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Nacional

15 de Enero de 2016

Caso Caval: Síndico Herman Chadwick recurre al TC para frenar su formalización

El plan de Chadwick es que la instancia declare inconstitucionales los argumentos que expondrá el Ministerio Público en su contra en el caso del negocio de compra y venta de los terrenos en Machalí gestionado por la pyme de Natalia Compagnon y Mauricio Valero, Caval. De acuerdo al requerimiento presentado por parte de la defensa del síndico, "la imputación penal que existe en mi contra es precisamente la obtención en mi calidad de síndico de una ventaja indebida personal, y en tanto dicho supuesto fáctico no resulta punible al amparo de la nueva normativa concursal (artículo 27 de la Ley 20.720 y art. N°3 del Código Penal), la aplicación retroactiva de tales disposiciones resulta -al haber la nueva legislación eximido a tal hecho de toda pena- evidentemente benigna a mi respecto".

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Síndico Herman Chadwick A1

La defensa del síndico de quiebras en el bullado caso Caval, Herman Chadwick, interpuso este viernes un requerimiento ante el Tribunal Constitucional para frenar su formalización del próximo 29 de enero.

Según consigna La Tercera, el plan de Chadwick es que la instancia declare inconstitucionales los argumentos que expondrá el Ministerio Público en su contra en el caso del negocio de compra y venta de los terrenos en Machalí gestionado por la pyme de Natalia Compagnon y Mauricio Valero, Caval.

La petición apuntó a que “la imputación penal que existe en mi contra es precisamente la obtención en mi calidad de síndico de una ventaja indebida personal, y en tanto dicho supuesto fáctico no resulta punible al amparo de la nueva normativa concursal (artículo 27 de la Ley 20.720 y art. N°3 del Código Penal), la aplicación retroactiva de tales disposiciones resulta -al haber la nueva legislación eximido a tal hecho de toda pena- evidentemente benigna a mi respecto”.

Con esto el síndico precisó que resulta inconstitucional e inaplicable el posible delito de “ventajas indebidas” en su contra y que violaría el artículo inmerso en la Carga Magna que dice que “ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado”.

Añadió que “el día 29 de enero próximo se me formalizará como autor de un supuesto delito, consagrado y tipificado en normas cuya aplicación es inconstitucional, pues la aplicación al caso concreto del artículo 38 de la Ley de Quiebras, en relación al artículo 12 transitorio de la Ley 20.720 y, infringe y vulneran principalmente el artículo 19 número 3, inciso octavo, de la Constitución”.

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