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Nacional

31 de Marzo de 2016

Suprema condena a exmilitares por malversación de caudales públicos en compra de tanques en 1998

"Entre los años 1995 y julio de 1998, los encartados Iracabal Lobo y Latorre Vásquez, en su calidad de funcionarios públicos que tenían a su cargo caudales o efectos públicos y que se desempeñaban en los cargos de Director de FAMAE y Gerente Comercial de FAMAE, correspondiéndoles, en tal virtud, un rol fundamental en las negociaciones de adquisición de los 200 Tanques Leopard I-V, substrajeron la suma de US$ 298.120, 94 y US$ 298.090,94, respectivamente, hechos que constituyen el delito de malversación de caudales públicos descrito y sancionado por los artículos 233 Nº 3 y 238 inciso segundo del Código Penal", se lee en el fallo.

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leopard

En fallo unánime, la Segunda Sala de La Corte Suprema condenó a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, a los exoficiales del Ejército, Luis Iracabal Lobos y Gustavo Latorre Vásquez, por el delito de malversación de caudales públicos en la adquisición de tanques Leopard, en el año 1998.

La resolución de la instancia, integrada por los ministros Juan Eduardo Fuentes, Carlos Aránguiz, Carlos Cerda, Jorge Dahm y el abogado (i) Jean Pierre Matus– acogió de esta manera el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que había absuelto al ex director y ex gerente de las Fábricas y Maestranzas del Estado (Famae), aplicando la figura de la prescripción de la acción penal.

El libelo establece que cada uno de los dos ex oficiales son responsables de la sustracción de más de 298 mil dólares de las platas involucrados en la compra de los vehículos.

“Debe tenerse por no discutido en estos autos que entre los años 1995 y julio de 1998, los encartados Iracabal Lobo y Latorre Vásquez, en su calidad de funcionarios públicos que tenían a su cargo caudales o efectos públicos y que se desempeñaban en los cargos de Director de FAMAE y Gerente Comercial de FAMAE, correspondiéndoles, en tal virtud, un rol fundamental en las negociaciones de adquisición de los 200 Tanques Leopard I-V, substrajeron la suma de US$ 298.120, 94 y US$ 298.090,94, respectivamente, hechos que constituyen el delito de malversación de caudales públicos descrito y sancionado por los artículos 233 Nº 3 y 238 inciso segundo del Código Penal”, se lee en el fallo.

El texto también indica que “los antecedentes referidos en el considerando anterior (respecto de la prescripción) permiten establecer a esta Corte que desde el mes de septiembre del año 2005 se ha instruido este procedimiento, dirigiéndose desde sus comienzos contra los funcionarios de FAMAE que intervinieron en la operación de compra de Tanques Leopard que se investigan y que dichos funcionarios resultaron ser los encartados Iracabal y Latorre, individualizados ya desde el escrito de 2 de septiembre de 2005 y también en el informe policial de 10 de mayo de 2006. Que, por lo tanto, habiéndose suspendido de ese modo el término de la prescripción, no cabe sino rechazar la excepción interpuesta por los procesados, como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia, discrepando de este modo de la opinión emitida por la fiscal judicial Clara Carrasco Andonei a fs. 8.546, en orden a que los hechos materia de la investigación se encontrarían prescritos por lo que –a su juicio– correspondería confirmar la sentencia de primer grado”.

Leer el fallo completo acá.

Milicogate: fiscalía reformalizará a exproveedor del Ejército por 161 delitos de fraude al fisco – The Clinic Online

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