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Nacional

24 de Septiembre de 2015

Corte de San Miguel condenó a empresa del Transantiago por discriminar a usuaria en silla de ruedas

La Corte de Apelaciones de San Miguel ratificó el fallo en primera instancia que condenó a la operadora del Transantiago por discriminar en reiteradas ocasiones a Jaqueline López Martínez, estudiante que se moviliza en silla de ruedas. Con eso además se confirmó que Subus "no podrá privar o perturbar el derecho a trasladarse en un medio de transporte público de pasajeros basado en una condición de discapacidad".

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TRANSANTIAGO

La Corte de Apelaciones de San Miguel ratificó hoy el fallo condenatorio contra la empresa de transportes Subus Chile S.A., operadora del Transantiago, a pagar una multa de 50 UTM (2.227.650 pesos) por negarle el servicio a una usuaria en silla de ruedas.

La Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó de manera unánime la sentencia del 27 de abril pasado del Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, que acogió la acción presentada por Jaqueline López Martínez, en contra de conductores del recorrido 228 del Transantiago, quienes según la demandante en diversas ocasiones no le permitieron ingresar a las máquinas de transporte por movilizarse de esa forma.

“En consecuencia, probado está que los conductores de la línea 228 de la empresa SUBUS S.A., en algunas ocasiones no se detienen al ser solicitado el traslado por la denunciante, que en ocasiones rehúsan llevarla y que en una oportunidad el chofer no se detuvo en el lugar que correspondía para usar correctamente el dispositivo de bajada de la silla de ruedas y que, además, le increpó por su condición de discapacitada. Tales actos no fueron desestimados por la denunciada y entonces sólo resta concluir que no pueden ser comprendidos como razonables, sino que de contrario, aparecen arbitrarios, desprovistos de todo motivo legítimo y justificado, existiendo antecedentes que ello obedece sólo a la condición de discapacitada de la usuaria y, por ende, corresponden a un acto arbitrario de los que se definen en el artículo 2º de la Ley 20.609 y en la letra a) del artículo 6 de la Ley 20.422”, dice el fallo.

“Solo cabe concluir que la acción discriminatoria ejecutada por la sociedad demandada, reviste el carácter de arbitraria, pues no nos encontramos en presencia de una “distinción, exclusión o restricción” razonable, en los términos previstos en el inciso final del artículo 2° de la ley 20.609″, dice el fallo de primera instancia.

Dicha sentencia además señala que la empresa “no podrá privar o perturbar el derecho a trasladarse en un medio de transporte público de pasajeros basado en una condición de discapacidad”.

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