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Nacional

4 de Marzo de 2016

El documento completo donde el jefe del Ejército advirtió a quienes metieran plata en sociedades piramidales

"Cabe hacer presente que los modelos de negocios o de inversión por captación en moneda nacional o extranjera, en las cuales no existe claridad de los mecanismos utilizados para lograr las rentabilidades ofrecidas, como tampoco, de las respectivas sociedades de inversión, en las que se incluyen las del tipo piramidal, como las descritas en la circular de referencia, pueden llegar a generar situaciones de vulnerabilidad en el personal y afectar por tanto, la seguridad militar considerando que éstos pueden formar parte de operaciones que eventualmente infringen las leyes tributarias o de otra índole", se lee en texto al que tuvo acceso The Clinic.

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Se difundió información relacionada con el funcionamiento de ciertos procedimientos de inversión de dinero, con el propósito que el personal de la institución se viese expuesto a enfrentar situaciones de vulnerabilidad económica o de vinculación en posibles situaciones que se alejen de los principios y valores que deben poseer los integrantes del Ejército, donde la jerarquía, disciplina y probidad administrativa son pilares esenciales del desempeño profesional.

En este contexto, cabe hacer presente que los modelos de negocios o de inversión por captación en moneda nacional o extranjera, en las cuales no existe claridad de los mecanismos utilizados para lograr las rentabilidades ofrecidas, como tampoco, de las respectivas sociedades de inversión, en las que se incluyen las del tipo piramidal, como las descritas en la circular de referencia, pueden llegar a generar situaciones de vulnerabilidad en el personal y afectar por tanto, la seguridad militar considerando que éstos pueden formar parte de operaciones que eventualmente infringen las leyes tributarias o de otra índole.

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Tales situaciones podrían implicar una incompatibilidad con los deberes militares, sin que pueda alegarse, en caso alguno, ignorancia de la ley frente a eventuales transgresiones, siendo de exclusiva responsabilidad del personal institucional contar con la información necesaria sobre la materia.

Tomando en consideración, el marco legal y reglamentario que rige a los integrantes de las FAs y con la finalidad de prevenir infracciones a esta normativa como también la generación de situaciones que afecten el patrimonio del personal y produzcan debilitamiento de las relaciones jerárquicas, se ha estimado pertinente reiterar lo siguiente en el caso de los negocios de inversión.

En conformidad a los dispuesto en el artículo 211 del DFL Nº1 “Estatuto del personal de las Fuerzas Armadas” el personal de las institución tiene el derecho a desarrollar libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio por lo que puede realizar actividades lucrativas, pero las condiciones que la misma norma determina. En esas condiciones legales se requiere que dichas actividades se lleven a cabo en la medida que no afecte al servicio ni a la institución, cuente con la autorización previa y se realicen fuera de la jornada habitual de trabajo, por consiguiente los recintos institucionales no pueden ser utilizados para ningún fin de carácter privado de esta naturaleza.

Desde el punto de vista de la función militar, cabe señalar la necesidad que el personal que se desempeñe en áreas sensibles, deberá acreditar la absoluta exclusión de las actividades referidas en la presente circular, por lo que la autoridad correspondiente podrá solicitar la información financiera y de seguridad necesaria para evaluar su desempeño en dichas áreas y comprobar la prescindencia antes indicada.

Asimismo se reitera que es particularmente incompatible con los valores y principios y deberes militares, la realización de actividades de captación de dinero o la facilitación de negocios de inversión privada y todas aquellas relacionadas que pretenden realizar en la institución adquiriendo la característica de ilícita desde el punto de vista legal.

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En el evento que las actividades particulares afecten el servicio o se contrapongan con los intereses institucionales, ya sea porque se incurre en ilícitos regulados y sancionados por la legislación vigente, por incumplimiento de las normas legales establecidas, las autoridades correspondientes aplicarán las medidas disciplinarias dispuestas en el DNL 911 (Reglamento de Disciplina de las Fuerzas Armadas) o efectuará la denuncia ante el Tribunal Competente”, o efectuarán la denuncia respectiva ante el tribunal competente, según corresponda.

Finalmente, se sugiere que el personal antes de invertir sus recursos en algún tipo de negocio, se informe adecuadamente sobre el tipo de inversión que realizará, la forma en que será invertido su dinero, qué antecedentes tiene la entidad en que se invertirá y los riesgos que asume con la inversión, de forma tal de contar con el máximo de información antes de decidir y no sólo considerar el ofrecimiento de una alta tasa de retorno.

Los comandantes de unidades comentarán al personal el contenido de la presente circular y controlarán su cumplimiento, adoptando las medidas que correspondan, en caso de detectar conductas que infrinjan lo dispuesto, lo que debe ser reiterado durante el mes de marzo una vez terminados los feriados legales.

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