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Nacional

28 de Agosto de 2017

TC liberó fallo por aborto 3C: Se permite objeción de conciencia institucional

Durante la tarde de este lunes, el Tribunal Constitucional dio a conocer el fallo completo que le permitió la luz verde al proyecto de ley de despenalización del aborto en tres causales. Uno de los puntos más polémicos es aquel donde se permite la objeción de conciencia a profesionales y se amplía también a las […]

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Durante la tarde de este lunes, el Tribunal Constitucional dio a conocer el fallo completo que le permitió la luz verde al proyecto de ley de despenalización del aborto en tres causales.

Uno de los puntos más polémicos es aquel donde se permite la objeción de conciencia a profesionales y se amplía también a las instituciones, excepto cuando reciben fondos del Estado para su funcionamiento.

“El médico cirujano requerido para interrumpir el embarazo por alguna de las causales descritas en el inciso primero del artículo 119 podrá abstenerse de realizarlo cuando hubiese manifestado su objeción de conciencia al director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa. De este mismo derecho gozará el resto del personal profesional al que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención. En este caso, el establecimiento tendrá la obligación de reasignar de inmediato otro profesional no objetante a la paciente. Si el establecimiento de salud no cuenta con ningún facultativo que no haya realizado la manifestación de objeción de conciencia, deberá derivarla en forma inmediata para que el procedimiento le sea realizado por quien no haya manifestado dicha objeción” señala el texto.

Otro punto señala que “este Tribunal Constitucional fundará su decisión respecto al derecho de libertad de conciencia y religión que ostentan las personas jurídicas, en materia de objeción institucional, en una perspectiva diversa de la sustentada por la Corte Interamericana”.

Al mismo tiempo, el TC sostiene en su fallo que “en un estado laico no puede existir lugar a objeción de conciencia en los establecimientos de salud público ni en aquellos que reciban cualquier tipo de financiamiento del Estado, puesto que su invocación escapa a los criterios del instituto en comento”.

En el informe tiene 297 páginas se precisan los detalles y argumentos de la sentencia que rechazó las impugnaciones de Chile Vamos, que alegaba inconstitucionalidad.

Entre las frases destacadas, consigna La Tercera, figura el punto donde se señala que “la persecución y sanción penal no ha sido el mecanismo idóneo para proteger al no nacido”, agregando que “la sanción penal absoluta del aborto, sin causales de excepción, choca con los derechos de la mujer”.

El senador socialista Alfonso de Urresti, comentó en su cuenta de Twitter que “esta indicación sobre prohibición de objeción de conciencia institucional fue aprobada por el Congreso El TC vulnera la voluntad popular”.

Mira el fallo completo aquí

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