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Ilustración de Sandro Baeza/The Clinic

Ciudad

17 de Octubre de 2025

Trabajador trans sufrió discriminación y fue despedido en empresa de telecomunicaciones en Puente Alto: Juzgado ordenó una indemnización de $8 millones

El Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto dictó un fallo que reconoció la existencia de una desvinculación laboral basada en la identidad de género de un trabajador trans, y no en razones objetivas de la compañía.

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El Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto dictó un fallo que reconoció la existencia de un despido basado en la identidad de género de un trabajador trans, y no en razones objetivas de la empresa.

En el detalle, el involucrado interpuso una demanda ordinaria de tutela laboral por “vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, junto con cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de su exempleador Full Conex y Compañía Limitada”, se lee en la sentencia.

Ingresó a trabajar el 18 de diciembre de 2023, desempeñándose como jefe de prevención de riesgos, bajo contrato indefinido, y relata que, desde el inicio de la relación laboral, “fue objeto de acoso y discriminación laboral por parte del gerente y del representante legal de la empresa, motivado por su condición de persona trans, lo que le ocasionó graves perjuicios en su salud mental, obligándolo a someterse a tratamiento médico y a hacer uso de licencias médicas continuadas entre mayo y noviembre de 2024″.

Luego indica que, tras reincorporarse a sus funciones laborales el 15 de noviembre de 2024, “fue presionado por su jefatura para presentar su renuncia, a lo que se negó, siendo finalmente despedido el 29 de noviembre de 2024, invocándose la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo”.

Esto es, “necesidades de la empresa, causal que estima improcedente, genérica y discriminatoria, al no explicarse la supuesta baja de trabajo ni existir antecedentes que la justifiquen”. Además, alegó que su despido fue una represalia por sus licencias médicas y su identidad de género.

Frente a estos antecedentes, el afectado solicitó a la justicia declarar que la empresa demandada “vulneró sus derechos fundamentales con ocasión del despido”.

Así las cosas, el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto declaró que la empresa “incurrió en vulneración del derecho fundamental del trabajador con ocasión de su despido de fecha 25 de enero de 2025, por lo que deberá pagar la suma de $7.932.126, como indemnización adicional del artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a seis remuneraciones”.

El relato de un testigo sobre el hostigamiento por ser trans

En el marco del caso, uno de los antiguos colegas del involucrado aseguró que “la relación de la empresa era tensa, que tenían una gerencia en común, y los jefes de ambas gerencias eran complejos de trato, constantemente los agarraban a garabatos, los hostigaban”, según se lee en el dictamen.

Así, señala que particularmente en la relación entre el demandante y la jefatura “hubo varios hechos en que el trato fue poco profesional, en donde se vivió discriminación. Dice que fue testigo de momentos en que se le pidió expresamente aburrirlo —al demandante—”.

A este respecto, Rodrigo Valdivia, socio del área laboral de GrupoDefensa.cl y representante del demandante, explica The Clinic que “el tribunal determinó que el despido fue discriminatorio, principalmente, porque no logró acreditar el demandado alguna motivación distinta a la condición de trans del demandante”.

“Nosotros logramos acreditar que hubo una situación de acoso y discriminación vertical por parte de gerencia, y además, la prueba testimonial acreditó que gerencia lo que trató expresamente fue de forzarlo a renunciar y aburrirlo. Entonces, con esos argumentos, el tribunal llegó a la conclusión de que el verdadero motivo del despido fue su condición de trans y no otra motivación, ni menos lo indicaba en la carta de despido”, añade Valdivia.

Por otro, el abogado añade que “el fallo es bien relevante, porque implica una protección judicial muy eficaz en relación con la vulneración de derechos fundamentales. Esto tiene alcance, primero, en una discriminación, no discriminación por identidad de género. Segundo, también refuerza lo que está contenido en diversos tratados ratificados por Chile, la declaración de derechos humanos, los pactos internacionales de derechos civiles y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y también en línea con lo que ha señalado la Organización Internacional del Trabajo”.


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