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30 de Septiembre de 2018

Evaluación de porcentajes de invalidez: la otra herramienta para bloquear pensiones

Cuando un trabajador solicita pensión de invalidez debe acreditar las distintas afecciones que tiene para acceder a ella. Comisiones médicas regionales y, en última instancia, la Comisión Médica Central, deben evaluar si por separado o combinados, los padecimientos del trabajador son suficientes para declararlo incapacitado. Cómo hacer ese cálculo y sobre qué umbral un trabajador es merecedor de una pensión de invalidez, ha sido otro de los campos de batalla de las AFP y compañías de seguro, que, como verá en este artículo, se han esforzado por restringir el beneficio.

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El pasado 13 de septiembre, The Clinic dio a conocer la denuncia que interpuso Fundación Valídame en contra de AFP Provida por llevar un “control de siniestralidad”, con el propósito de obstaculizar las solicitudes de pensión por invalidez, para mantener el índice de pago de estos beneficios artificialmente bajo.

Denuncian que AFP Provida y compañías de seguros boicotean de forma ilegal solicitudes de pensión de invalidez

El escrito ingresado ante la Fiscalía Nacional Económica por la fundación Valídame se sustenta en el testimonio de una empleada de Provida, quien revela, con su testimonio y correos electrónicos de sus superiores, que existe un procedimiento denominado “control de siniestralidad”, cuyo propósito es obstaculizar las solicitudes de pensión por “invalidez”, para mantener el índice de pago de estos beneficios artificialmente bajo.

Sin embargo, esta no sería la única herramienta que facilita a las AFP y aseguradoras frenar el acceso a este tipo de pensión. Otro terreno de especial interés para la industria ha sido la normativa que regula cómo hacer el cálculo del nivel de invalidez asociado a distintas patologías, cómo considerar su efecto agregado y sobre qué umbral un trabajador es merecedor del beneficio. Esta regulación recibe el nombre de: “Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema previsional”, que forma parte del decreto 3.500 que creó las AFP.

Esta normativa y sus modificaciones se acuerdan en la Comisión Técnica de Invalidez (CTI), integrada por representantes de la Superintendencia de Pensiones (organismo público que debe supervisar a las AFP), la Comisión Médica Central (también dependiente de la SP), las Compañías Aseguradoras, la Asociación de Facultades de Medicina de Chile y la Asociación de las AFP. Este punto, para el presidente de Valídame, Juan Carlos Pizarro, “ya resulta incomprensible, pues no puede ser que las compañías que venden el Seguro de Sobrevivencia e Invalidez (SIS) participen de la Comisión que fija sus reglas, al igual que las AFP, que como quedó demostrado en la denuncia anterior, también se esfuerzan por obstaculizar la entrega del beneficio”.

Cuando se creó el sistema de AFP, la decisión de otorgar invalidez quedó bajo expresa determinación de las Comisiones Médicas, quienes definirían si el solicitante accedería a una pensión de invalidez total (pérdida de capacidad de trabajo de al menos dos tercios) o parcial (pérdida de capacidad de trabajo igual o superior a cincuenta por ciento e inferior a dos tercios) de acuerdo a sus parámetros, sin explicitar mecanismos ni cálculos para ello.

A partir de 2003, la CTI acordó aplicar un nuevo y creativo procedimiento al que llamó “suma combinada”, una escala para ponderar las patologías y que se aplicaba a nivel de las Comisiones Médicas Regionales. En ese entonces, se estimaba que cualquiera de las afecciones que superara el umbral del 25 por ciento daría derecho a pensión de invalidez (que podría ser total o parcial). O, de otro modo, si algunas de ellas sumaban superaban un cierto umbral, también se podría conceder el beneficio.

Pero, a partir de 2008, y bajo la presión de la industria, se perfeccionó este mecanismo y se subió el umbral de otorgamiento del beneficio a un 35 por ciento de incapacidad, como mínimo. Y así se mantuvo hasta el 2016, cuando la Superintendencia, después de un largo debate que comenzó en 2012, logró retrotraer el porcentaje a un piso de un 25 por ciento. Sin embargo, según denuncia Pizarro, los porcentajes y la forma en que las comisiones determinan si corresponde una pensión se decide con un alto grado de arbitrariedad y opacidad.

PUERTA GIRATORIA
La escala actual desarrollada por la CTI tiene como objetivo determinar si el caso estudiado reúne las condiciones suficientes para la clasificación de menoscabo laboral permanente, sobre la base de una ecuación que considera, entre otros aspectos, los impedimentos que presenta el postulante y su incidencia en la actividad diaria y capacidad laboral, así como también la frecuencia e intensidad de estos problemas.

En su forma final, la clasificación de menoscabo divide en cinco segmentos: clase I (menoscabo laboral permanente entre 1% y 14%), clase II (menoscabo laboral permanente entre 15% y 34%), clase III (menoscabo laboral permanente entre 35% y 49%), clase IV (menoscabo laboral permanente entre 50% y 66%) y clase V (menoscabo laboral permanente entre 67% y 80%).

Entonces, en palabras de la Superintendencia de Pensiones, “la suma combinada deberá aplicarse si los impedimentos a sumar afectan distintas áreas de actividades de la vida diaria, si en conjunto agravan el menoscabo laboral, y si califican a lo menos en clase II (…) o bien, impedimentos pertenecientes a un mismo capítulo que afectan la misma área de actividades de la vida diaria y se potencian entre sí, sumados combinados alcanzan 25% de menoscabo global o más”.

El problema, dice Juan Carlos Pizarro, es que establecer un piso de 25% de menoscabo laboral es “antojadizo” y que esta restricción “ha provocado que incontables trabajadores afiliados hayan sido declarado enfermos cuando en realidad, bajo cualquier otro parámetro, debiesen ser declarados inválidos. La suma con restricciones, en definitiva, es una fórmula que permite disfrazar de enfermo a una persona en calidad de inválido”.

Las actas de los debates realizados al interior de la CTI en los últimos años (obtenidos vía ley de Transparencia por la Fundación Valídame), no sólo revelan cómo el diseño de esta normativa estuvo sujeta a la constante presión de los privados por hacerla más restrictiva, pues también deja en evidencia otro alarmante componente: la denominada “puerta giratoria”.

En 2008, cuando se introdujeron las restricciones a la escala que se usaba para ponderar porcentajes de distintas afecciones de un solicitante, la CTI era presidida por la superintendenta de Pensiones, Solange Bernstein, y el secretario era el doctor Gabriel del Río (también de la SP).

En 2012, cuando CTI volvió a endurecer la normativa, subiendo el umbral mínimo de menoscabo para acceder a la pensión de invalidez a un 35 por ciento, aún era presidida por Berstein, pero ahora con el doctor del Río representando a las compañías se seguro.

En la legislación chilena no existe impedimento para que un funcionario público que ha actuado en una entidad reguladora, como la Superintendencia de Pensiones, sea luego contratado por aquellos a quienes regulaba, como ocurrió en este caso con el doctor Del Río, y el registro de las reuniones posteriores a esta fecha no evidencia reparos por su nuevo papel. En su reemplazo como ministro de fe y secretario de la CTI, asumió el jefe del Departamento Técnico de Invalidez y Ergonomía de la Superintendencia de Pensiones, doctor Pedro Osorio Sepúlveda.

TIRA Y AFLOJA
Según revela la documentación revisada por The Clinic, la discusión que se instauró en la CTI a partir del 2012 estuvo centrada en dos puntos: por un lado, la propuesta de la Superintendencia de volver al umbral más benigno de 25%, porque estimaba que muchos casos merecedores de pensión de invalidez no lo habían recibido con el porcentaje de 35%; y por otro, evaluar la permanencia de otra norma restrictiva denominada “triple 34%” defendida por el doctor Del Río, a nombre de las aseguradoras.

En la reunión del 19 de enero de 2012, Osorio abre la sesión explicando las principales modificaciones que se acordaron en las citas anteriores, e informa la recepción “de nuevos aportes de la Asociación Aseguradoras de Chile (AACh) y de la Comisión Médica Central”.

En esta línea, indica que “la única discrepancia a esta data” es “la proposición incorporada en el punto 4 de suma combinada”, que corresponde, justamente, al triple 34%. A grandes rasgos, esta norma indica que existiendo tres o más impedimentos distintos con menoscabo de 34%, se aplicará la suma combinada de ellos y se declarará el 50% de invalidez del trabajador. Es decir, que si un afiliado cuenta con tres impedimentos diferentes que no alcanzan el mínimo para acceder a la pensión -35%-, su caso no alcanzaría la invalidez total, aun cuando la suma aritmética de esa cifra es igual a 102% de invalidez.

Posteriormente, del Río dice que si se elimina esta norma se corre “el riesgo de retroceder a un tema que se creía superado: que algunas personas con impedimentos configurados con menoscabos menores o muy poco significativos para la capacidad de trabajo, por efecto de la suma combinada sin restricción, alcanzaban invalidez parcial o total, aun cuando en la práctica no tenían un impedimento importante para trabajar (…) generando una puerta de entrada fraudulenta al beneficio, como ocurrió tantas veces en el pasado debido a la laxitud de las normas”.

Luego de que la representante de la Comisión Médica Central, doctora Adriana Montenegro Varas, se cuadra con lo dicho por del Río, Osorio replica que la suma combinada con restricciones no se aplicó hasta el año 2008, y que “con tales restricciones se produjo un efecto pendular, desplazándose de un extremo a otro lo que era laxitud a rigidez que no da lugar a excepciones”, y que por tanto urge “corregir la posición del péndulo, desplazándolo hacia el centro, es decir a una condición de equidad”.

Ante esto, del Río insiste en que modificar la norma “se trata de un retroceso, una puerta abierta para algunos que consideran el fraude al sistema como una opción válida”.

Antes de finalizar la sesión, la superintendenta, Solange Bernstein, alerta sobre el “riesgo” de que “casos emblemáticos” lleguen a tribunales y la justicia “desestime la norma y se disponga que todos los menoscabos deban sumarse (…) Por tanto es preferible y necesario que haya acuerdo en esta Comisión”.

Finalmente, señala que “es claro que la suma combinada es el único escollo” y solicita una votación preliminar sobre su eventual modificación: del Río plantea que “no se debe innovar”; Montenegro estima que “debe revisar el tema antes de pronunciarse”; Juan Ritz Pérez (Facultades de Medicina de Chile) indica que “está de acuerdo con el cambio propuesto; Fernando Ávila Soto (Asociación de AFP) considera que “debe efectuar un análisis adicional para votar; y Bernstein afirma que “está de acuerdo con la propuesta (de volver al 25%)”.

LA RESISTENCIA DE ASEGURADORAS Y AFP
El debate continua sin grandes cambios hasta la reunión del 2014. Ese año, el último del gobierno de Sebastián Piñera, Bernstein deja su cargo (al que había llegado durante el mandato de Michelle Bachelet) y la reemplaza Tamara Agnic Martínez, quien se iría en 2016 en medio del escándalo que gatilló su autorización de la fusión entre AFP Argentum y Cuprum, que le permitió a esta última una elusión fiscal cercana a los 80 mil millones de pesos. El resto de los miembros se mantuvo intacto.

El 25 de noviembre de 2014, el doctor del Río presenta un borrador de propuesta con nueve puntos, entre los que incluye “modificar la metodología de suma combinada que en la actualidad no traduce el real estado de invalidez (…) para evitar interpretaciones erradas”; y “establecer la capacitación indispensable para los profesionales”, “tanto de los médicos integrantes de las Comisiones, como el de los interconsultores”.

En la siguiente reunión, el 10 de abril de 2015, del Río expone que las modificaciones propuestas “al procedimiento de suma combinada continúan desvirtuando el espíritu original”, a lo que Ávila (Asociación AFP) se pliega: “efectivamente las actuales restricciones de la suma combinada son útiles para evitar la invalidez por sumatoria de pequeños menoscabos (…)”.

Luego de que el doctor Ritz planteara, basado en su experiencia, que “con frecuencia algunas personas llegan al peritaje sin ningún antecedente médico”, la discusión se centra en las patologías que afectan la columna vertebral y su injerencia en la calificación de invalidez. Por un lado, Ritz (Facultades de Medicina) argumenta que “el aplastamiento vertebral aun no teniendo compromiso neurológico es invalidante”, mientras que del Río señala que “hay una mala tendencia de algunos médicos tratantes a ‘invalidar’ a personas que tienen patologías de columna potencialmente tratables. Es una suerte de abandono terapéutico. Es un riesgo dejar mucha laxitud en las normas”.

Posteriormente viene la sesión del 6 de noviembre de 2015, donde se votan las modificaciones propuestas a la norma. En la introducción, Agnic insta al secretario Osorio que haga una recapitulación del “estado de las cosas”.

Después de mencionar la cantidad de solicitudes de pensión por invalidez que recibió la Superintendencia en junio de ese año, Osorio indica que “en las actuales normas no se aprecia una fundamentación técnica que justifique el piso de 35% en el menoscabo de un impedimento para su aplicación (…) situación que requiere de una corrección por criterios técnicos y de equidad. Con ello se obtendrían dictámenes que den cuenta de la verdadera condición de invalidez de las personas evaluadas, corrigiendo las desviaciones presentes en las actuales normas que afectan a los evaluados y que impiden a las Comisiones, en un número indeterminado de casos dictaminar con equidad, así como reevaluar casos que técnicamente debieran ser revisables”.

Agnic, entonces, remarca que los integrantes deben pronunciare sobre la aceptación o rechazo de la propuesta, y es del Río el primero en tomar la palabra: su “sector no está en condiciones de aprobar la propuesta porque existen aspectos desconocidos de la misma, particularmente lo que se refiere a las excepciones sobre la suma combinada”, y porque “no ha sido posible ponderar el impacto de los cambios en la siniestralidad al disponer de parámetros incompletos para su análisis”, por lo que la posición de sus representados es “rechazar la propuesta”.

Agnic, a continuación, responde que comprende “la preocupación de las compañías aseguradoras”, pero destaca que “lo que motiva los cambios es una cuestión de equidad insoslayable”.

En representación de las AFP, Ávila acota que rechaza la propuesta porque “no se conocen las excepciones a la suma combinada, ni hay claridad sobre el impacto de la aplicación del nuevo factor complementario, elementos que junto al aumento de la expectativa de vida y la baja en las tasas de interés, afectarán el costo del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS); además, no se visualiza una forma clara de explicar el cambio del umbral de 35% a 25% de menoscabo para la suma combinada”.

Hacia el final de la sesión, tal como consigna el acta 26 de la CTI, la modificación de bajar a 25% la restricción de la suma combinada es aprobada con los votos a favor de Agnic, Ritz y Pamela Rojo (presidenta subrogante de la Comisión Médica Central), y con los votos en contra de del Río y Ávila. La norma del triple 34%, en tanto, se elimina por considerar “irrelevante” la cantidad de casos que presentaron tal condición. Con ello, y a pesar de las presiones de la industria, la SP logró su propósito.

Sin embargo, respecto a esta baja, el presidente de Fundación Valídame, Juan Carlos Pizarro, dice que “si bien grafica una disminución que favorecería a los trabajadores, sigue siendo una cifra antojadiza y sin ningún fundamento técnico que la sustente, pues no esgrimen razones para seguir considerando una restricción en el acceso al derecho de seguridad social que tiene todo trabajador”.

Además, desde su punto de vista, la actitud de Ávila y del Río, “dice relación con los antecedentes ya expuestos sobre la intención que tienen Administradoras y Aseguradoras de frenar las pensiones de invalidez”.

“La restricción del 35%, que se aplicó por casi cuatro años, produjo deviaciones e inequidad que afectaron a una ‘cantidad indeterminable’ de personas, tal como dijo el señor Osorio, por lo que resulta increíble la resistencia a modificar este punto, además, nadie se hace responsable por aquellos casos”, agrega.


Votación de la CTI, acta N°26 (6/11/2015)

DILATAR
Para graficar el impacto de la suma combinada con restricciones, Pizarro menciona el caso de Orlando González Caqueo (64), un exempleado de la empresa Astilleros MARCO Chilena, cuya historia llegó a manos de la fundación luego de que uno de los sindicatos de la extinta compañía los contactara en 2015.

Actualmente, González, quien se dedicó a reparar barcos pesqueros desde 1997, se encuentra cursando el trámite de pensión de invalidez por cuarta vez, luego de que se lo rechazaran en abril de 2015, agosto de 2016 y septiembre de 2018.

En entrevista con este medio, González dice que “mis primeras molestias comenzaron en 2013, con fuertes dolores en mis brazos, sobre todo el derecho. Se me empezó a recoger, me quedaba tieso, lo que se produjo por la fuerza que tenía que hacer en la pega. Luego tuve problemas en las rodillas y en las piernas, especialmente para subir escaleras, y así me fue pasando la cuenta. Ese mismo año me diagnosticaron artrosis y en 2014 ya no podía mover los brazos ni las rodillas”.

Fue entonces cuando solicitó por primera vez la invalidez. Sin embargo, según el dictamen emitido el 31 de julio de 2014 por la Comisión Médica Regional de Iquique, la artrosis de rodillas que padecía González no era impedimento suficiente, por lo que su menoscabo de la capacidad de trabajo no estaba configurado y, por tanto, tampoco su invalidez. A raíz de esto, el afectado interpuso un recurso de reposición, el que fue desechado por la Comisión Médica Central el 16 de abril de 2015, quien argumentó que “su incapacidad global alcanza un 25%”, cuando todavía no se reducía el piso de la norma por parte de la CTI.

El 31 de agosto del mismo año, González compareció nuevamente ante la misma Comisión Regional, quien esta vez estableció que padecía de tres impedimentos: artrosis en el codo derecho, diabetes no insulino requirente e hipertensión arterial. A diferencia de la primera evaluación, la Comisión Regional de Iquique consideró que “las enfermedades alegadas como invalidantes, provocan una pérdida de la capacidad de trabajo” del 55%, “pero menor de dos tercios”. Por lo tanto, según el dictamen del 11 de noviembre de 2015, “se acuerda aceptar la invalidez transitoria parcial”.

No obstante, la Asociación de Aseguradores de Chile apeló la resolución y la Comisión Médica Central falló a su favor: rechazó el diagnóstico emanado por la Comisión Regional y situó, nuevamente, su menoscabo laboral en 25%.
Por tercera vez, González solicitó la pensión de invalidez el siete de febrero de 2018, para lo cual se presentó ante la Comisión Médica de Iquique el primero de marzo. Según el dictamen de invalidez del 23 de mayo de este año, el exastillero ahora sufría de seis impedimentos: artrosis en el codo derecho, secuela fractura distal cúbito izquierdo, columna vertebral degenerativa, hipoacusia, diabetes no insulino requirente e hipertensión arterial.

Sobre la base de este diagnóstico, se estableció que su menoscabo de la capacidad de trabajo era de 55% y menor de dos tercios, por lo que le correspondía una invalidez transitoria parcial. Sin embargo, su Aseguradora volvió a apelar y la Comisión Médica Central nuevamente revocó el dictamen, ubicando su incapacidad global en 25% y negándole el acceso a la pensión.

El último trámite de González y la Fundación Valídame data del pasado 21 de septiembre, luego de que presentaran un recurso de revisión sobre el último pronunciamiento de la Comisión Médica Central.

En la actualidad, González camina con la ayuda de muletas y, según comenta, el dolor y la inmovilidad provocada por la artrosis le impide realizar actividades diarias, tales como afeitarse y vestirse. Y agrega que “si bien mi brazo derecho es el más complicado por la artrosis, tampoco puedo utilizar mucho el izquierdo, por un accidente laboral de enero de 2014: cuando estaba reparando una cañería de un barco, debajo de ella, el tecle cedió y para que no me golpeara en la cara, puse mi mano. Al final me quebré la muñeca y me tuvieron que operar”, agrega.

Sumado a esto, menciona que como la empresa astillera MARCO Chile quebró en 2017, ya no percibe ningún tipo de ingreso, por lo que cada vez se hace más complejo costear los exámenes a los que debe someterse.

Para Pizarro, lo todo lo sucedido con su representado “resulta indignante porque su deteriorado estado de salud lo contrajo debido a que trabajó toda su vida armando barcos en la astillera, y así lo demuestran sus impedimentos, que son efecto de su labor diaria. Esto indica, además, que el señor González no puede volver a desempeñar el único trabajo que hizo durante toda su vida, lo que minimiza su posibilidad de reinserción laboral, algo que no es tomado en cuenta por la Comisión Médica Central en ninguno de sus fallos”.

La cantidad de intentos fallidos por acreditar la invalidez de González, según Pizzaro, “puede ser el resultado de dos factores: la resistencia de las Comisiones de pensionar personas con problemas de columna, como dan cuenta las actas, donde el Dr. del Río plantea que es costumbre de parte de las comisiones invalidar personas que no están en condiciones de ser invalidadas por problemas de columna, por lo que lo que hicieron las comisiones fue acatar la postura del representante de las Compañías Aseguradoras-; y por otro lado está el factor edad del señor, que daba la posibilidad de estar dilatando el proceso y dejarlo sin cobertura, que es lo que está a punto de ocurrir, porque está próximo a cumplir 65 años, por lo que no tendrá acceso a este tipo de pensión, tal como dicta la ley”.


Informe médico que da cuenta de la situación de Orlando González para mayo de 2017.

Primer dictamen de la Comisión Regional de Iquique que sitúa en 55% de menoscabo laboral a Orlando González.

Primer rechazo de la Comisión Médica Central luego del diagnóstico de la Comisión Regional.

Segundo dictamen de la Comisión Regional de Iquique que sitúa en 55% de menoscabo laboral a Orlando González.


Acta de la Comisión Médica de Tarapacá tras el recurso de reposición presentado por Orlando González, en la que se aplica la suma combinada.

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