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Poder

28 de Junio de 2018

Nuevo terremoto en la Iglesia: Cae el segundo obispo formado por Karadima

El Vaticano anunció en horas de esta madrugada que el Papa Francisco aceptó las renuncias del obispo de Talca, Horacio Valenzuela, cuestionado por ser formado nada más ni nada menos que por el ex párroco de El Bosque, Fernando Karadima. En tanto, el Sumo Pontífice también dio luz verde a la salida del obispo de Rancagua, Alejandro Goic, quien hace bastante tiempo enfrentaba duras críticas por su rol en las denuncias por supuestos abusos sexuales realizados por sacerdotes de su diócesis, y que significó la salida de 15 religiosos de aquella zona.

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En horas de esta madrugada, el Vaticano anunció lo que se convertiría en un nuevo terremoto para la Iglesia Chilena: El Papa Francisco aceptó la renuncia del obispo de Rancagua Alejandro Goic, y del obispo de Talca, Horacio Valenzuela.

Según consigna La Tercera, los cuestionamientos a Valenzuela estaban en un punto máximo por ser uno de los religiosos formados nada más ni nada menos que por el ex párroco de El Bosque, Fernando Karadima.

Por su lado, Goic enfrentaba duras críticas por su rol en el bullado caso “La Familia”, que dice relación con las denuncias por supuestos abusos sexuales realizados por sacerdotes de su diócesis, y que significó la salida de 15 religiosos de aquella zona. A Goic se le acusa de no investigar los hechos, pese a que habría tenido conocimiento de estos antecedentes hace más de un año.

Fuente: Emol.com – http://www.emol.com/noticias/Nacional/2018/06/28/911434/Papa-Francisco-acepta-renuncia-de-obispos-Alejandro-Goic-y-Horacio-Valenzuela.html

Vale decir que en reemplazo de Valenzuela asume como administrador apostólico Galo Fernández, mientras que en Rancagua hace lo propio Fernando Ramos.

Cabe recordar que el mes pasado el Sumo Pontífice ya había aceptado las renuncias del cuestionado obispo de Osorno, Juan Barros, Gonzalo Duarte (Valparaíso) y Cristián Caro (Puerto Montt).

Sobre el administrador apostólico, la Nunciatura detalla que “goza de derechos y obligaciones semejantes a las del obispo residencial, con algunas excepciones que determina el Código de Derecho Canónico, y forman parte de la Conferencia Episcopal”.

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