Secciones

Más en The Clinic

The Clinic Newsletters
cerrar
Cerrar publicidad
Cerrar publicidad

Actualidad

18 de Junio de 2020

Las tres razones de la Corte de Antofagasta para ordenar a Cuprum devolver todos los fondos de su AFP a profesora jubilada

María Angélica Ojeda. Foto: Agencia UNO

Un nuevo hito protagonizó la profesora retirada, María Angélica Ojeda, luego de que la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogiera un recurso de protección, donde exigía el retiro de sus fondos de pensiones para poder pagar un crédito hipotecario. El fallo del tribunal de alzada esgrime tres argumentos que le dan la razón a la jubilada: El derecho a la seguridad social, el derecho a la propiedad y una injusticia en el seno del sistema de pensiones que impide el imperio del derecho.

Por

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección interpuesto por la profesora jubilada María Angélica Ojeda y ordenó a AFP Cuprum a devolver sus fondos de capitalización individual dentro de los próximos 10 días hábiles.

En la resolución, se califica de “actuar arbitrario” que la compañía aseguradora denegara el giro íntegro de estos dineros acumulados durante años de trabajo.

Entre las conclusiones de la primera sala del tribunal de alzada establecen tres argumentos para tomar dicha decisión: El derecho a seguridad social, el derecho a propiedad y la injusticia que genera el sistema de pensiones.

EL DERECHO A SEGURIDAD SOCIAL

El fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta recurre al artículo 19 N° 18 de la Constitución, que establece “la garantía fundamental del Derecho a la Seguridad Social”.

Según el dictamen del tribunal de alzada, dicho artículo “impone perentoriamente que la acción del Estado debe estar ‘dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de las instituciones públicas o privadas'”.

Dicha garantía se refuerza con el artículo 7 letra H, que “prohíbe de manera absoluta y sin excepciones, establecer como sanción la pérdida de derechos previsionales”.

EL DERECHO DE PROPIEDAD

Otro de los argumentos es el derecho de propiedad, regulado en términos generales por el artículo 24 de la Carta Magna.

El fallo subraya que “a la luz de lo razonado precedentemente, sin que haya podido intervenir como ciudadano en el destino de la capitalización individual, la decisión de ambas instituciones representa una arbitrariedad frente a la exigencia de la Carta Fundamental, sobre el derecho de propiedad que tiene la trabajadora sobre sus fondos de capitalización individual”.

INJUSTICIAS EN EL SISTEMA DE PENSIONES

En varias partes del fallo, se denuncia que el actual sistema “genera una injusticia que obliga al tribunal a adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y decretar lo correspondiente para proteger al afectado”.

“No puede concluirse que exista sensatez o medidas adecuadas en el Sistema de Pensiones respecto de una trabajadora que a la luz de las cotizaciones efectuadas que equivalen nada menos que al 10% de su remuneración, durante 18 años, no le permitan una jubilación suficiente para sufragar su crédito hipotecario, manteniendo sí, el lucro de las Administradoras de Fondos de Pensiones como también el de Bancos e Instituciones financieras para adquirir una vivienda”, argumenta.

Para la Corte de Apelaciones de Antofagasta, este escenario “significa que su detrimento ha sido en beneficio de estas instituciones sin la debida correspondencia”.

Revisa el fallo completo a continuación

Fallo Corte de Apelaciones de Antofagasta by The Clinic on Scribd

Notas relacionadas

Deja tu comentario