Secciones

Más en The Clinic

The Clinic Newsletters
cerrar
Cerrar publicidad
Cerrar publicidad

Nacional

10 de Septiembre de 2016

Corte Suprema abre la puerta a despenalizar venta de marihuana

Una interpretación jurídica de la Ley de Drogas, junto a la no disponibilidad de un test para determinar la pureza de la marihuana, ha provocado varias absoluciones de la Corte Suprema por microtráfico de cannabis .

Por

Marcha marihuana a1 3

Distintos fallos de la Corte Suprema, el máximo tribunal del país, han abierto la posibilidad de despenalizar la venta de cannabis sativa. Esto a raíz de la interpretación de un artículo que se encuentra en la Ley de Drogas,
que ha provocado que los magistrados exijan a la Fiscalía el test que determina el grado de pureza de la marihuana, medición que aún no está disponible en los servicios de salud.

Según informa La Tercera, el criterio de los jueces ya se había aplicado en tres fallos de 2015 y en seis casos se han modificado las sentencias por microtráfico por esta droga.

Los fallos de la Suprema con los roles 40.675-2016, 35.557-2015, 8.661-2015, 22.717-2015, afirman: “Que los anteriores raciocinios, vertidos hasta ahora en procesos en los cuales la sustancia incautada corresponde a cocaína y cocaína base, son igualmente aplicables en este proceso, en que lo decomisado corresponde a cannabis sativa, ya que aunque la marihuana es singularizada como un estupefaciente que no sería objeto de procesos químicos en los que se le agreguen distintos elementos o sustancias, la ley no atiende a esta circunstancia para otorgarle una regulación especial”.

Desde el Ministerio Público rechazan esta interpretación, el director de la Unidad Especializada en Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de la Fiscalía Nacional, Luis Toledo, afirmó que “nosotros como Ministerio Público entendemos que esta interpretación de la ley es equivocada, toda vez que pensamos que la pureza de la marihuana no es una exigencia del tipo penal del tráfico de drogas. Estimamos que basta con que sea una sustancia prohibida, que provoque dependencia física o síquica y que, además, sea capaz de generar graves efectos tóxicos en la salud. Esto, sin considerar que se encuentra incorporada al reglamento de la Ley 20.000 (de Drogas)”.

“Me parece que la opinión consignada en esos fallos puede ser incluso peligrosa, porque se sabe que los servicios de salud en el país no tienen la capacidad técnica, ni tampoco tienen los implementos como para realizar el examen de concentración de THC en la marihuana incautada. Esa incapacidad refleja que esa interpretación, lo que está haciendo, es desincentivar la investigación en materia de tráfico de marihuana e ir generando una consecuencia que es la absolución de todos los casos en que se incaute cannabis”, agregó Toledo.

El ex fiscal de la VI Región dijo, además, que “esta decisión es contrapuesta con las políticas públicas de prevención en el uso de drogas” y que esta situación podría revertirse si se cambia la interpretación o si el Estado adquiere las herramientas para hacer el test de pureza de la marihuana, “pero ninguna de las dos cosas están ocurriendo”, manifestó.

Por su parte, el ministro de la Corte Suprema Lamberto Cisternas indicó que esta mirada “ya lleva un tiempo y es, por llamarlo así, una cierta jurisprudencia. En el sentido que cuando se trata de tráfico de pequeñas cantidades se exige expresamente que se cuente con un informe del servicio de salud, que debe contener la pureza”.

Sobre las consecuencias de esta interpretación de la ley, que puede llevar a la absolución en los casos de comercialización de la marihuana, señaló que “si la ley lo exige, no tenemos otra cosa que hacer que exigirlo. Aquí se ha producido una duda, incluso durante un tiempo yo estuve con la idea de que siendo una especie vegetal no era necesario exigir la pureza, pero ahora estoy sumado a la tendencia que estima que es necesaria”.

“Tengo la impresión de que este criterio llegó para quedarse” y que ha notado que entre algunos legisladores está la idea de legalizar el consumo, por lo que “esta jurisprudencia está en concordancia con este planteamiento”, finalizó Cisternas.

Notas relacionadas