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Agencia UNO

Negocios

17 de Marzo de 2026

Exejecutivos de La Polar son condenados a pagar multimillonaria indemnización a AFP Provida por recordado caso de fraude financiero

A 15 años del escándalo de La Polar, la Corte Suprema confirmó que ex siete ejecutivos deberán indemnizar a AFP Provida por pérdidas que superan los 2,5 millones de UF. Esto, por el impacto que tuvo el fraude financiero sobre las inversiones previsionales.

Por The Clinic
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El pasado 13 de marzo, la Corte Suprema confirmó que ex altos ejecutivos de La Polar deberán responder por las pérdidas económicas que afectó a AFP Provida, tras el desplome de la multitienda en 2011. Una causa por una millonaria indemnización dentro del recordado caso de fraude financiero ocurrido en nuestro país.

El conflicto tiene su origen hace 11 años, cuando La Polar reconoció haber realizado repactaciones de deudas en las tarjetas de crédito de clientes morosos sin su consentimiento. Un mecanismo que le permitió a la cadena aparentar una cartera de créditos vigente, ocultando deudas y, por tanto, entregando estados financieros irreales al mercado.

De acuerdo con la demanda, estas distorsiones influyeron directamente en las inversiones de los fondos de pensión administrados por Provida, que mantenían más de $100 mil millones en recursos de acciones y bonos de la firma. Al destaparse el escándalo, el valor de esos instrumentos cayó abruptamente, provocando pérdidas millonarias para los afiliados.

Bajo ese contexto es que la AFP acusó de responsables a siete ex altos ejecutivos. Aunque la demanda fue desestimada en 2019 en el 14° Juzgado Civil de Santiago; en 2024 fue acogida por la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, ordenando una indemnización que supera los 2,5 millones de UF.

La AFP apuntó que los trabajadores participaron en estas prácticas —o al menos las permitieron—, afirmando que las decisiones no fueron aisladas, sino parte de un sistema premeditado.

El fallo también descartó varias defensas presentadas por los demandados (Pablo Alcalde Saavedra, Julián Moreno de Pablo, Nicolás Ramírez Cardoen, María Isabel Farah, Pablo Fuenzalida May, Martín González Iakl y Santiago Grage), como la existencia de acuerdos previos, pago total de los perjuicios o la imposibilidad de volver a discutir los hechos. Solo se acogió parcialmente una excepción de pago, lo que implica que una parte del monto ya habría sido cubierta y debe descontarse del total.

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