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Opinión

22 de Julio de 2019

[Columna] Catástrofe de Osorno: La Constitución y las privatizaciones en cuestión

"Cabe preguntarse si resulta viable iniciar un proceso de reapropiación democrática y social de este servicio en nuestro país. El problema, como tantos otros, deviene en uno de índole constitucional: el texto chileno ha constitucionalizado la ideología que sustentó el proceso de privatización", escribe Flavio Quezada Rodríguez, del Instituto Igualdad.

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Flavio Quezada Rodríguez

Instituto Igualdad

Pasada la crisis en Osorno, es hora de poner en cuestión no solo la ola privatizadora de los 80’-90’, sino también el marco constitucional que lo sustenta. En efecto, la evidencia de los procesos de privatización de los servicios de distribución de aguas en otras latitudes es contundente: han sido un fracaso. Por ello se desarrolla, en varios países, un proceso inverso de republificación o desprivatización, usualmente, a través de (re)municipalización. Sin embargo, ante este problema, Chile tiene una particularidad: la constitucionalización del sustento ideológico del proceso de privatización.

Hace casi una década Naciones Unidas señaló que “el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos”. En efecto, la vida propiamente humana no resulta posible sin ella. Es lo que explica que cada cultura tenga su propia aproximación al agua, pues se trata de un asunto político-social de gran trascendencia.

En razón de lo anterior, históricamente su distribución ha tenido una constante: excluir la lógica mercantil. Efectivamente, en los países desarrollados la construcción de un servicio de calidad, continuo, sustentable, socialmente equitativo y accesible a todos,se realizó mediante un rol activo del Estado. En términos generales, primero la actividad pública coexistió con empresas privadas cuya regulación fue creciente en amplitud e intensidad; dando paso posteriormente a procesos de monopolización en servicios estatales de diversas escalas (local, regional o nacional), según las respectivas formas del Estado en cuestión.

A pesar de la coincidente evolución histórica de los países desarrollados, durante las décadas de los 80’ y 90’ en Latinoamérica se difundió una política opuesta que planteaba profundos procesos de privatizaciones acompañados del dogma de la mínima intervención estatal posible. Además del insostenible simplismo que, en todo tiempo y lugar,la actividad económica privada sería siempre más eficiente que la pública, se pregonaba que la nueva política permitiría aumentar las inversiones en el servicio (mediante la inyección de recursos privados frescos) y, de esa forma, mejorar la equidad en la distribución, beneficiando a los sectores populares. Sin embargo, la evidencia a este respecto es contundente: ninguno de esos objetivos se logró y nuevos problemas se generaron. En síntesis, solo se trató un proceso de acumulación por desposesión: acumulación por parte de transnacionales del valor generado por las antiguas compañías públicas, a costa de la desposesión de los ciudadanos, ahora reducidos en consumidores, de aquello a lo que tenían derecho por su condición de tal.

Así las cosas, cabe preguntarse si resulta viable iniciar un proceso de reapropiación democrática y social de este servicio en nuestro país. El problema, como tantos otros, deviene en uno de índole constitucional: el texto chileno ha constitucionalizado la ideología que sustentó el proceso de privatización. Reestructurar el servicio de distribución de aguas fuera de esa lógica resultaría muy difícil políticamente, prácticamente inviable sin un nuevo texto: un buen ejemplo es la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la cual ha señalado que la lógica que subyacente a la construcción de los servicios públicos no sería compatible con “el derecho público chileno”, en otros términos, que la lógica subyacente al proceso histórico de construcción de los servicios de distribución de aguas en los países desarrollados estaría prohibido por la Constitución. Así, según esta magistatura, solo la fórmula subsidiaria de un Estado poco incidente sería posible.

Más allá de la debilidad jurídica de los fundamentos del Tribunal, lo relevante es lo que hace: actualiza permanentemente el marco ideológico neoliberal impuesto en la dictadura. Así funciona la Constitución chilena. Ese es el problema constitucional y que agrava otros, como en este caso, la real o material privatización del acceso al agua (aunque retóricamente se le denomine “bien nacional de uso público”).

Sin embargo, en el caso de Osorno existe una posible fisura. En efecto, los sucesivos y públicos incumplimientos legales por parte de la empresa permitirían justificar la caducidad de su concesión, facultad que cuyo ejercicio corresponde al presidente de la República. Si bien dicha decisión es legalmente justificable, lo crucial es que puede ser materialmente viable si las fuerzas democráticas actúan inteligentemente en este contexto de descontento social, y fuerzan una discusión sobre el rol del Estado en la distribución y tratamiento del agua. Así quedarían en evidencia las condicionantes de la práctica política chilena, como que las alternativas podrán abrirse cuando democráticamente se geste un nuevo texto constitucional. En suma, la discusión política sobre el agua dejaría de encerrarse entre “expertos” (usualmente muy bien pagados por su implicación) para trasladarse a quienes corresponde: los ciudadanos.

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