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Nacional

19 de Octubre de 2017

Confirman multa de 1.000 UTM contra Farmacias Ahumada por la llamada “Canela”

Este jueves la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de mil UTM, cerca de 46.7 millones de pesos, contra Farmacias Ahumada por incentivar la venta de ciertos medicamentos por sobre otros, procedimiento denominado Canela. De acuerdo a una nota del Diario Financiero, la séptima sala del Tribunal de Alzada, confirmó una resolución que […]

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Este jueves la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de mil UTM, cerca de 46.7 millones de pesos, contra Farmacias Ahumada por incentivar la venta de ciertos medicamentos por sobre otros, procedimiento denominado Canela.

De acuerdo a una nota del Diario Financiero, la séptima sala del Tribunal de Alzada, confirmó una resolución que baja la multa de 6.000 a 1.000 UTM., sanción aplicada por el Instituto de Salud Pública.

El fallo expuesto en la web Poder Judicial, sostiene que “Que en primer lugar, ha de señalarse que la aplicación máxima de la multa permitida en el artículo en el artículo 174 del Código Sanitario, es mil unidades tributarias mensuales, en relación de la gravedad de la transgresión”.

A continuación el fallo agrega que “Ahora bien en la situación de autos, parece absolutamente proporcional la aplicación del quantum máximo de la sanción a la parte reclamante, atendida la entidad la infracción cometida y el bien jurídico protegido, que es el uso racional de los medicamentos por toda la población, y por tanto el fin perseguido parece ser evitar la repetición de tales actos de promoción del uso irracional de los productos farmacéuticos por los particulares, protegiendo la salud pública. Conforme lo indicado, no cabe dejar sin efecto la resolución objeto de la demanda, porque la multa establecida es proporcional y corresponde a la infracción cometida”.

En la resolución dictada por el juez Álvaro Cayuqueo Pichicón, se añade que “en lo relativo a si era procedente haber sancionado por la autoridad sanitaria y parte reclamada, esto es el Instituto de Salud Pública de Chile, por cada uno de los trabajadores objeto de fiscalización en dependencias de la reclamante, tal cuestión ha de analizarse teniendo presente que la infracción es una sola, la que solamente se repite para todos los trabajadores cuyos contratos fueron fiscalizados por funcionarios del órgano contralor de salud, y por tanto sancionar seis veces el mismo hecho, constituye una infracción al principio legal Non Bis In Ídem”.

Finalmente el fallo dice que “Consecuentemente, deberá dejarse sin efecto la resolución reclamada, únicamente en esa parte, y rebajarse el total de la multa a solo 1.000 UTM, acogiendo la petición subsidiaria de rebaja deducida en la demanda, ya el hecho infractor es uno solo”.

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