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7 de Febrero de 2020

¿Casos puntuales? Diez veces en que la justicia falló contra agentes del Estado en casos de muertes, torturas y lesiones oculares durante los últimos 20 años

https://youtu.be/3uP1zapoBNA

Una serie de vulneraciones a los derechos humanos y muertes con responsabilidades de agentes del Estado previo al estallido social y con pronunciamientos por parte de la Justicia es parte de lo que reveló el mapa de violencia policial construído por la fundación OPIP. The Clinic tuvo acceso a estos casos que se dieron de manera constante desde 1993 y que registran cuatro personas fallecidas, dos personas que perdieron su visión, una mujer que fue amenazada de violación por el equipo de investigación de un fiscal y un indigente que fue torturado durante meses en dependencias de Carabineros.

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Durante la jornada del domingo 2 de febrero se dio a conocer un video en que un grupo de Carabineros golpeó de manera brutal y sin justificación a un joven que había participado en manifestaciones en la comuna de Puente Alto. El coronel de Carabineros Eduardo Witt se refirió al caso como una situación “inaceptable” y “excepcional”. Sin embargo, un catastro realizado por el Observatorio de Prácticas e Instituciones Policiales (OPIP) da cuenta de que hechos como estos son recurrentes en la historia de la institución.

OPIP nació con la intención de investigar de manera metódica estos casos y tener evidencia de que el actuar abusivo de las policías no son casos aislados. “Para el 26 de noviembre de 2019, ya teníamos recopilados 195 hechos vinculados a violencia policial tanto de Carabineros, Policía de Investigaciones como de Gendarmería. Nuestro diagnóstico se comprobaba: los hechos de violencia policial no son casos puntuales y mucho menos algo propio del estallido social”, indicó la directora del área de investigación Valeria Torreblanca

Tras la realización del informe que compila los casos, los investigadores concluyeron que los hechos corresponden “a un accionar negligente y abusivo de parte de las policías de nuestro país”.

El trabajo de investigación que fue facilitado a The Clinic consistió en la revisión acuciosa de medios de comunicación, publicaciones editoriales, informes de derechos humanos y fallos del Poder Judicial por parte de ocho profesionales de las ciencias sociales que se encargaron de examinar un período en específico e ingresarlos en una base de datos donde se registraron hitos desde 1993 de violencia policial que influyeron en la historia actual de instituciones policiales.

Desliza para ver los casos en la siguiente línea del tiempo interactiva.

RAÚL OSVALDO PALMA SALGADO: EL PRIMERO EN DEMOCRACIA

El 12 de enero de 1998 el taxista Raúl Osvaldo Palma Salgado de 55 años fue detenido cerca de las 17 horas por Carabineros junto a otra dos personas en la comuna de La Cisterna y luego fueron trasladados hasta las dependencias antiguas de la Sección de Investigaciones Policiales (SIP) de Carabineros en Vitacura

Los uniformados informaron que las tres personas viajaban en un automóvil con patente adulterada, en cuyo interior fue encontrada una pistola, un revólver, otra arma de aire comprimido y chalecos con distintivos de la Policía de Investigaciones. 

Cerca de las 21 horas los uniformados llevaron a Palma Salgado hasta la Clínica Alemana, donde fue ingresado con un paro cardiorrespiratorio sobreviviéndolo. Sin embargo, posteriormente tuvo otro del que no pudo ser salvado por los médicos que lo atendieron. 

El certificado de defunción establece que la causa de muerte fue traumatismo cervical torácico abdominal y la autopsia indicó que el cuerpo de Palma presentaba desgarros internos y fracturas múltiples. 

Raúl Osvaldo Palma Salgado, muerto por torturas en 1998, fue el primer caso de este tipo desde el regreso a la democracia. En un fallo unánime, la Tercera Sala de la Corte Suprema ratificó la responsabilidad del Estado en la muerte del taxista de 55 años por efectivos de la SIP de Carabineros en Vitacura. En el caso están condenados a 10 años y un día, por violencia innecesaria y cuasidelito de homicidio, los ex carabineros Germán Cofré Pinto, Víctor Ramírez Olivares, José Edison Cartes y Francisco Kidez Cisternas.

Por último, en 2012 la Corte Suprema ordenó al fisco pagar $150 millones a Elsa de las Mercedes Guerra Chávez, viUda del taxista y a sus hijos Enzo Raúl y Jacqueline de las Mercedes Palma Guerra.

DANIEL MENCO PRIETO Y EL BALÍN DE PLOMO

Un grupo de estudiantes se manifestaba por déficit del Fondo Solidario de Crédito Universitario en el campus Saucache de Universidad de Tarapacá (UTA) de Arica. Ese año la UTA tenía un déficit de cerca de $200 millones y el complejo escenario de las universidades fue el tema principal en la cuenta pública de del presidente de ese entonces, Eduardo Frei Ruiz-Tagle.

 El 19 de mayo de 1999, Carabineros de la Primera Comisaría de Arica concurrió al lugar para reprimir la manifestación y dispersar a los estudiantes universitarios. Mientras el aire del campus se volvía irrespirable por las bombas lacrimógenas, el mayor de Carabineros Norman Vargas Aragón, cargó una escopeta Winchester antimotines con balines de plomo en vez de goma y con el único disparo que efectuó, asesinó al estudiante de auditoría Daniel Menco Prieto de 23 años, quien murió en el lugar debido a que el balín de plomo se alojó en su sien. En la manifestación, efectivos policiales también hirieron a Fernando Rodríguez y Alejandro Martínez.

En junio de 2005, la Corte Suprema condenó al mayor Norman Vargas a tres años de presidio remitido al ser considerado responsable del cuasidelito de homicidio. La Corte de Apelaciones de Arica determinó que el carabinero actuó “en forma negligente y antijurídica”, responsabilizando al policía por la muerte del joven estudiante de auditoría.

11 años después del asesinato y luego de haber perdido en primera y segunda instancia, la Suprema determinó que el Fisco debía pagar la suma de $280 millones a los familiares de Daniel Menco Prieto por daño moral; $90 millones a Héctor Menco Menco, padre de la víctima; $90 millones a Lidia Prieto Calle; y $50 millones a cada uno de los hermanos del estudiante asesinado, Edwin Alfredo y María Elena Menco Prieto.

RODRIGO CISTERNA: ACRIBILLADO EN UNA PROTESTA SINDICAL

Rodrigo Cisterna es otra víctima fatal de la violencia policial. El joven de 26 años participó activamente de la huelga de trabajadores subcontratados de la Planta de Celulosa Horcones de Bosques Arauco, propiedad del grupo Angelini en la provincia de Arauco (Región del Biobío). En este contexto Carabineros lo asesinó.

Los hechos ocurrieron en 2007 tras tres meses de protestas por parte del sindicato de trabajadores subcontratados de la empresa que reclamaban tener las mismas condiciones laborales y salarios que los contratados, momento en que decidieron manifestarse cortando la carretera. Fue ahí cuando llegó personal de Fuerzas Especiales de Carabineros que, según los peritajes, iniciaron un enfrentamiento y luego comenzaron a disparar al grupo de manifestantes con subametralladoras UZI y pistolas calibre 38. 

Afiche en conmemoración de la muerte de Rodrigo Cisternas.

Ante esta situación, Rodrigo Cisterna usó una retroexcavadora para volcar vehículos policiales, recibiendo como respuesta ráfagas de disparos que los acribillaron a él y a sus cinco compañeros. El joven murió por tres impactos y sus colegas quedaron gravemente heridos, uno de ellos perdió la vista en su ojo izquierdo. 

El caso generó gran revuelo mediático y concitó una fuerte adhesión por parte de organizaciones sociales y sindicales, promoviendo la lucha por la mejora en las condiciones laborales de los trabajadores subcontratados y contra la represión policial. Miles de trabajadores asistieron a su funeral. Los 23 puntos del petitorio de la huelga en que participaba fueron aceptados por la empresa del grupo Angelini tras el funesto hecho. 

Por el asesinato de Cisterna se inició una causa en la Justicia Militar que fue cerrada por “falta de antecedentes” sin ningún tipo de reparación a los afectados o sanción a los responsables. El 2013 el Primer Juzgado Civil de Concepción determinó que en el caso existió responsabilidad de la policía y el Estado, condenando al fisco a pagar $30 millones a la familia de Cisterna, $10 millones a cada uno de sus compañeros que resultaron heridos y $20 millones al trabajador que perdió la vista producto de uno de los disparos de la policía.

Registro de la noche en que personal de Carabineros reprimió las manifestaciones de los trabajadores forestales. En el video se ve el momento exacto en que Rodrigo es acribillado.

GONZALO MUÑOZ DEL CAMPO: GOLPEADO Y ASESINADO POR CARABINEROS DE CIVIL

Gonzalo Muñoz del Campo, Sady Galindo Soto y Víctor Hernández Saldivia eran tres jóvenes de Puerto Natales, en el sur de Chile. La madrugada del 8 de julio de 2017 el grupo de amigos salieron del pub Slowly Bar ubicado en el centro de la ciudad, cuando en la intersección de las calles Magallanes con Eberhard fueron brutalmente atacados por un grupo de carabineros de franco.

Aproximadamente a las cinco de la mañana los policías se bajaron de un auto particular y agredieron a los tres jóvenes con golpes de puño y patadas. Al ver que estos intentaban huir de la golpiza, el guardia de seguridad Sebastián Cáceres y los carabineros Pedro Locuante y Miguel Delgado, los persiguieron para esta vez golpearlos con una botella, un trozo de madera y un extintor.

Como consecuencia de los hechos producidos esa madrugada, Gonzalo Muñoz terminó con fractura craneal y diversas contusiones que lo dejaron en un estado neurovegetativo crítico; mientras que Hernández y Galindo resultaron con lesiones graves, dejando a este último inconsciente en la calle.

Luego de 10 meses internado en la Unidad de Cuidados Intermedios del Hospital Clínico de Magallanes, Gonzalo Muñoz falleció debido a una falla respiratoria que, según los médicos a cargo, fue producida por las lesiones provocadas por los efectivos policiales.

Mural en homenaje de Gonzalo Muñoz. Captura: YouTube ITV Patagonia.

Durante la formalización Miguel Delgado fue señalado como el principal responsable, ante lo que argumentó haber actuado en defensa propia. Sin embargo, esto fue descartado y, finalmente, el 23 de mayo de 2019 fue sentenciado a 9 años de cárcel efectiva como autor de homicidio simple, mientras que los otros dos involucrados deberán cumplir 4 años de libertad bajo vigilancia intensiva.

VÍCTIMAS CON TRAUMAS OCULARES ANTES DEL ESTALLIDO

El uso de escopetas antidisturbios fue altamente criticado durante el estallido social para disolver las manifestaciones, dejando un gran número de personas con traumas oculares. Las condenas públicas en contra de las prácticas de Carabineros se acrecentaron cuando se dio a conocer un estudio encargado por la Unidad de Trauma Ocular del Hospital del Salvador en que se confirmó que los balines sólo poseían un 20% de caucho y una alta presencia de metales.

A pesar de que su uso se encuentra prohibido o restringido en la mayoría de las ciudades, aún se continúan usando estas armas e incluso hay casos de víctimas con lesiones por impacto de bombas lacrimógenas. Según el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en su último informe (publicado el 31 de enero) da cuenta de un total de 427 personas con heridas oculares desde el jueves 17 de octubre hasta la fecha, incluyendo el caso de 29 personas que sufrieron la pérdida total del globo ocular.

Los casos de trauma ocular, sin embargo, no son aislados. El 21 de mayo de 2008, mientras la presidenta de Chile Michelle Bachelet, realizaba la tradicional cuenta pública en Valparaíso, en las calles de la ciudad la gente se manifestaba y Víctor Salas Araneda, fotoreportero de la agencia internacional EFE, registraba los hechos.

Fotografía tomada por Víctor Salas antes de ser agredido por Fuerzas Especiales. Foto: Agencia EFE.

El estudio del OPIP evidencia que durante estos incidentes, efectivos de Fuerzas Especiales como es habitual realizaron prácticas de represión y disuasión hacia los manifestantes. Dentro del contingente se encontraba el cabo segundo de Carabineros, Ivar Germán Barría Álvarez, perteneciente a la unidad de caballería blindada y quien alrededor de las 12:30 horas de ese día, mientras dispersaba a los manifestantes golpeó con su luma en el ojo al reportero gráfico.

Como consecuencia del bastonazo recibido, Víctor Salas sufrió la pérdida de un 80 por ciento de la visión de su ojo derecho. Por su parte, el cabo Ivar Barría fue condenado a 541 días de presidio menor en su grado medio, siendo calificado como autor de violencia innecesaria en contra del fotógrafo, perdiendo además su estado militar según la decisión adoptada por la Corte Marcial en abril de 2013.

Víctor Salas cubriendo su ojo luego de ser golpeado con una luma. Captura: YouTube.

Poco menos de un año después de este hecho, Kattya Rojas, una niña de 10 años, también fue agredida por funcionarios de Fuerzas Especiales en el sector de Pudahuel Sur en el marco de la conmemoración del Día del Joven Combatiente, el 29 de marzo de 2009.

Ese día se habían reportado desórdenes en el sector, cuando a las 23:30 horas se dio la alerta por radio de que una persona portaba una escopeta. Ante este llamado un vehículo de la 28° Comisaría de Fuerzas Especiales llegó hasta la intersección de los pasajes Laguna San Rafael y Laguna Salada, momento en el que el capitán de Carabineros Víctor Roberto Ortiz Oyarce se bajó portando una escopeta antidisturbios marca Franchi, modelo PA7.

En ese instante el efectivo policial abrió fuego en al menos tres ocasiones al interior del pasaje Laguna Salada, provocando que uno de los perdigones disparados alcanzara a la niña en su ojo derecho y produciéndole la pérdida total del órgano afectado.

Como medida de reparación y tras reconocer el error, la institución decidió darle a Kattya un peluche gigante de un perro San Bernardo, obsequiado por el entonces general director de Carabineros, Eduardo Gordon, a nombre de la institución. “Con un perro no se va a recuperar la vista de mi hija”, dijo en el momento Eliana Mora, madre de Kattya.

A pesar de esto, el capitán Víctor Ortiz fue condenado a sesenta y un días de reclusión menor en su grado mínimo como autor del cuasidelito de lesiones graves gravísimas. Asimismo, el Fisco fue condenado a pagar por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral, la cantidad de $30 millones para Kattya Rojas, además de indemnizar a Plácido Antonio Rojas Barrera, Eliana del Carmen Mora Valdés y Pablo Loeonardo Reyes Mora, con la suma de $10 millones para cada uno.

CASOS DE TORTURA POR AGENTES DEL ESTADO

Según el último informe del INDH, desde el 17 de octubre del 2019 se han registrado 418 denuncias de tortura u otros tratos crueles por parte de agentes del Estado. El documento del Observatorio de Instituciones y Prácticas Policiales muestra que la justicia ya ha dictado sentencia en cuatro casos de tortura, agresiones físicas o psicológicas por parte de miembros de instituciones públicas previo al estallido social. 

El primer caso constatado en el informe es el de Wilson Salazar Alarcón, quien el 23 de diciembre de 2004 sufrió agresiones físicas y psicológicas por parte de gendarmes del Centro Penitenciario Lautaro con el objetivo de que depusiera una huelga de hambre tras haberse cosido los labios con hilo a modo de protesta. 

La justicia determinó como culpable al alcaide Tito Barriga Chacón por apremios ilegítimos condenándolo a pagar una multa de 11 UTM y la suspensión de su labores como gendarme por 71 días. 

Juan Berríos dando su testimonio luego de que se dieran a conocer los casos de torturas sufridos en su contra por parte de Carabineros. Captura: YouTube.

Seis años después de este caso, el 2010, Canal 13 emitió un reportaje donde se mostró la historia de Juan Berríos Urra, una persona que vivía en la calle en el sector de La Legua y que entre enero y noviembre de ese año fue múltiples veces agredido física y psicológicamente, incluyendo amenazas, en un furgón policial y en la 50° Comisaría de San Joaquín. Tras hacerse públicos los hechos, el INDH presentó una querella por tortura y tratos inhumanos

Tras la acción del INDH la justicia condenó a seis carabineros: Reinaldo Soto Saavedra, Enrique Bravo Méndez, Hernán González Macaya, Ricardo Olivero Carrasco, José Quilodrán Sanhueza y René Cárdenas Gacitúa. De ellos Soto Saavedra tuvo la mayor condena: 3 años de reclusión menor en su grado medio por detención ilegal y la misma pena por apremios ilegítimos, más la consecuente suspensión de su cargo mientras dure su condena.

https://www.youtube.com/watch?v=Zi_pz3Gcfwk&pbjreload=10
Testimonio de Juan Berríos Urra luego de sufrir torturas por parte de Carabineros.

Otro caso de violencia policial ocurrió en Puerto Montt dos años después, en abril del 2012. Lilian Levipichún Mundaca fue trasladada forzosamente por el equipo de carabineros del ex fiscal de Los Lagos, Sergio Coronado, en el marco de la investigación por presunta desgracia de una mujer. Levipichún denunció que al interior del vehículo de Carabineros ella y sus hijas recibieron amenazas de violación

Por este caso el fiscal Sergio Coronado fue condenado a 61 días de reclusión y la suspensión de su cargo por ese período de tiempo. Aunque se absolvió de los delitos de abusos, apremios ilegítimos y tormentos. 

El último caso que se constata en el informe del OPIP ocurrió el 2013. En esa fecha en el contexto de una marcha estudiantil, el menor César Reyes fue detenido por un carro de la PDI en la esquina de Ricardo Cumming con la Alameda en Santiago, para ser trasladado hasta otro vehículo de la institución donde fue golpeado en al asiento trasero mientras el funcionario Favio Torres Pulgar lo interrogaba para que dijera nombres de otros participantes de la manifestación; por los golpes le rompieron dos dientes.

Después de esto fue llevado a un cuartel en Las Condes donde siguió siendo interrogado y golpeado. Personal de la PDI lo presionó para que diera la clave de sus redes sociales, lo que lograron con éxito, para persistir en su misión de saber la identidad de más jóvenes que participaron de la marcha. 

Testimonio de César Reyes. Créditos del video: Prensa Opal.

Por este caso, Favio Torres Pulgar fue condenado por la justicia como autor de los delitos de tortura y acceso indebido a una fuente de tratamiento de datos, equivalente a tres años de pena. Patricio Fuentes Urguiza también fue condenado. En su caso la pena fue de dos años de presidio menor en su grado medio por ocultar información en su calidad de funcionario de investigación.

CAUSAS ABIERTAS

Otros casos incluídos en el informe del OPIP ya están siendo investigados por la Fiscalía, pero aún no existe un fallo que determine las responsabilidades de los funcionarios acusados.

El 3 de julio de 2014 una persona identificada como Pablo Puz Medioli fue interceptada en la vía pública por funcionarios de Carabineros, quienes lo esposaron y subieron a un furgón de la institución. Al momento de su detención nunca fue informado del motivo y al interior del vehículo fue golpeado de forma violenta y en reiteradas ocasiones, para luego dejarlo en libertad.

Los dos carabineros involucrados, identificados como Juan Manuel Lorca Gajardo y Jaime Alberto Escalona Flores, se encuentran en estos momentos con firma mensual a la espera de una sentencia. En el último informe publicado en el sitio web del Poder Judicial se informa que Jaime Escalona incumplió dicha medida durante el mes de diciembre de 2019.

Otro caso se produjo durante una marcha de estudiantes secundarios el 26 de junio de 2016, cuando efectivos de carabineros comenzaron a realizar controles preventivos de identidad. En el lugar se encontraba María Paz Cajas de 34 años, quien vio como los policías aplicaban estos procedimientos con una violencia desmesurada por lo que intervino para defender a uno de los estudiantes, siendo reducida y detenida en dicho momento.

La cabo Tiare Araya fue quien forcejeó con la mujer y le propinó una serie de golpes, entre ellos una patada en la vagina que le provocó sangramiento. Una vez en el hospital San Juan de Dios, producto de la gravedad de la lesión, se constató que el golpe le produjo un aborto de un embarazo de 5 semanas. Dicho informe fue recibido por Carabineros y no por la víctima, intentando ocultar la información a la luz pública.

Asimismo, la noche del 19 de agosto de 2018 un joven fue acusado de haber participado en un riña en la comuna de La Granja, por lo que fue detenido por Carabineros, quienes lo golpearon en reiteradas ocasiones. El cabo Carlos Torres fue identificado como el principal responsable de la agresión, siendo condenado el 27 de octubre del mismo año por el delito de tortura, falsificación de partes, obstrucción a la investigación y detención ilegal.

Los tres casos se encuentra actualmente abiertos, siendo el cabo Carlos Torres el único privado de libertad mientras se lleva a cabo la investigación, mientras que Juan Lorca, Jaime Escalona y Tiare Araya están libres.

Ve donde ocurrió cada caso de este reportaje en el siguiente mapa interactivo.

En esta investigación del Observatorio de Prácticas e Instituciones Policiales (OPIP)  trabajó Valeria Torreblanca, directora área de investigación, Daniela Campos Letelier, editora y revisora general, junto a Juan Pablo González, Camilo Vallejos, Javier Arroyo, Iván Lizana, Mirla Narváez y Yaiza Lorenzo como investigadores. Igualmente, el Observatorio posee en su sitio web un “Formulario de registro para casos de Violencia Policial”, mediante el cual se pueden hacer denuncias personales o de terceros, incluyendo el relato de la víctima o registros de los hechos sucedidos. Puedes acceder al formulario para hacer una denuncia en el siguiente enlace: Formulario OPIP.

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