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18 de Mayo de 2020

¿Se puede suspender?: Cuatro preguntas sobre la Cuenta Pública Presidencial

Agencia UNO

Según la Constitución, el próximo 1 de junio el Presidente Piñera deberá dar cuenta del estado administrativo y político de la Nación. Si bien ya se han anunciado algunas medidas sanitarias para su realización, la detección de tres senadores con Covid-19 vuelven a poner en jaque este rito republicano. En conversación con The Clinic, el abogado y director de Espacio Público, Luis Cordero, explica las obligaciones de esta ceremonia y qué aspectos se deben considerar en medio de la pandemia.

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Polémica ha generado la vigencia de la Cuenta Pública Presidencial para el próximo 1 de junio, pese a la crisis sanitaria desatada por la pandemia del coronavirus en Chile. Si bien el alcalde de Valparaíso, Jorge Sharp, señaló que la comuna no cuenta con las condiciones para albergar este acto, el presidente de la Cámara Baja, Diego Paulsen, anunció que se tomarán medidas para evitar la concentración de más de 50 personas en el edificio.

Sin embargo, la presunción de un brote de Covid-19 al interior del Congreso se agrava con la detección de tres casos positivos de los senadores Rabindranath Quinteros, Jorge Pizarro y Manuel José Ossandón. The Clinic conversó con el abogado Luis Cordero, director de Espacio Público y experto en derecho administrativo, para conocer las obligaciones y alcances de esta ceremonia en el país.

¿QUÉ DICE LA CONSTITUCIÓN?

La Cuenta Pública es una “obligación constitucional”, subraya Cordero. Su única mención en la Carta Magna aparece en el último párrafo del artículo 24, donde se señala que “el 1 de junio de cada año, el Presidente de la República dará cuenta al país del estado administrativo y político de la Nación ante el Congreso Pleno”. 

Cabe recordar que dicho acto inaugura las sesiones ordinarias del poder legislativo y es una práctica que data de la Constitución de 1833, imitando lo que hacía la Corona de Inglaterra con el Parlamento del Reino Unido. En 1925 se fijó como fecha para la cuenta el 21 de mayo, sin embargo, dicha tradición se mantuvo hasta 2017, cuando se decidió volver a modificarlo para el 1 de junio

¿SE PUEDE SUSPENDER?

Los Estados de Excepción Constitucional están detallados en la Constitución. Según Cordero, en ese cuerpo normativo “no hay una hipótesis que adecúe su suspensión. La cuenta la rinde el Presidente ante el Congreso pleno, esas son las dos condiciones que impone la Constitución. Es decir, no se puede suspender”.    

¿QUÉ CONDICIONES SON OBLIGATORIAS?

Cordero explica que para que la Cuenta Pública se realice, se necesitan dos elementos que son obligatorios: El Presidente y el Congreso Pleno. Para conformar este último es necesario contar con un quórum de un 50% + 1 de los diputados y senadores en ejercicio.

Actualmente está en vigencia una reforma constitucional que permite el funcionamiento telemático del Congreso en casos de Estado de Excepción, producto de la pandemia. Dicha norma permite “combinar dos cosas, que se cumpla el estándar de la regulación sanitaria dentro del edificio del Congreso Nacional y, en segundo lugar, que se cumpla el quórum, en términos que la conexión telemática permite para senadores y diputados”.

Sin embargo, Cordero subraya que “es posible prescindir constitucionalmente de todas las obligaciones protocolares. La obligación del Presidente es frente al Congreso pleno. Todo lo demás que tiene que ver con el ritual republicano, como invitar a las altas autoridades, embajadores, ministros, etc. se puede prescindir de ellos jurídicamente”.  

¿EL PRESIDENTE PUEDE HACERLA DE MANERA TELEMÁTICA?

“Pareciera que fuera un mundo de ayer, pero la idea central sobre la cual está construida la Cuenta Pública es que el Presidente rinda cuenta presencialmente. Son pocas las regulaciones que requieren de presencia física del Presidente. La Cuenta Pública es una de ellas”, señala Cordero.

El especialista señala que Piñera “no tiene reglas de excepción de comparecencia virtual. La regla de virtualidad técnicamente está hecha para el Congreso. Mi impresión es que el Presidente sí debiera asistir al Congreso físicamente, sin prejuicio de cómo se realice la conexión de los parlamentarios”.

Sin embargo, el Gobierno anunció la presentación de una indicación para que la Cuenta Pública se pueda realizar 100% de manera telemática, incluyendo al Presidente.

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