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Nacional

11 de Marzo de 2019

La PUC hace sus descargos por artículo de The Clinic sobre proceso disciplinario contra Rodrigo Polanco

La secretaria general de la UC, Marisol Peña, hizo llegar a The Clinic una aclaración con respecto al artículo publicado en nuestro medio el 6 de marzo de 2019, que lleva por título "Universidad Católica desconoce fallo de la Corte de Apelaciones y otorga semestre 'sabático' a profesor investigado por acoso sexual", que alude al académico Rodrigo Polanco.

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Señora directora:

Me dirijo a usted en relación al reciente artículo publicado el día 6 de este mes, bajo la firma del periodista Sebastián Reyes y que se refiere a un proceso disciplinario tramitado en nuestra Universidad. Este contiene una serie de imprecisiones que nos aluden injustamente y que estimamos importante aclarar por esta vía, dado que la Secretaría General de la UC no fue consultada como fuente al momento de la redacción de la nota.

En lo específico, el artículo señala que nuestra Universidad “desconoce” el fallo de la Corte de Apelaciones, lo que no es efectivo en los términos que allí se expone. Desconocer un fallo significa no acatarlo. Ello no ha ocurrido en este caso. Simplemente porque la Universidad Católica recurrió en contra de esa decisión y también lo hizo la parte representada por la Asociación de Abogadas Feministas (Abofem) para que la Corte Suprema revisara lo resuelto en primera instancia. Ejercer un derecho fundamental –como el derecho al recurso- nunca puede ser estimado como desconocimiento de una resolución judicial. Ello, independientemente, de que hemos sostenido, con sólidos argumentos, que el proceso disciplinario llevado a cabo en la Universidad no infringe ningún derecho fundamental.

Por su parte, que un profesor –respecto de cuya responsabilidad no se ha dicho la última palabra, pues no existe sentencia judicial de término- ejerza un derecho propio de tal calidad, como es el derecho a gozar de un período sabático, tampoco puede ser asociado al desconocimiento de un fallo. Lo único que la Corte de Apelaciones ha resuelto es que debe iniciarse una nueva investigación a cargo de personas no inhabilitadas y esa decisión está en revisión por la Corte Suprema, pero no ha impedido el ejercicio de sus derechos al académico involucrado.

En segundo término, el artículo se refiere a los dichos de Abofem, entidad que habría señalado que la investigadora de la Secretaría General de la UC habría “editado arbitrariamente” entrevistas y antecedentes de determinados testigos.

Por rigor profesional me parece necesario aclarar que en todos los procesos disciplinarios que se desarrollan en la Pontificia Universidad Católica de Chile se respeta íntegramente la fidelidad de las declaraciones de las partes y los testigos. De hecho, luego de que estos entregan su testimonio, leen directamente la transcripción hecha por la investigadora, la que sólo se incorpora al expediente una vez firmada por ellos en cada hoja. Sostener que habría habido “edición arbitraria” de las declaraciones de los testigos de la causa no se ajusta a la verdad.

Tampoco puede sostenerse válidamente que se hayan “editado” declaraciones al redactar el informe final de un proceso disciplinario que condujo al sobreseimiento del acusado. Lo que ocurre es que todo juez (y la Universidad ejerce una jurisdicción doméstica) pondera las pruebas relacionándolas y valorándolas para llegar a una decisión objetiva y justa. Así actuó la investigadora en este caso. Si no lo hubiera hecho, la decisión carecería de fundamento y ello constituiría una falta grave. Muy distinto es que la decisión tenga que agradar a todas las partes. Todos quienes hemos sido jueces sabemos que esto no suele ocurrir y, por eso, existe siempre la posibilidad de recurrir de la decisión. Abofem ha llevado este caso ante los tribunales de justicia estimando que la decisión no satisface a la alumna que representa. Por lo tanto, hoy es la sede judicial la única que puede determinar el mérito con que se procedió por la Universidad.

Hacemos llegar estas aclaraciones atendiendo al derecho previsto en la Constitución Política de la República (Art. 19 N° 12°) y en el artículo 16 y siguientes de la Ley N° 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, confiando en que sean aportadas a los lectores para formarse una opinión sobre el caso más ajustada a los hechos.

Marisol Peña Torres
Secretaria General
Pontificia Universidad Católica de Chile

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