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Nacional

27 de Diciembre de 2016

Fallo de la Suprema confirma que Lucía Pinochet Hiriart se pasó los impuestos por el aro

En resolución unánime, el máximo tribunal del país rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que instaba a Lucía chica a pagar impuestos por inversiones concretadas entre 2000 y 2005.

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Lucía Pinochet Hiriart

La Corte Suprema falló a favor del Servicio de Impuestos Internos (SII) en un litigio que mantenía con Lucía Pinochet Hiriart, hija del fallecido dictador.

En resolución unánime, el máximo tribunal del país rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que instaba a Lucía chica a pagar impuestos por inversiones concretadas entre 2000 y 2005.

En concreto, desestimó la Suprema infracción de ley en contra de la sentencia.

De acuerdo a lo que recoge Bío-Bío, el libelo argumenta que “los asentamientos fácticos del proceso, en lo que interesa al recurso, son los siguientes: Que la reclamante omitió reiteradamente partidas completas, por lo que no declaró los impuestos que debía (basamento vigésimo cuarto de primera instancia y primero de alzada);Que la contribuyente no justificó dedicarse a la explotación comercial alegada y que sería la fuente de las sumas de dinero que ingresaron a su patrimonio (considerando séptimo de segunda instancia); Que las cuentas corrientes de la reclamante en Chile mantienen un cierto flujo de caja o movimientos de ingresos y egresos (fundamento duodécimo de segundo grado)”.

Además, sostiene que “no se acreditaron los ingresos correspondientes a rentas de arrendamiento de cinco inmuebles, a gastos de representación como Presidenta del Directorio de la Fundación Nacional de la Cultura, ni los orígenes de los ahorros utilizados en la adquisición de dólares americanos que fueron vendidos entre los años tributarios 2002 a 2005, de los saldos iniciales de una cuenta corriente del Banco de Chile, una cuenta corriente y una cuenta de ahorro en Bank of America, de las inversiones en un depósito a plazo de US$10.000 y en una cuenta de depósito del Bank of America, ni de los fondos con que se solventaron los cargos y cheques girados de una cuenta corriente del Banco Santander (motivos vigésimo octavo a trigésimo cuarto, trigésimo sexto, trigésimo séptimo, trigésimo noveno, cuadragésimo segundo, cuadragésimo cuarto a cuadragésimo sexto del sentenciador a quo)”.

Asimismo, que “no se demostró que los gastos de vida de la reclamante ascienden a $1.000.000.- mensuales (razonamiento trigésimo octavo de primer grado)”.

Por tales razones, “ante la falta de prueba sobre el origen de los fondos con que se efectuaron las inversiones objetadas por el ente fiscalizador, cabe aplicar el inciso segundo del artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta, presumiéndose que corresponden a utilidades afectas al impuesto de Primera Categoría según el N° 3° del artículo 20 o sumas clasificadas en la Segunda Categoría conforme al N° 2° del artículo 42, y con ello los cobros hechos por las liquidaciones reclamadas se ajustan a derecho, por lo que cabe ratificar tales actos administrativos”.

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