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Actualidad

26 de Diciembre de 2019

Se acoge recurso de amparo presentado por el INDH: Corte Suprema ordena a Carabineros abstenerse de usar sustancias químicas en el Bio Bio

La resolución surge luego de la acción judicial que presentó el INDH para proteger la integridad física de dos hombres que fueron quemados por el “guanaco” en noviembre pasado.

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La policía uniformada deberá abstenerse de usar químicos –al menos en la Región del Biobío-, mientras no cuente con un nuevo protocolo que señale claramente el procedimiento y las  proporciones de químicos utilizadas”, comentó Carola Chang, jefa del Instituto Nacional de Derechos Humanos del Bio Bio.

La Corte Suprema de esa región ratificó así el fallo de primera instancia de la Corte de Apelaciones de Concepción, ordenando a Carabineros “abstenerse de emplear sustancias químicas para restablecer el orden público mientras no cuente con un procedimiento predeterminado y aprobado por la autoridad de salud pública competente, que garantice la vida y la salud de las personas”.

Carola Chang valoró el fallo señalando que “el actuar de Carabineros debe estar sujeto al control de la autoridad política, y en este caso, para el uso de agentes químicos para la disuasión de manifestaciones públicas carabineros no cuenta ni con protocolos ni con regulación”.

“Por tanto la policía uniformada deberá abstenerse de usar químicos –al menos en la Región del Biobío-, mientras no cuente con un nuevo protocolo que señale claramente el procedimiento y las  proporciones de químicos utilizadas, los responsables de realizar las mezclas, y la capacitación con que ellos deben contar”, complementó la jefa del INDH del Biobío. 

En el fallo de primera instancia la Corte de la capital del Biobío señaló que “resulta evidente que la mezcla de agua con gas lacrimógeno que se emplea para dispersar las multitudes, carece de toda regulación. En efecto, se desconoce cuáles son los efectos que dicha mixtura provoca en el ser humano; se ignora cuál es la proporción que debe existir entre la referida sustancia con la cantidad de agua en que se disuelve. Por otra parte, tampoco se encuentra establecido quién es el funcionario encargado de elaborar dicha mezcla, ni el grado de capacitación que posee”.

El dictamen señaló también que no existe un procedimiento para la elaboración de esta arma disuasiva, así como tampoco un responsable de su preparación. Complementa el fallo, que “lo anterior queda en evidencia con el informe del General de Carabineros, Jefe de Zona, quien no hace mención alguna respecto de las circunstancias antes señaladas”.

Finalmente, la Corte determinó que “se ignora si existió un estudio científico previo para determinar cuál es la dosificación de la sustancia química que se debe agregar al agua, para que no provoque efectos que atenten contra la salud de las personas, sean estas jóvenes, niños, ancianos o mujeres embarazadas, así como tampoco se sabe quién controla que efectivamente la mezcla se ejecute responsablemente en la dosificación adecuada”.

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