Secciones

Más en The Clinic

The Clinic Newsletters
cerrar
Cerrar publicidad
Cerrar publicidad

Nacional

14 de Septiembre de 2018

La pugna entre matronería y enfermería por el cuidado de los recién nacidos

Hace casi 8 años, la Subsecretaría de Redes Asistenciales aprobó la Norma Administrativa Número 21 dictada por el Ministerio de Salud, en la cual se detalla las labores y responsabilidades de los profesionales del área de matronería. Dicho reglamento entregaba exclusiva administración en la atención cerrada en procesos ginecoobstétricos y del recién nacido a matronas y matrones. Hoy ese punto tiene enfrentados a ambos gremios.

Por

El día 4 de junio de este año, la Contraloría General de la República(CGR) emitió el dictamen número 13.728, especificando que las unidades de Ginecología, Obstetricia y Neonatología no son exclusivas para el sector de Matronería. Con esto, declaró ilegal la Norma Administrativa Número 21 del Ministerio de Salud que data del año 2010.

La decisión de Contraloría ha levantado un conflicto entre los sectores involucrados. Por su parte, enfermería acusa el incumplimiento del dictamen, y por otro lado, matronería argumenta que ellas son quienes tienen las competencias necesarias para atender en estas unidades.

Anita Román, Presidenta Nacional del Colegio de Matronas y Matrones de Chile, respalda la norma del Ministerio de Salud, explicando que el organismo crea reglamentos con orientaciones técnicas y que en las áreas de salud sexual, salud reproductiva y gineco obstetricia siempre ha considerado a matronería como los profesionales más competentes por un tema de formación de pregrado.

“Nosotros nos formamos en esta especialidad con 8 mil horas, 10 semestres y las enfermeras solo tienen dos semestres. No es que seamos más o menos entendidas, la preparación es diferente, y así lo hace ver el Ministerio de Salud en sus normas” señala Román.

Desde la Federación de Asociaciones de Enfermeras y Enfermeros de Chile, FENASENF, aseguran que no son las matronas quienes deban definir a los profesionales competentes para desarrollarse en estas áreas.

Magaly Miranda, presidenta de FENASENF comenta que no “se trata de comparar mallas curriculares ni decir desde un punto de vista, sin mayores argumentos legales. En este caso la ley es interpretable por matronería porque la Contraloría, la Corte Suprema, el CDE, la Comisión de Salud de la cámara de diputados señalan que la norma ministerial es ilegal”.

La defensa legal del Colegio de Matronas y Matrones, representada por Gonzalo Bulnes, afirma que existe una discusión desde el 2011 entre la Contraloría y el ejecutivo con respecto a quién posee la facultad reglamentaria sustentada por la ley. Desde Contraloría se afirma que los ministros no pueden dictar reglamentos y que esto solo lo podría hacer el Presidente.

“El problema era que la norma en cuestión facultaba al Ministro de Salud, no al Presidente de la República a dictar normas que dieran las habilidades y las funciones propias de cada servicio, lo que tenía una razón típica, porque el Ministerio de Salud era el que iba a ordenar que se necesitaba en los distintos estamentos de la salud para poder funcionar en forma correcta”, asevera Bulnes.

NORMA 21

El principal aspecto en discusión es acerca de quién deba realizar los cuidados en niños menores a los 28 días y que presenten algún tipo de patología. La norma administrativa nº 21 del Minsal, detalla que matronas y matrones poseen cualidades facultativas para atender en situaciones de no normalidad.

Bulnes señala que hay una malinterpretación por parte de la entidad estatal al dictar que las matronas sólo tienen competencias para la normalidad en los cuidados perinatales, “cuando históricamente estas profesionales ha tenido la facultad de ver cual es la patología, lo dice el código penal. La matrona también actúa en la patología, y eso es lo que intercala el contralor. Y eso está en el artículo 491 del código penal”, detalla el abogado.

Según el Artículo 117 del Código Sanitario, los servicios profesionales de la matrona comprenden “La atención del embarazo, parto y puerperio normales(…) y la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico” En esta especificación no se detalla que dicha profesional solo se atenga al estado “normal” del recién nacido, pero tampoco se ordena exclusividad para la matrona.

El contralor Jorge Bermúdez, explica que el dictamen se sostiene debido a que “la atención de un parto tiene una exclusividad, por ejemplo de aquellos que son médicos y matronas. Sin embargo, otras actividades que dicen relación con la neonatología no son exclusivas de ninguna profesión”, detalló en Cooperativa.

La cabecilla de la FENASENF comenta que enfermería no debe realizar labores en el período perinatal(semana 28 de gestación al séptimo día de vida), mientras el niño no presente alguna patología en ese período de vida “no tenemos nada que hacer, siempre y cuando que el niño esté sano, pero aquel niño que está enfermo y que está en condiciones críticas, ahí las matronas están excediendo su ámbito de competencia”.

Además, Miranda aseguró que en numerosos hospitales públicos, neonatos y mujeres siguen estando privadas de la atención y cuidados especializados de los profesionales, lo que calificó de ilegal.

LAS ACCIONES

En tanto al sector de enfermería, realizaron un paro a nivel nacional el pasado 21 de agosto con la intención que el Ministerio de Salud acate el dictamen de Contraloría. La movilización se llevó sin mayores incidentes y la atención a los pacientes no se vio afectada.

En el actual escenario, el Colegio de Matronas interpuso una demanda civil en contra del contralor Jorge Bermúdez el día 14 de agosto, con la intención de buscar la nulidad al dictamen número 13.728 emitido por dicha entidad.

Román explica que el dictamen aún no se ha aplicado,esto “porque el ministro pidió una prórroga, lo que ha hecho el ministerio es mantener vigente la norma 21 y el dictamen no se ha aplicado en ninguna parte, y la contraloría dio 60 días de prórroga”.

Tras esto, el 11 de septiembre pasado, el Ministro de Salud, Emilio Santelices, se reunió con la presidenta del Colegio de Enfermeras, María Angélica Baeza, con la intención de discutir los temas que han afectado al gremio y esta problemática en particular.

La información, entregada a través de un comunicado, señala que el Minsal finalmente acatará el dictamen 13.728 y que la fecha límite para dicha acción es el 19 de octubre, cuando termina la prórroga solicitada a la CGR.

Con esta acción, terminaría por anular la norma 21, dejando sin exclusividad total a matronería en las áreas de Ginecología, Obstetricia y Neonatología.

Notas relacionadas