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Poder

10 de Octubre de 2015

Corte Suprema absolvió a ex presidente de EFE por fraude al fisco

La Segunda Sala de la Corte Suprema resolvió absolver al ex presidente del directorio de la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE), Luis Ajenjo Isasi, por fraude al fisco.

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Luis-Ajenjo

La Segunda Sala de la Corte Suprema resolvió absolver al ex presidente del directorio de la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE), Luis Ajenjo Isasi, por fraude al fisco.

El máximo tribunal acogió el recurso de casación presentado por la defensa de Ajenjo, revocando así la sentencia que había dictado la Corte de Apelaciones de Santiago, de 3 años de presidio con beneficio a remisión condicional, según consignó El Mostrador.

Recordemos que el ex presidente de la empresa estatal fue investigado por su presunta responsabilidad en el pago de un bono a Eduardo Castillo Aguirre, gerente general de ferrocarriles, en 2003 y 2004.

Según la resolución de la Corte Suprema, dicho pago no correspondería a un delito, sino que a un mero incumplimiento administrativo.

En el fallo del tribunal se detalla que “decidido que la operación objetada se produjo en el otorgamiento de una remuneración dispuesta por el Presidente del Directorio de EFE a un empleado subalterno de este órgano, que no correspondía en relación a resultados por la gestión laboral del gerente de la empresa beneficiado, es de rigor concluir que dicha actividad se enmarcó dentro de una relación laboral y no hay intervención de terceros en dicha contratación”.

“De ello no derivó ningún beneficio pecuniario para el imputado, sino que el incentivo devino a favor de un empleado de la empresa perjudicada. (…) Que a primera vista no emerge con la claridad suficiente el convencimiento de punibilidad exigido por el artículo 239 del Código Penal, por no aparecer desde luego que el acusado hubiese consentido en la defraudación denunciada”, precisa.

Por lo anterior, la Suprema consideró según consta en el fallo que la conducta de Ajenjo, sólo da lugar a una sanción administrativa: “La conducta antirreglamentaria atribuida al imputado Ajenjo, que haría suponer la existencia del delito de fraude denunciado solo daría lugar al reproche administrativo funcionario que como empleado público le correspondía al procesado al descuidar claramente sus deberes de cuidado por considerar que un funcionario subalterno tenía derecho a un incentivo económico de cuya disposición no estaba facultado”.

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