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Salud

16 de Septiembre de 2019

Juzgado civil condenó a médico y clínica por muerte de paciente tras negligencias en la extracción de células madres

Agencia Uno

El médico Fernando Bascuñan y la Clínica Cordillera fueron condenados a pagar trescientos millones de pesos a hijas de fallecida por negligencias en el procedimiento de extracción de células madres.

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El médico cirujano Fernando Bascuñán Ygualt y la Clínica Cordillera fueron condenados por el 29º Juzgado Civil de Santiago a pagar $300.000.000 (trescientos millones de pesos) a hijas de Nubia Tapia (71), quien falleció por las complicaciones que le causó un procedimiento de extracción de células madre.

Nubia Tapia tenía tenía un dolor crónico en su rodilla derecha provocado por una artrosis y decidió operarse, luego de ver al médico Fernando Bascuñán Ygualt en televisión promocionando una cirugía para la artrosis (implantación de células madres en la rodilla).

El problema fue que se realizó esta intervención sin tener dos cosas en cuenta. En primer lugar, la edad de la paciente y en segundo lugar, que sufría de osteoporosis, patología que dio origen a una fractura y una hemorragia masiva que la llevó a la muerte.

Además, se culpó al médico de no haber tomado las decisiones que correspondían en la situación en la que se encontraba la paciente y de no haber tomado medidas antes, durante y después de la operación.

“Se tiene por establecido que el facultativo le provocó una fractura en la pelvis y una hemorragia masiva, que no fueron advertidas durante el procedimiento, sino después de 3 paros cardiorrespiratorios casi consecutivos, habiéndose efectuado más tarde una laparotomía exploradora, cuya utilidad se redujo al campo de la revelación diagnóstica, puesto que a esas alturas el daño neurológico afloraba como irrecuperable“, plantea el fallo.

“En este contexto, llama la atención del Tribunal que el médico demandado, en cuanto ‘el tratante’, no hubiera adoptado medidas de prevención y alerta personales, antes, durante y después del acto quirúrgico, en la conciencia de que horadaría el hueso pélvico de una mujer de edad avanzada, que le notificó tener osteoporosis, vale decir, una disminución de la densidad de la masa ósea”, añade.

“Dicho lo cual, no puede sino establecerse una conexión necesaria entre las decisiones médicas adoptadas; la no toma de imágenes, pese a que se perforó más de una vez y los síntomas evidenciados; la no operatividad del sistema de tomografía axial computarizada (TAC) de la Clínica Cordillera (que no se trataba de un accidente puntual, puesto que ya se prolongaba por varios días, pese a lo cual se decidió operar igualmente, lo que no mereció algún reparo de parte del centro de salud); y el fallecimiento de la sra. Tapia, como resultado del cúmulo de negligencias“, asegura la resolución.

Además, reprocha el hecho de que “el tratante haya abandonado la clínica después del último de los percances mencionados, puesto que todo indicaba que la operación podía y de hecho estaba presentando contratiempos de gravedad, como lo vinieron a confirmar rápidamente los otros dos paros cardiorrespiratorios (PCR) que sufrió Nubia Tapia”.

“Por último, relacionado con lo anterior y como elemento definitivamente esclarecedor (…) se constata en la especie una transgresión clara de la lex artis, entendida ésta como el acatamiento de los procedimientos médicos adecuados al diagnóstico y tratamiento de cada caso, toda vez que se identifican acciones y omisiones constitutivas de negligencias graves, tanto en el dr. Bascuñán como en la Clínica Cordillera, que están a la base del desenlace fatal producido“, finaliza.

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