta. Su cuerpo apareció el jueves de esa semana.

“Lo que pasa es que en nuestro país las relaciones, pareciera que no, pero seguimos teñidas por un catolicismo importante. Entonces se entiende que la relación, cuando estás en pareja es en esta imagen de familia que nos han puesto en la que tu vives o convives o te casas para tener hijos. Entonces reconoce la violencia hacia la mujer enmarcada dentro de la familia”, señala Astudillo, de la Red contra la Violencia hacia las Mujeres.

“Y se invisibilizan todas las demás violencias que vivimos las mujeres en todos los demás espacios. Hay una serie de otras violencias, como no poder decidir sobre nuestros cuerpos, ganar menos que los hombres por el mismo trabajo, las isapres y la carga por tener hijos, los estereotipos. Esta violencia que parece muy sutil se va replicando constantemente y se ha ido naturalizando, pero eso no se reconoce. Por lo tanto, en la medida que siga pareciendo que los únicos actos de violencia que viven las mujeres vienen de nuestras parejas y son físicas, no se van a reconocer las otras violencias que estamos viviendo, que son muchas y no necesariamente por nuestras parejas. ”, agrega.

Astudillo señala además que al estar el femicidio igualado al parricidio “no reconoce esta relación de poder o dominación. Que sí la reconoce en otros casos. Por ejemplo, cuando es un sacerdote el que comete un delito en contra de otra persona, reconoce ese poder, esa investidura que tiene ese sacerdote o que tiene un profesor. Reconoce esa superioridad por sobre esta otra persona que puede ser un feligrés o un alumno. Pero este caso no reconoce esa relación de poder”.

El miércoles 3 de junio Argentina se manifestó contra el femicido con el lema #NiUnaMenos. En Buenos Aires los argentinos y argentinas marcharon luego que se conociera el macabro crimen de Chiara Páez, de 14 años y 8 semanas de embarazo que fue asesinada por su novio de 16, presuntamente con la ayuda de su familia, quienes la enterraron viva. En varias ciudades de nuestro país también se organizaron manifestaciones, sumando al caso de Chiara, el que en sólo dos semanas 9 mujeres hubiesen sido víctimas de femidicio en Chile. Esto sin contar otros conceptos aún más amplios que la Red contra la Violencia hacia las Mujeres está abordando, como el llamado “castigo femicida” o “suicidio femicida”.

En el primer caso se trata del homicidio de algún ser importante para la mujer “para causarle un daño psíquico a ella”, señala Astudillo. “Y en esto está el asesinato de los hijos y generalmente de la mamá de la mujer, cualquiera de estos seres que son importante para ella. Y las cifras del Ministerio Público están a la vista. El 77% de los asesinatos de hijos o hijas a manos de los padres se debe a un conflicto conyugal. Y el 50% es un conflicto conyugal con venganza, así está tipificado. Entonces está la intención de dañar a la mujer, de arruinarle su vida. Nosotros pudimos ver que en estos casos explícitamente se les dijo ‘te vas a arrepentir el resto de tu vida por haberme abandonado’, ‘ahora vas a saber lo que es estar muerta en vida’, y este tipo de amenazas que se les realizan a las mujeres”.

En el caso del “suicidio femicida”, en la Red lograron ver que el 16% de las mujeres que se suicidaron en Chile entre el 2010 y el 2012, había iniciado un juicio por violencia de pareja en el Ministerio Público: “Y una mujer que está deprimida al punto del suicidio, la verdad es que es difícil que salga a pedir ayuda y que quiera mover todo un aparataje jurídico. Nosotras pensamos que las mujeres terminan suicidándose porque es la única forma que ellas encuentran de salir de este acoso o esta agresión”.

Lorena Astudillo recuerda el caso de una mujer en Talca que se suicidó dejando una carta “pidiéndole perdón a su hijo por haberse suicidado, pero que ya no soportaba la violencia de pareja que estaba viviendo”. También recuerda el caso de Gabriela, una parvularia de 23 años y madre de dos hijos que fue violada por tres sujetos en 2012 y que se suicidó luego de que los sospechosos quedaran en libertad mientras se investigaba el caso. Antes de morir le escribió una carta a su hermano: “Perdóname por no ser la hermana fuerte. Te pido que esto no se quede así. Haz que paguen”.

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