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12 de Septiembre de 2015

Gobierno presentó indicaciones a Reforma Laboral y mantiene prohibición de reemplazo en huelga

Según indicó el ministerio de Hacienda en un comunicado, las modificaciones “apuntan a perfeccionar diversos aspectos del proyecto de ley, buscando asegurar un mayor equilibrio, simetría y proporcionalidad en las relaciones laborales y un adecuado funcionamiento del mercado de trabajo”.

Por

Valdés Rincón A1

Dos días antes de expirar el plazo el Gobierno ingresó en la Secretaría del Senado las indicaciones al proyecto de Ley que Moderniza el Sistema de Relaciones Laborales, más conocido como Reforma Laboral, manteniendo la prohibición del reemplazo en huelga.

Según indicó el ministerio de Hacienda en un comunicado, las modificaciones “apuntan a perfeccionar diversos aspectos del proyecto de ley, buscando asegurar un mayor equilibrio, simetría y proporcionalidad en las relaciones laborales y un adecuado funcionamiento del mercado de trabajo”.

De acuerdo a la información entregada por el Ejecutivo, las indicaciones se ordenan en ocho ejes (género, extensión de beneficios, procedimiento, PYMEs, pactos de adaptabilidad, huelga efectiva, prácticas desleales y Consejo Superior Laboral) y buscan mejorar el proyecto, pero sin alterar los pilares básicos de lo ya aprobado en la Cámara de Diputados.ñ

Estas son las indicaciones más relevantes:

-Se mantiene “la prohibición de reemplazo en los puestos de trabajo de los trabajadores en huelga”, además que “se hace explícito el derecho de los trabajadores que no están en huelga a continuar trabajando en sus distintas funciones y la posibilidad de que el empleador realice las adecuaciones necesarias para ese objeto”.

-“Se tipifican nuevas prácticas desleales para evitar abusos y posibles casos de reemplazo encubierto”.

-“Se establece que una vez iniciada la huelga, el empleador puede realizar nuevas ofertas, debiendo someterse esta nueva oferta a votación secreta y ante ministro de fe con el objeto de aceptarla o mantener la huelga”.

-“Se perfeccionan los pactos de adaptabilidad y se establece una vigencia diferida en la implementación del pacto de horas extraordinarias. Se crea un nuevo pacto que permite una jornada semanal de 4 días de trabajo con tres días de descanso”.

-Se mantiene que “los beneficios pactados en una negociación colectiva solo pueden ser extendidos a terceros trabajadores en acuerdo entre las partes, o a los trabajadores que se afilian al sindicato, se aclara que no constituye práctica antisindical los mejoramientos individuales que puedan realizarse sobre la base de criterios objetivos, como capacidad, calificación o productividad del trabajador”.

-“Se establece que el empleador podrá extender a todos los trabajadores la cláusula de reajustabilidad de las remuneraciones según variación del IPC, cuando ese reajuste esté contemplado en la respuesta del al proyecto de contrato colectivo”.

-“Se regula un nuevo procedimiento para la calificación de servicios mínimos. Se asegura que éstos se califiquen antes de la negociación colectiva y para entregar certeza a las partes, se asegura que exista una sola calificación para toda la empresa. Los servicios mínimos se deben calificar de acuerdo entre las partes, y si no se logra acuerdo, resuelve la Dirección del Trabajo”.

-“Se adelanta vigencia de la norma que excluye a los grupos negociadores (donde existan sindicatos no pueden formarse grupos negociadores) a partir de la fecha de publicación de la ley y no desde su entrada en vigencia, sin alterar los efectos de los convenios colectivos que se hayan firmado antes de esa fecha”.

-“Se crea el Consejo Superior Laboral, instancia tripartita de diálogo social, que presta asesoría y formula propuestas en materia de relaciones laborales y mercado del trabajo”.

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